STSJ Asturias 1321/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1652
Número de Recurso1112/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1321/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01321/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 47 1 2015 0000003

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001112 /2016

Procedimiento origen: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000107 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Virtudes

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN GARCIA DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: MODULTEC S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE MODULTEC S.L., DIMELSA S.L., SADIMA S.A., IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.

ABOGADO/A: CONCEPCION FERNANDEZ ASUETA

PROCURADOR: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Sentencia nº 1321/16

En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1112/2016, formalizado por la Letrada Dª Mª CARMEN GARCIA DIAZ, en nombre y representación de Virtudes, contra La Sentencia dictada por JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 107/2015, seguido a instancia de Virtudes frente a MODULTEC S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE MODULTEC S.L., DIMELSA S.L., SADIMA S.A., IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Virtudes presentó demanda contra MODULTEC S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE MODULTEC S.L., DIMELSA S.L., SADIMA S.A., IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó Sentencia de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa MODULTEC, S.L. fue declarada en concurso por autos de fecha 16 de marzo de 2015, solicitándose la tramitación de un expediente par ala modificación colectiva de contratos de trabajo, con solicitud de autorización par ala extinción de 48 puestos de trabajo, tramitación que se acordó mediante providencia el 18 de junio de 2015.

  2. - Junto con la solicitud del Expediente se acompañó una memoria en la que se recogen las causas de la necesidad de la extinción de un elevado número de contratos de trabajo y la suspensión de otros entre los 90 puestos existentes, derivadas de la inexistencia de pedidos. También se aportó un informe técnico y el desglose d eos puestos a extinguir.

  3. - Durante la tramitación del ERE tuvieron lugar las siguientes reuniones entre trabajadores, administración concursal y empresa 16 de junio, 24 de junio, 2 de julio, 9 de julio y 15 de julio de 2015.

  4. - En fecha 31 de julio de 2015 se dictó por este Juzgado auto en el que se autorizaba la adopción de las medidas laborales de carácter colectivo consistentes en la extinción colectiva de 42 contratos de trabajo con una indemnización de 22 días por año cotizado.

  5. - La actora Doña Virtudes mantenía una relación laboral con la empresa MODULTEC mediante contrato indefinido desde el 10 de septiembre de 2002 con la categoría de oficial administrativo de segunda en el centro de trabajo de Gijón con un salario según convenio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar la demanda interpuesta por Doña Virtudes contra la sociedad MODULTEC, S.L. y la administración concursal, y en consecuencia procede mantener lo acordado respecto de la extinción del contrato del mismo en el seno de la medida extintiva acordada en el centro de trabajo de la concursada en el auto de 31 de julio de 2015 ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Virtudes formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Mercantil de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de abril de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa MODULTEC, SL está declarada en situación de concurso de acreedores, que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón. A instancias de la administración concursal, mediante providencia de fecha 29 de mayo de 2015 se inició en el Juzgado el procedimiento para la extinción colectiva de una parte de los contratos de trabajo de la empresa, que finalizó por auto de fecha 31 de julio de 2015, aclarado el día 5 de agosto de 2015. En el auto, el Juzgado de lo Mercantil acordó la extinción colectiva de los 42 trabajadores identificados en la resolución y la suspensión de los contratos de trabajo de los otros 47 trabajadores de la empresa concursada. A los trabajadores despedidos se les reconoció una indemnización equivalente a 22 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.

La trabajadora Virtudes fue una de los afectadas por el despido colectivo y, al igual que bastantes de los despedidos, frente al auto judicial interpuso demanda de incidente concursal en materia laboral contra la empresa MODULTEC, la Administración concursal de ésta y las empresas DIMELSA, SL, SADIMA, SA, e IMASA INGENIERÍA Y PROYECTOS, SA, en la que reclamaba la improcedencia del despido y la condena de la empresa a readmitirle o indemnizarle en la cuantía legalmente establecida más el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir. El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda en sentencia dictada el 18 de noviembre de 2015 frente a la que la demandante recurre en suplicación solicitando la nulidad o improcedencia de la decisión extintiva. El recurso es impugnado por la empresa MODULTEC y la Administración concursal que defienden el acierto del pronunciamiento judicial de instancia.

La recurrente comienza con un motivo, bajo la cobertura formal del art. 193 b) LJS, dedicado a pedir la revisión del hecho segundo de los declarados probados por el Juzgado de lo Mercantil, a fin de incluir la relación de los puestos de trabajo a extinguir presentada por la empresa y de las categorías profesionales de los trabajadores que prestan servicios en el departamento de Producción. Con el añadido, la redacción del hecho segundo sería la siguiente:

"SEGUNDO.-Junto con la solicitud del Expediente se acompañó una memoria en la que se recogen las causas de la necesidad de la extinción de un elevado número de contratos de trabajo y la suspensión de otros entre los 90 puestos existentes, derivadas de la inexistencia de pedidos. También se aportó un informe técnico y el desglose de puestos a extinguir:

Dirección de Producción: 1 extinción

Jefes de Proyecto: 1 extinción

Oficina Técnica: 1 extinción

Contratación y Ofertas: 1 extinción

Administración General: 1 extinción

Compras, RRHH, Seguridad, I+D+I: 1 extinción

Recepción/Control accesos: 1 extinción

Producción, fabricación, montaje, postventa y almacén: 41 extinciones.

En el departamento de Producción, fabricación, montaje, postventa y almacén prestan servicios encargados, oficiales de primera, oficiales de segunda y oficiales de tercera".

Basa la solicitud en el "Plan de incidencia de las medidas laborales derivadas del ERE", unido por la empresa concursada a la Memoria que presentó para el inicio en el Juzgado de lo Mercantil del procedimiento de despido colectivo concursal, y en la relación de trabajadores afectados anexa al citado documento.

El motivo debe estimarse. A pesar de la oposición de la empresa MOLDUTEC y de la Administración concursal a la reforma fáctica, la solicitud reúne los requisitos imprescindibles para ello. Realmente pueden considerarse datos admitidos. El Plan citado es un documento elaborado por la empresa y por tanto le vincula, así como a la Administración concursal que fue la que solicitó al Juzgado de lo Mercantil el inicio del procedimiento para el despido colectivo con sustento en la citada Memoria y sus documentos adjuntos. No sólo ese Plan, sino la misma Memoria y otros documentos del expediente de despido colectivo ponen de manifiesto de forma clara, directa e indudable que la propuesta extintiva de la demandada era la señalada en el recurso, así como la diversidad de categorías profesionales existentes en el departamento de producción. Aunque tales datos son de limitada relevancia, desde la perspectiva de análisis de la demandante tienen no obstante interés en relación con las posteriores alegaciones sobre los criterios de selección del personal despedido.

SEGUNDO

El recurso formula dos motivos por medio del cauce procesal habilitado en el art. 193 c) LJS (por error material intrascendente cita el art. 191) para la crítica del derecho sustantivo aplicado en la sentencia de instancia. Inicia su denuncia alegando la infracción de los arts. 14 y 28 CE, que complementa con la cita del art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, el art. 3 e) del Real Decreto 1483/2013 y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, en la sentencia de fecha 18 de julio de 2014 (rec. 303/2013 ). El punto de partida es que la falta, al plantear las demandadas al Juzgado de lo Mercantil el despido colectivo, de criterios objetivos para la selección...

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