STSJ Andalucía 1413/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:4573
Número de Recurso1530/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1413/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1530/15, sent. 1413/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1413/16

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Segundo, y por la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 0396/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente primero fue demandante contra la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 15 de enero de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando la improcedencia del despido, y condenando a la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA a que en plazo opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (13/03/13) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 97,28 euros diarios, o el abono de una indemnización en cuantía de 44.700,16€.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- D. Segundo, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios de forma interrumpida para la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, con apoyo formal en los contratos administrativos siguientes: contrato de asistencia técnica en sistemas de información para la prestación de asistencia dental, expediente NUM001 con fecha de inicio 2/10/2002 y finalizó en junio 2003; contrato de consultoría y asistencia para la prestación de servicios relacionados con los sistemas de información de prestaciones sanitarias, celebrado el 15/07/03 que se prorrogó hasta el 14/07/07; contrato de asistencia técnica por experto en tratamiento de bases de datos de asistencia dental en la fase previa a la completa implantación del SIPAD desde el 14/07/07 hasta el 29/10/07; contrato de asistencia técnica por experto en tratamiento de bases de datos que soportan la facturación de las contingencias profesionales desde el 30/10/07 hasta el 29/11/07; contrato de consultoría y asistencia para la prestación de servicios que dan soporte a la facturación por asistencia sanitaria de fecha 30/11/07 que se prorrogó hasta el 28/02/09; contrato de servicio de análisis y tratamiento de datos de sistemas de información celebrado el 6/03/09 que se prorrogó hasta el 6/03/13, siendo esta última la fecha de su finalización. Se dan por reproducidos los contratos y certificados de actividad desempeñada por el demandante unidos a los folios 241 a 278 de los autos.

Las funciones que desempeñaba D. Segundo se corresponden con las de asesor técnico estadístico y percibía un salario mensual a efectos de despido de 2.918,25 euros, arrojando un salario diario de 97,28 euros.

SEGUNDO

D. Segundo en virtud del último contrato suscrito y sus posteriores prórrogas (contrato de servicio de análisis y tratamiento de datos de sistemas de información celebrado el 6/03/09) desempeñaba funciones consistentes en el apoyo en la implantación de los sistemas de información en la dirección General de Aseguramiento, financiación y planificación, apoyo en tareas y necesidades puntuales del servicio de planificación Sanitaria de la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación, así como de los Servicios de Planificación, Ordenación y Calidad Asistencial de las Delegaciones de Salud, control de calidad de los Sistemas de Información de la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación, administración de las bases de datos, desarrollo de nuevas planificaciones, formación de otros usuarios, emisión de informes estadísticos de los datos generados por las bases de datos, todo ello relacionado con la consultoría para el desarrollo de los sistemas de información de la prestación asistencial dental, con la consultoría para el desarrollo de los sistemas de información sobre prestaciones y recursos del sistema sanitario público de Andalucía, y con el soporte de planificación sanitaria para el tratamiento estadístico de datos disponibles. Se da por reproducido el pliego de prescripciones técnicas del indicado contrato unido a los folios 731 a 735 de los autos.

Tales funciones consistían en el desarrollo y explotación de sistemas de información, incluyendo tratamiento de datos, mantenimiento de sistemas, evaluación de sistemas de información externo, desempeñando sus funciones en relación con los sistemas de información para la prestación asistencia dental (SIPAD), y además desempeñó su actividad con relación con el sistema Dinámico de Datos Alterian, y desempeñando funciones en materia de facturación internacional de la Seguridad Social (Fiss-Web), así como con contingencias profesionales y relacionados con el sistema de información para la gestión del Fondo de Cohesión (SIFCO). Se da por reproducido la memoria técnica del indicado contrato unido a los folios 653 a 667 de los autos) así como el certificado de funciones unido a los folios 238 a 241 de los autos.

D. Segundo se encontraba adscrito a la subdirección de Planificación de la dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica de la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, al tiempo que era incluido en el organigrama en las memorias elaboradas por la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Se dan por reproducidas las memorias unidas a los folios 869 a 889 de los autos.

Su actividad profesional la desempeñaba en la sede de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en Sevilla, siendo la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA la que le proporcionaba ordenador, teléfono fax, acceso a internet, correo electrónico y resto de medios para el desempeño de su actividad profesional.

La actividad profesional desempeñada por D. Segundo se encontraba sujeta supervisión y órdenes de sus superiores jerárquicos, y en particular de D. Luis Pedro quien le organizaba el trabajo y le indicaba las funciones que realizar, siendo convocado a reuniones al igual que el resto de la plantilla que trabaja en la dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica de la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Se dan por reproducidos los correos electrónicos y convocatorias de reuniones unidas a los folios 1302 a1516 de los autos y folios 922 a 945 de los autos.

En el desempeño de su actividad, la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA fijaba el horario del demándate. Se da por reproducido el correo electrónico unido al folio 1519 de los autos.

Para el disfrute de vacaciones se establecía un cuadro de vacaciones, entre el personal de la dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica de la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, cubriéndose los trabajadores para evitar desatender el servicio quedando incorporado D. Segundo al cuadro de vacaciones. Se da por reproducido el correo electrónico unido al folio 1531 de los autos.

TERCERO

la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA RETRIBUÍA A D. Segundo mediante la presentación de facturas, de tal forma que de marzo de 2012 a agosto de 2012 el importe de la factura era idéntico, por importe de 2.484,13 euros, en septiembre de fue 1.949,52 euros, en octubre fue de

2.813,75 euros, en noviembre fue de 2.411,78 euros, en diciembre fue de 2.411,78 euros, y de 2.009,81 euros, en febrero fue de 2.813,75 euros, y en marzo fue de 2.411,78 euros. Se dan por reproducidas las facturas unidas a los autos a los folios 279 a 594 de los autos.

CUARTO

En fecha 27/02/13, D. Segundo presentó reclamación previa en vía administrativa a la interposición de demanda declarativa de derechos contra la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, al objeto de obtener reconocimiento de laboralidad de su relación profesional con la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

QUINTO

Por escrito de fecha 13/03/13, firmado por D. Anibal, subdirector de planificación, se comunicó a D. Segundo por la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA la finalización de los trabajos técnicos realizados para la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA con efectos para el día 13/03/13 como consecuencia de la extinción del contrato derivado de expediente 54/11 "Prestación de servicio de análisis y tratamiento de datos de los sistemas de información".

Se da por reproducida la indicada comunicación unida al folio 225 de los autos.

SEXTO

D. Segundo no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SÉPTIMO

En fecha 21/03/13 se presentó reclamación administrativa previa, siendo resuelta por la demandada en sentido negativo."

TERCERO

El demandante y demandado recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnados sendos recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente, se alza en primer lugar el demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 24 CE y del art. 108.2 LRJS con el argumento de que el cese trae causa en un represalia por interponer demanda declarativa de laboralidad.

En segundo lugar se alza la Consejería demandada por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS...

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