STSJ Cataluña 45/2016, 13 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha13 Junio 2016
Número de resolución45/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 15/2015

SENTENCIA NÚM. 45

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 13 junio 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, sustituyendo el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau al Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero inicialmente designado, ha visto el recurso de casación que ha dado lugar al presente Rollo núm. 15/2015, presentado contra la sentencia de uno de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Rollo de apelación núm. 107/2013 , dimanante del procedimiento ordinario núm. 1198/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona. D. Leopoldo y D. Severiano han interpuesto el recurso debidamente representados por la procuradora Sra. Dª. Emma Nel·lo Jover y defendidos por la letrada Sra. Dª. María Teresa Farreras Sabaté. Dª. Marta y Dª. María Inmaculada , demandadas en la primera instancia, se han opuesto a la estimación de los recursos, representadas por la procuradora Sra. Dª. Laura Espada Losada y defendidas por el letrado Sr. D. Eduardo Madrid González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Leopoldo y de D. Severiano interpuso ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona una demanda de juicio ordinario contra Dª. Marta y Dª. María Inmaculada , en reclamación de la legítima que, según entendían, les correspondía en la herencia de sus padres: 3.593,20 euros, a cada uno de ellos, en la herencia del padre (D. Conrado ) y 26.857,62 euros, también a cada uno de ellos, en la herencia de la madre (Dª. Luz ) o, en su defecto, las cantidades resultantes del cálculo sobre los valores de los bienes relictos resultantes de las correspondientes pruebas periciales, así como los intereses hasta su efectivo pago.

Por su parte, D. Conrado , debidamente representado, interpuso otra demanda con la misma pretensión, si bien se limitó a reclamar las cuotas legitimarias que resultaren de las valoraciones y cálculos efectuados en el periodo probatorio, demanda que fue acumulada oportunamente a la anterior.

El conocimiento de ambas demandas correspondió finalmente -tras la preceptiva acumulación- al Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona (J.O. núm. 1198/2011 ), que, previos los trámites correspondientes y con la oposición de las demandadas, que solicitaron su desestimación y que fuera declarada ajustada a derecho la oferta de pago efectuada a los legitimarios en la escritura de aceptación de la herencia (17/05/2011) con las consecuencias correspondientes (p.e. no devengo de intereses), dictó en diez de diciembre de dos mil doce una sentencia con la siguiente parte dispositiva:

" FALLO :

Que estimando parcialmente las demandas:

  1. - Condeno a las demandadas a pagar a los actores, en concepto de legítima paterna, las siguientes cantidades:

    - a D. Leopoldo y a D. Severiano : 2.983,09 euros a cada uno de ellos;

    - a D. Conrado , 3.670,11 euros.

    A esas cantidades deberá adicionarse el interés legal desde el 24 de mayo de 1999.

  2. - Desestimo las demandas en cuanto al resto.

  3. - Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiera, por iguales partes entre quienes las hubiesen causado".

SEGUNDO

Contra esta sentencia, la representación de las demandadas -Dª. Marta y Dª. María Inmaculada - y la de los actores iniciales -D. Leopoldo y D. Severiano - interpusieron sendos recursos de apelación, que se admitieron y se sustanciaron, con la oposición del otro demandante -D. Conrado - ante la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo núm. 107/2013), por la cual se dictó sentencia en fecha uno de septiembre de dos mil catorce , con la siguiente parte dispositiva:

" F A L L A M O S :

ESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Marta y Dª María Inmaculada y ESTIMANDO PARCIALMENTE el deducido por la representación procesal de D. Leopoldo y D. Severiano contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª instancia núm. 20 de Barcelona en el procedimiento ordinario núm. 1198&/2011, SE REVOCA EN PARTE dicha resolución, en el sentido de que se fija la legítima individual en la herencia de D. Conrado en la cantidad de 2.983,09€ y se fija la legitima individual en la herencia de Dª Luz en la cantidad de 20.811,15€ más, en ambos casos, los intereses legales de dichas sumas desde las fechas de fallecimiento de los respectivos causantes hasta el día 17.5.2011; se desestima en lo restante tanto la demanda interpuesta por los citados apelantes como la planteada por D. Conrado .

No se efectúa una especial imposición de las costas de la primera instancia.

Se condena a los apelantes D. Leopoldo y D. Severiano al pago de las costas de la segunda instancia devengadas por su recurso, sin que proceda una especial declaración de las costas ocasionadas por el recurso de Dª Marta y Dª María Inmaculada .

