STSJ Andalucía 1508/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2016:4843
Número de Recurso1292/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1508/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sede en Granada

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1292/2008

SENTENCIA NÚM. 1508 DE 2.016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmas. Sras. Magistradas:

Dª María del Mar Jiménez Morera

D. ª Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1292/2008, seguido a instancias de la Procuradora D.ª Encarnación De Miras López, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, asistida del Letrado D. Rafael M. Salazar Amat, contra el Decreto 37/2008de 5 de febrero - dictado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía - por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del precitado Parque Natural (BOJA número 59, de 26 de marzo de 2008).

Es parte demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, representada y asistida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La asociación demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 37/2008, de 5 de febrero - dictado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía - por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del precitado Parque Natural (BOJA número 59, de 26 de marzo de 2008).

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación; de manera más específica, alega arbitrariedad, ausencia de motivación, justificación ilícita, desviación de poder, vulneración del interés general e incompatibilidad con la realidad física de los terrenos afectados que debería proteger. Terminó por solicitar a la Sala se dictase sentencia "estimatoria de nuestras pretensiones, por la que:

  1. Declare nulo de pleno derecho, revoque y deje sin efecto el decreto 37/2008 impugnado, por ser contrario a Directivas comunitarias, la constitución y demás ordenamiento jurídico aplicable, arbitraria, carecer de motivación ni justificación lícitas, ser irracional e irrazonable, ineficaz, va contra el interés general, ser incompatible y lesivo con la realidad física de los terrenos afectados y que debería proteger, y/o cualquier otro motivo de anulación que aprecie el tribunal en los hechos discutidos.

  2. Sin perjuicio de todo lo anterior, anule el decreto objeto del presente recurso por estar viciado de desviación de poder.

  3. Condene a la Administración recurrida a estar y pasar por todo lo anterior y a llevar a cabo o a instar de quien corresponda que adopte cuantas medidas sean precisas para reponer la legalidad conculcada con dicho decreto.

  4. Condene a la administración recurrida al pago de las costas procesales por su temeridad y mala fe.

  5. Todo lo que más proceda en Derecho".

TERCERO

En su escrito de contestación la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora. Tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, replicó que los nuevos planes de 2008 cumplen su función protectora de los espacios que albergan los valores ambientales más relevantes del Parque. Analiza cada una de las zonas en las que el Plan de 2008 ha dividido el Parque, con las denominadas A y B1, que ocupan más del 70% de la superficie terrestre del Parque; y en las cuales se localizan los Hábitats de Interés Comunitario más relevantes que sustentaron las declaraciones del mismo como espacio protegido por la normativa comunitaria. Un estudio comparativo, respecto de los Planes de 1994, revela que la actora se centra en el 30% restante de la superficie del Parque, donde los valores ambientales son más escasos. Solicitó se dictase sentencia que declare la conformidad a derecho del Decreto recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y, practicada la admitida, presentaron sendos escritos de conclusiones.

QUINTO

Por Auto de fecha 16 de diciembre de 2014 se acordó la suspensión del curso de las actuaciones hasta que el Tribunal Supremo resolviera recurso de casación interpuesto contra la Sentencia número 803/2014, de 21 de marzo de 2014, dictada por esta Sala de lo Contencioso Administrativo, en Recurso Ordinario número 1295/2008.

El Tribunal Supremo dictó sentencia número 272/2016 - ECLI: ES: TS: 2016:396 de fecha 10 de febrero de 2016 (Recurso de casación núm. 1947/2014 ).

Por Providencia de fecha 11 de marzo de 2016 se dio trámite de audiencia a las partes para que instaran lo que a su derecho conviniera. La asociación demandante solicitó la continuación del procedimiento y sentencia acorde con el tenor de la dictada por el Tribunal Supremo. El letrado de la Junta de Andalucía presentó escrito postulando la desestimación del recurso en atención a los siguientes argumentos: a) en este proceso no se atacaba expresamente la zonificación aplicable a los dos sectores del ST-1 y ST-2 del PGOU de Carboneras. En todo caso habrá de resolverse en el mismo sentido que lo ha hecho el Tribunal Supremo; y b) Por lo que respecta al resto de cuestiones, se remite a la contestación a la demanda para fundamentar su desestimación, en el mismo sentido que la sentencia nº 877/2015, de 11 de mayo, recaída en el recurso 1311/2008, en la que ya se abordaron la mayor parte de ellas.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, con el resultado que se expone seguidamente.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de estricta lógica procesal y en aras de garantizar la congruencia de la sentencia -exigencia del artículo 33.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa- este Tribunal ha de recordar que las resoluciones judiciales no pueden modificar la causa petendi ni alterar de oficio la acción ejercitada. En consecuencia, hemos de abordar el conocimiento de la cuestión litigiosa dentro de los límites del objeto del proceso - identificado por el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo - en relación con el resultado que el litigante pretende obtener - suplico de la demanda - así como en relación a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre.

Antecedentes de hecho relevantes para la resolución de las cuestiones controvertidas:

El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar fue declarado como espacio natural protegido por el Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, que estableció un régimen jurídico especial para este espacio con la finalidad de atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos. Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, lo incluyó en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Mediante el Decreto 418/1994, de 25 de octubre, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, con una vigencia de cuatro años, que fue prorrogada por el Decreto 73/2000, de 21 de febrero, hasta la entrada en vigor de un nuevo Plan. Asimismo, el Decreto 418/1994, de 25 de octubre, modificó los límites del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, ampliando su superficie.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través del Decreto impugnado a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, documentos que en palabras de su exposición de motivos "se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea".

SEGUNDO

Precisado lo anterior advertimos que la asociación demandante pretende la nulidad del Decreto 37/2008, de 5 de febrero en base a que, según alega, supone una generalizada minoración del grado de protección respecto al anterior Decreto, reduce los límites del espacio protegido, legaliza construcciones, cultivos en suelo y conculca el ordenamiento jurídico, con la consiguiente amenaza de degradación que ya ha impactado en un espacio protegido integrado en la Red Natura y declarado Reserva de la Biosfera. Resume su tesis en el siguiente párrafo del folio 8 de su demanda :"de las 37.500 has de superficie terrestre del parque, la entrada en vigor del PORN de 2008 ha supuesto la desprotección o rebaja de la misma (con peligro cierto de degradación ) en un total de, al menos 10.660 has: 7.129 has de las B2, a las que tendremos que sumar las 2.831 ha de las C1, y las 269 has de las C3, mas 445 has de suelo urbano (zonas D). Sin incluir en este cómputo que la superficie terrestre alberga 511 has de cultivos...

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