STSJ Cataluña 47/2016, 16 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha16 Junio 2016
Número de resolución47/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 181/2015

SENTENCIA Nº 47

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 16 de junio de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 181/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 4a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 688/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 774/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Sant Feliu de Llobregat. El Sr. Apolonio ha interpuesto este recurso, representado por el Procurador Sr. Antonio Urbea Aneiros y defendido por el Letrado Sr. Alberto Onandia Alsius. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING SITO EN AVENIDA000 , NUM000 DE SANT JOAN DESPÍ, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Alfredo Martínez Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Mónica Selfa Salip.

SENTÈNCIA núm. 47

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 16 de juny de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 181/2015 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 4a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 688/14 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 774/11 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 4 de Sant Feliu de Llobregat. Don. Apolonio hi ha interposat aquest recurs, representat pel procurador Sr. Antonio Urbea Aneiros i defensat pel lletrat Sr. Alberto Onandia Alsius. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL PÀRQUING SITUAT A L' AVENIDA000 , NUM000 , DE SANT JOAN DESPÍ, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Alfredo Martínez Sánchez i defensada per la lletrada Sra. Mónica Selfa Salip.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Juan García García, actuó en nombre y representación de la Mancomunidad de Propietarios del Parking sito en Sant Joan Despí, AVENIDA000 núm. NUM000 , formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 774/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sant Feliu de Llobregat. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Estimar la demanda interpuesta por el Presidente de la mancomunidad de Propietarios del Parking sito en San Joan Despi, AVENIDA000 nº NUM000 contra D. Apolonio condenándolo a restituir a su costa la situación anterior a las obras realizadass sin el consentimiento de la Mancomunidad, con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 20 de octubre de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Apolonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de SANT FELIU DE LLOBREGAT, en los autos de Procedimiento Ordinario número 774/2011, de fecha 24 de junio de 2014, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Apolonio interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 22 de febrero de 2016, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de abril de 2016 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 6 de junio de 2016.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Juan García García va actuar en representació de la Mancomunitat de Propietaris del Pàrquing situat a Sant Joan Despí, AVENIDA000 , núm. NUM000 , per formular la demanda de procediment ordinari núm. 774/11 al Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Sant Feliu de Llobregat. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 24 de juny de 2014, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Estimar la demanda interpuesta por el Presidente de la mancomunidad de Propietarios del Parking sito en San Joan Despí, AVENIDA000 nº NUM000 contra D. Apolonio condenándolo a restituir a su costa la situación anterior a las obras realizadass sin el consentimiento de la Mancomunidad, con imposición de costas al demandado".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 4a de l'Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 20 d'octubre de 2015, amb la següent part dispositiva:

"Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Apolonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de SANT FELIU DE LLOBREGAT, en los autos de Procedimiento Ordinario número 774/2011, de fecha 24 de junio de 2014, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal Don. Apolonio va interposar-hi un recurs de cassació. Per mitjà de la interlocutòria de data 22 de febrer de 2016, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit el recurs de cassació interposat, que es va traslladar a la part objecte del recurs perquè pogués formalitzar l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de data 14 d'abril de 2016 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l'art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar la votació i decisió, que ha tingut lloc el dia 6 de juny de 2016.

Ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de segunda instancia dictada en fecha 20 de octubre de 2015 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , que confirmó una anterior del juzgado en virtud de la cual se estimaba la demanda interpuesta por "Mancomunidad de Propietarios del Parking sito en Sant Joan Despí, AVENIDA000 nº NUM000 " contra Don. Apolonio , propietario de la vivienda sita en la AVENIDA001 nº NUM001 , NUM002 de Sant Joan Despí, se alza la defensa del demandado, el cual formula recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

Conforme a lo dispuesto en la DF 16 de la Lec 1/2000 se procederá, en primer lugar, al examen del recurso extraordinario y posteriormente al de casación, el cual fue admitido por interés casacional conforme a lo que establece el art. 3 de la llei 4/2012.

La parte demandada se opone a la admisión del recurso, pero no por cuestiones formales, sino porque entiende que la cuestión de fondo resulta clara a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia, en cuanto que es necesario el consentimiento de la Comunidad para realizar obras en elementos comunes. A continuación la defensa de dicha parte procede a contestar las alegaciones realizadas por el demandado en las instancias, de modo que su escrito no se acomoda en absoluto a lo que debería de haber constituido la oposición al recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional que la otra parte planteó (limitado el recurso de casación a la cuestión relativa a la prescripción de la acción) razón por la cual la Sala queda exenta de toda consideración sobre el mismo.

SEGUNDO

Antecedentes

Para una mejor comprensión de los hechos que en este grado procesal se debaten, conviene sentar como antecedentes de interés, los siguientes:

  1. - El Sr. Luis Miguel , en su calidad de Presidente de la Mancomunidad de propietarios del parking sito en Sant Joan Despi, con acceso por la AVENIDA000 nº NUM000 , formuló demanda de juicio verbal al amparo de la Ley de Propiedad horizontal de 21-7-1961 contra Don. Apolonio , propietario del piso sito en AVENIDA001 NUM001 NUM002 , situado en la proyección vertical del parking propiedad de la actora. La demanda relata que el citado propietario, a comienzos del año 2007, había realizado obras en su vivienda consistentes en la instalación de un nuevo baño, cuyo desagüe había conectado a la red general de la finca situada en el parking perforando el forjado que separa su vivienda de éste, e invadiendo con las conducciones el vuelo del garaje.

  2. - El Juzgado, mediante Auto de fecha 30 de marzo de 2012, transformó el procedimiento en juicio ordinario por entender que la acción ejercitada lo era al amparo de las normas de la propiedad horizontal "ya que existe un deslinde entre los distintos objetos patrimoniales entre partes exclusivas y los elementos comunes" (sic).

  3. - El demandado contestó a la demanda oponiendo, en primer lugar, la prescripción de la acción al estimar que no siendo propietario de ninguna plaza de parking la acción ejercitada lo era en base a la responsabilidad extracontractual y que, en consecuencia, el plazo para su ejercicio había prescrito de...

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