STSJ Cataluña 18/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:TSJCAT:2016:4547
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución18/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 40/2015

Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado). Procedimiento de Jurado núm. 19/2015

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mataró. Causa núm. 1/2013

S E N T E N C I A N Ú M. 18

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Nuria Bassols Muntada

D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, 27 de junio de 2016.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por Celestino ( condenado), Cornelio (condenado), Domingo (condenado) , Hortensia y otros (acusación particular) y el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2015 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado) recaída en el Procedimiento núm. 19/2015 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mataró. Al acto de la vista han comparecido en calidad de apelantes, representados y defendidos, respectivamente:

Celestino , por Dña. Montserrat Domingo Basora en sustitución de D. Francisco Sánchez García y Dña. Rosa María Mañé Pérez.

Cornelio , por Dña. Montserrat Domingo Basora en sustitución de Dña. Iris Maria Vega Cantero y Dña. Ana Claret Disdier.

Domingo , por D. Jordi Ribo Cladellas y D. Miguel Ángel Majadas.

Hortensia y otros, por D. José Mª Creus Santacreu en sustitución de D. Juan Manuel Bach Ferré y D. Rafael Mendoza Navas.

El MINISTERIO FISCAL por Dña. Teresa Yoldi,

y en calidad de apelados, representados y defendidos, respectivamente:

Leonardo , por D. Roger Saura González en sustitución de Dña. Ana Moreno Jiménez y D. Llorenç Estrader Ribas.

Violeta , por Dña. Sara Albero Iniesta y D. Antonio F. Giménez López.

Onesimo , por Dña. Paloma Paula García Martínez y D. Héctor Gomila Rius.

La GENERALITAT DE CATALUNYA no comparece al acto de la vista del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de noviembre de 2015, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia en la cual: "Se declara probado, conforme al veredicto del Jurado:

PRIMERO.- El día 22 de agosto de 2012, por la tarde-noche, los acusados Cornelio , Celestino y Leonardo se encontraban en la casa ublicada en la CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 de la localidad de Dosrius, la cual era residencia habitual del acusado Cornelio . También se encontraba en la casa, en aquel momento, Vicente , que también residía allí desde hacía pocos meses.

En los días previos al 22 de agosto de 2012, los acusados Cornelio , Celestino y Domingo se habían puesto de acuerdo en deshacerse de Vicente , dándole muerte. El acuerdo se gestó en una conversación en la que participaron los tres acusados referidos y otras personas, y que tuvo lugar en la casa reseñada de Dosrius.

En ejecución de dicho acuerdo, el acusado Domingo facilitó un arma de fuego, sabiendo que la misma sería empleada para dar

muerte a Vicente , al acusado Celestino , y éste, el día 22 de agosto de 2012, por la tarde noche, en connivencia con el acusado Cornelio , atacó al mismo, en la habitación que el mismo ocupaba en la casa referida, y le causaron la muerte después de dispararle con el arma de fuego en una ocasión, disparo que impactó en la zona lumbar y le inmovilizó, de asestarle siete heridas en el tórax con un instrumento punzante y de golpearle en la cabeza con un objeto contundente que le causó una fractura craneal.

En el conjunto de acciones que le llevaron a la muerte, Vicente no tuvo ocasión de defenderse de una forma mínimamente eficaz.

El acusado Leonardo no conocía el acuerdo para acabar con la vida de Vicente , pero se encontraba en la casa donde se produjeron los hechos descritos, en el momento en que sucedieron, llegando a ver a la víctima antes de morir. Pese a ello, no hizo nada para evitar su muerte y permaneció en el lugar tras consumarse, aceptando el fatal desenlace.

Tras producirse la muerte de Vicente , los acusados Cornelio , Celestino y

Leonardo introdujeron el cadáver del mismo en un vehículo del cual era usuario la víctima, un Peugeot 206 de color naranja.