Devuélvase a los apelantes el depósito constituido para recurrir."

Tras la indicada sentencia, un auto de 31 octubre 2014 dispuso no haber lugar a la aclaración solicitada por las demandadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia, la procuradora Sra. Dª. Emma Nel·lo Jover, en nombre y representación de D. Leopoldo y D. Severiano , interpuso -como ya se ha dicho- un recurso de casación, con firma de la letrada Sra. Dª. Teresa Farreras Sabaté, que fue admitido a trámite y del que le fue conferido traslado a la representación de las demandadas -la representación de D. Conrado no se personó en el Rollo-, que se opuso oportunamente a su estimación, tras lo cual se dispuso sobre su votación y fallo en la forma prevista en la LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La demanda interpuesta por la representación procesal de D. Leopoldo y D. Severiano ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona en reclamación de las legítimas que, según entendían, les correspondía a ambos en las herencias de sus padres, D. Conrado y Dª. Luz , se dirigió contra sus hermanas, Dª. Marta y Dª. María Inmaculada , en su condición de herederas testamentarias universales por partes iguales de la madre, que a su vez había sido designada heredera testamentaria única en la herencia de su cónyuge premuerto, el padre de los actores y de las demandadas.

A dicha demanda se acumuló la interpuesta un mes después por la representación procesal de otro hermano -D. Conrado - contra las indicadas herederas y en reclamación, al igual que los actores iniciales, de las legítimas a las que -según alegaba- él también tenía derecho en las herencias de los padres comunes.

  1. Los hechos que han resultado incontrovertidos o acreditados en el procedimiento subsiguiente y que, por ello, deberán ser respetados al resolver el recurso de casación que ahora se examina -además de los que luego se dirán, relativos a la valoración de los caudales relictos y al importe de las legítimas totales e individuales y de sus intereses respectivos, que ya no son discutidos-, son los que siguen:

    D. Conrado -padre común de actores y demandadas-, de vecindad civil catalana, había fallecido el 24 mayo 1999 tras haber otorgado un testamento notarial (05/12/1985) en el que había instituido heredera universal a su esposa, Dª. Luz , madre común de los tres actores y de las dos demandadas, además de legar a sus seis hijos -se incluía a otro hijo, D. Roman , que no ha sido parte en este procedimiento- la legítima correspondiente;

    en 18 enero 2007, la Sra. Luz formalizó notarialmente la liquidación de la sociedad conyugal formada con su difunto marido, al mismo tiempo que aceptó y se adjudicó su herencia, consistente en la mitad indivisa de una finca sita en el Vendrell, que valoró -la mitad- en 72.400 euros, además de ciertos saldos bancarios, obligándose personalmente a liquidar la legítima correspondiente a sus seis hijos, sin que, sin embargo, llegara a hacerlo en vida;

    Dª. Luz , también de vecindad civil catalana, falleció el 20 septiembre 2010, habiendo otorgado un testamento notarial (22/01/2009) en el que instituyó herederas por partes iguales a sus dos hijas, las demandadas, legando la legítima a sus cuatro hijos varones;

    en el cuaderno particional confeccionado en 17 mayo 2011, a raíz del inventario del caudal relicto de la herencia de la Sra. Luz y al tiempo de aceptar esta, las herederas ofrecieron a cada uno de sus hermanos legatarios el pago de las legítimas paterna (3.585,41€) y materna (20.710,97€) con sus intereses respectivos mediante la atribución de sendas cuotas porcentuales indivisas (1,49€ y 8,58%) sobre la finca del Vendrell, ofrecimiento al que estos se opusieron en la propia acta notarial de aceptación por pretender su liquidación en dinero, si bien uno de ellos -D. Roman - terminó aceptando;

    La oposición de los legitimarios abarcó entonces también al inventario del caudal relicto y a su valoración, en concreto, la del inmueble del Vendrell, y, por tanto, también al importe de las respectivas cuotas legitimarias en las herencias del padre y de la madre, así como a la liquidación de los intereses correspondientes, si bien todas estas cuestiones, tras el debate realizado en las dos instancias anteriores, han devenido pacíficas -en la forma que se dirá- y no han sido objeto del presente recurso de casación.

  2. En efecto, en la sentencia de primera instancia , teniendo en cuenta su vecindad civil y las fechas de sus respectivos decesos, se consideró aplicable a la herencia del padre el ...

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