STSJ Murcia 482/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2016:1223
Número de Recurso596/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución482/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00482/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0002406

Equipo/usuario: JGL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000596 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Graciela

ABOGADO/A: BARTOLOME TORRES GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Graciela, contra la sentencia número 0013/2015 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 2 de Enero, dictada en proceso número 0311/2012, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª Graciela frente a CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA REGIÓN DE MURCIA. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª. Graciela, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1982 está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 .

SEGUNDO

El día 30 de enero de 2011, encontrándose de viaje en Tailandia, sufrió un accidente de tráfico cuando circulaba como pasajera en una motocicleta, a consecuencia del cuál resultó con las siguientes lesiones: afección de una rodilla, cavidad del fémur, cadera y pelvis, sin pérdida de conciencia, siendo ingresada en el Tahi Internacional Hospital de la localidad de Koh Samui; ese mismo día se le practicó una tomografia computarizada de la pelvis y el estudio revela una fractura conminuta de desplazamiento de la fosa acetabular izquierda con múltiples fragmentos desplazados de hueso en la cápsula de la articulación, desplazamiento posterior de la cabeza del fémur izquierdo, una ligera fractura del ramo púbico inferior izquierdo, se aprecia hinchazón/hematoma en el tejido para-vesicular, para-rectal del lado izquierdo de la pelvis, y un ligero desplazamiento hacia la derecha de la vejiga urinaria, útero y recto, no se notó fluido libre intra-abdominal comprobable, y diagnóstico de "fractura conminuta de desplazamiento del acetábulo izquierdo con múltiples fragmentos de hueso y dislocación posterior de la cadera", y "amplia y sucia herida lacerante en la parte baja del muslo izquierdo", y tratamiento "reducción cerrada con tracción esqueletal de la fractura distal, desbridamiento y sutura" así como diverso tratamiento farmacológico; las constantes vitales eran normales, Y en el apartado "opinión final" figura "La paciente debe ser acompañada por personal médico al hospital de Bangkonk al considerar que debe ser sometida a una operación pélvica tan pronto como sea posible"

; el día 2-02-2011 fue trasladada en avión medicalizado hasta Bangkok, acompañada pro un médico de la Compañía aseguradora, siendo ingresada en Bangkok Hospital Center, donde fue intervenida quirúrgicamente en fecha 3-02-2011 al entender que la operación era necesaria y que "la paciente no puede emprender un vuelo de larga distancia ahora"; la intervención quirúrgica consistió en una reducción abierta y fijación interna con lámina metálica y clavos llevada a cabo en el acetábulo izquierdo, la cabeza del fémur fue colocada en su sitio"; permaneció ingresada en ese centro hospitalario hasta que el día 11-02-2011 se consideró por el equipo médico el viaje de regreso a España, siendo repatriada el día 15-02-2011 en vuelo comercial, en camilla acompañante por un doctor para controlar el dolor y una enfermera para atender la higiene y el cuidado médico; una vez en España fue ingresada en el Hospital Reina Sofía de Murcia.

TERCERO

La demandante, en diciembre de 2010, suscribió una póliza de seguros de Asistencia en Viajes con la compañía Mapfre con una cobertura temporal desde el 27 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011, que ha sufragado gran parte de los gastos derivados del accidente, como transporte en ambulancias, repatriación, coordinación de servicios asistenciales y desplazamiento y estancia de familiares, y 12.000 € para asistencia médica.

CUARTO

En fecha 31-05-2011, la actora solicitó la cantidad de 22.123,10 € por los gastos sanitarios derivados de hospitalización y asistencia médica siguientes: Thai Internacional Hospital: 275.927,00 THB equivalentes a 9.865,00 USD, moneda en la que la aseguradora efectuó el pago; Bangkok Hospital Center, gastos por importe de 1.080,026,00 THB equivalentes a 38.613,35 USD; total 48.478,35 USD equivalentes a 34.123,10 €, cantidad de la que se ha de deducir los 12.000 € sufragados por la compañía aseguradora a cargo de la cobertura de la póliza, quedando un resto de 22.123,10 € abonados por la demandante.

QUINTO

Por resolución de fecha 10-10-2011 la Consejería de Sanidad y Política Social se desestima la solicitud de reintegro.

SEXTO

La demandante interpuso reclamación previa en fecha 30-12-2011, que fue desestimada por resolución de 21-02-2012.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Desestimo la demanda interpuesta por Dª Graciela frente AL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, y absuelvo a los mismos de la pretensión en su contra deducida.

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación. Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Bartolomé Torres García, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de Mayo de...

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