SEGUNDO.- El día 23 de agosto, alrededor de las 14'30, los acusados Cornelio , Celestino , Leonardo y Domingo , se trasladaron, dos de ellos en el vehículo donde se encontraba el cadáver de Vicente ( Celestino y Leonardo ) y los otros dos en el vehículo de Cornelio , a una masía abandonada, llamada DIRECCION000 , sita en la localidad de Llinars del Vallés, y, haciendo uso de dos bidones de gasolina, provocaron el incendio del vehículo Peugeot 206, con la finalidad de hacer desaparecer el cadáver, una finalidad de la cual eran conscientes los cuatro acusados.

TERCERO.- Como consecuencia de la combustión del vehículo Peugeot 206 referido, los cuatro acusados, Cornelio , Celestino , Leonardo y Domingo , pese a que debieron preverlo por las circunstancias climatológicas, provocaron el incendio de la vegetación aledaña o colindante con la masía DIRECCION000 de Llinars del Vallés, afectando a un terreno forestal de 1.100 metros cuadrados y a 13.500 metros cuadrados de zona agrícola.

La Direcció General de Prevenció i Extinció d'Incendis i Salvaments sofocó el incendio provocado por los acusados y ello le supuso un coste total de 10.994,38 euros. Igualmente, el incendio causó daños en la masía propiedad de Virginia por valor de 1792, 62 euros.

CUARTO.- Vicente era padre de Hortensia , ya mayor de edad, y le sobreviven su madre, Adela y sus tres hermanos, Matías , Miguel y Belinda . Todos ellos han sufrido un daño moral derivado del dolor propio de la pérdida de un familiar querido y además en circunstancias violentas.

QUINTO.- Los acusados Violeta y Onesimo tuvieron conocimiento de la muerte de Vicente y de algunas de sus circunstancias con posterioridad a que la misma se produjera, pero, aun sabiendo que se había iniciado su investigación policial y judicial, ocultaron datos relevantes de tales circunstancias, con la intención de no verse involucrados en el hecho y, por tanto, de dificultar dicha investigación y el esclarecimiento de los hechos.

SEXTO.- En el momento en que se produjo la muerte de Vicente , así como en las horas y días siguientes, el acusado Leonardo sufrió un estado de temor o pánico a que pudiera sufrir un daño grave e inminente que le afectó de forma importante a su capacidad psíquica para tomar decisiones y materializar su voluntad.

Los acusados Cornelio y Celestino eran en la época de los hechos relatados consumidores de diferentes drogas, con patrón de abuso, pero ello no les causó un estado de afectación permanente a sus capacidades psíquicas, ni a las necesarias para tener conciencia de la realidad, ni a las relativas a la posibilidad de materializar la voluntad.

El acusado Domingo ha consignado en la Oficina de este Tribunal del Jurado, y con anterioridad a la finalización del acto del Juicio

Oral, la cantidad de 13.696'68 euros, a efectos de reparar el daño causado con la comisión del delito o los delitos por los que pudiera ser condenado."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Cornelio , como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía, y de un delito de

incendio forestal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la

responsabilidad penal, a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, con

inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de

asesinato, y a la pena de DOS AÑOS Y MULTA DE DOCE MESES con cuota

diaria de 6 euros, y al pago de una quinta parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Celestino , como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía, en concurso medial con un delito de tenencia ilícita de armas, y de un delito de incendio forestal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN por el primero de ellos, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE DOCE MESES con cuota diaria de seis euros, por el delito de incendio forestal, y al pago de una quinta parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Leonardo , como cómplice responsable de un delito de asesinato con alevosía, y como autor de un delito de incendio forestal, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de miedo insuperable, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el primero de los delitos, y a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros, así como al pago de una quinta parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Domingo , como autor por cooperación necesaria de un delito de asesinato con alevosía, en concurso medial con un delito de tenencia ilícita de armas, y como autor de de un delito de incendio forestal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el primero de tales delitos, y a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de seis euros, por el delito de incendio forestal, así como al pago de una quinta parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Violeta , como autora de un delito de encubrimiento, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y a la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una décima parte de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Onesimo , como autor de un delito de encubrimiento, sin la concurrencia de circunstancias

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