STSJ Murcia 414/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2016:1137
Número de Recurso248/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución414/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00414/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0000853

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000248 /2014

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO PAULO LOPEZ-ALCAZAR LOPEZ-HIGUERA

PROCURADOR D./Dª. MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 248/2014

SENTENCIA núm. 414/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Juan María

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 414/16

En Murcia a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 248/14, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Orden de 10 de abril de 2014 de la Consejería de Sanidad y Consumo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (CARM) por la que se regula la selección de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud. (BORM DE 29-04-2014).

Parte demandante:

COLEGIO OFICAL DE ENFERMERIA DE LA REGION DE MURCIA, representado la Procuradora Dª Gloria Valcárcel Alcázar y dirigido por el Letrado Don Paulo López Alcázar.

Parte demandada:

La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídico de la citada Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 10 de abril de 2014 por la que se regula la selección de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud. (BORM DE 29-04-2014).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la cual, admitiendo los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el cuerpo de la demanda, se deje sin efecto la resolución recurrida, por ser contraria a derecho, y subsidiariamente en el supuesto de que no se estime el pedimento anterior, declara la nulidad parcial de los puntos 8, 9, 18, 19, 20 y 22 del articulo único de la Orden así como la Disposición final. (Entrada en vigor).

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de

junio de 2014, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada se ha opuesto al recurso pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 10 de

abril de 2014 de la Consejería de Sanidad y Consumo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (CARM) por la que se regula la selección de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud. (BORM DE 29-04-2014).

En la mencionada Orden con un único articulo, una Disposición Transitoria y una Disposición Final se modifica la ORDEN de la Consejería de Sanidad y Consumo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (CARM) de fecha 12 de noviembre de 2002, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud. En cuya Exposición de motivos figura entre otros argumentos, apartado VIII, la necesidad de adecuar los baremos de meritos de diferentes categorías profesionales a las nuevas titulaciones universitarias.

El recurrente alega como motivos de impugnación, en síntesis, las distintas modificaciones que la nueva Orden hace en referencia a la Orden de 12-11-2002, y sobre el BAREMO. - Que la ORDEN de 10 de abril de 2014, en el apartado A2, merito y valoración, tanto para el Diplomado Sanitario especialista DSE y Diplomado Sanitario no especialista, no esta justificado que el Baremo tal y como se ha publicado permita al tribunal o comisión de calificación otorgar por cada titulo de licenciado o grado de 15 a 3 puntos siendo la puntuación máxima de 30 puntos . Puntos 19 y 20. Y el nuevo apartado A8-Y que el nuevo Art.15 esta exento de las garantías procedimentales y de seguridad jurídica.

- El procedimiento excepcional de nombramientos del art. 15,bis, que otorga facultades para alterar el orden por necesidades del servicio, es arbitrario.

-En el apartado 22 respecto a las categorías de DSE y DSnoE, se ha adicionado un nuevo apartado al baremo de meritos profesionales ... pudiéndose alcanzar por esta vía un máximo de 77 puntos. Y que elenco o catalogo de organismos e instituciones de la Administración de 22 es amplísimo. Y refiere entre otras cuestiones: como la valoración de meritos profesionales de todos los aspirantes conforme a los nuevos criterios en el nuevo Baremo y que sin embargo en la Disposición Final, 4, hace referencia a que los DSE, prevista en los apartados 20 y 22 surtirá efecto respecto de los servicios que se presenten a partir del día en que se inicie el plazo de presentación de instancias inmediatamente posterior a la fecha en la que se publique la norma.

Y solicita se estime el recurso en los términos del Suplico.

La administración Regional demandada, se opone al recurso y alega:

- La inadmisibilidad del recurso por falta de representación procesal, art. 69,b) de la LJCA, y según los Estatutos del colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia BORM 26 de 1-02-2013, que será el Pleno de la Junta de Gobierno.

- Inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa, Art. 19,1,c de la LJCA . Y Art. 31,2 de la ley 30/92 LPAC, cuyo interés debe estar en los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia. Según los Estatutos del colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia BORM 26 de 1-02-2013. Y la Orden recurrida afecta a otros profesionales, distintos de Enfermería que en nada les afecta a sus intereses. Ni el colegio tiene un titulo que le legitime para impugnar la Orden. Y el Colegio en el caso de anulación total o parcial de la Orden no obtiene ningún beneficio perjuicio. Ni los consumidores o usuarios de los servicios de sus colegiados. Ni la ORDEN afecta por igual a sus colegiados, a algunos de sus colegiados, el nuevo Baremo les resultara más beneficioso a unos diplomados en Enfermería y otros perjudicial. Y el Colegio no puede impugnar una ORDEN con unos intereses que les pueden beneficiar a algunos de sus colegiados, en detrimento de los intereses de otros del mismo colegio, según su expediente académico, carrera profesional o especialidad y cita la sentencia del TSJ de Extremadura 1199/2013 de 19 de noviembre,

Y sobre el fondo: la actora solicita la nulidad de la Orden y subsidiariamente en el supuesto de que no se estime el pedimento anterior, declara la nulidad parcial de los puntos 8,9,18,19,20 y 22 del articulo único de la Orden así como la Disposición Final.

Y señala la capacidad de autoorganización de la Administración. Y luego analiza de forma pormenorizada las críticas de la actora en los distintos apartados del artículo único.

Y sobre todo que pese a las críticas ninguna infracción se ha realizado en la ORDEN impugnada.

Y solicita se inadmita el recurso por los motivos expuestos y o de entenderse admisible se desestime el recurso

SEGUNDO

En primer lugar procede rechazar la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada, al entender la SALA que se ha subsanado el defecto procesal alegado, del art. 45,2,d)LJCA y art. 69,b), con la certificación del Secretario del Colegio: y con el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería de la Región de Murcia, de fecha 23- 04-2015, aportada después de la contestación de la demanda, como se recoge en el acta de la Junta de Gobierno de 26 de mayo de 2014, para interponer el recurso contencioso administrativo contra la contra la Orden de 10 de abril de 2014 de la Consejería de Sanidad y Consumo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (CARM) por la que se regula la selección de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud. BORM DE 29-04-2014.

Así la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2011 establece: El artículo 45.2 d) LRJCA

, dice que al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se acompañará "El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) del este mismo apartado". Requerida de subsanación a efectos de este precepto, la representación procesal de Gestión de Promociones Inmobiliarias Nou Manises, S.L., presentó escrito el 20 de febrero de 2009 acompañando un poder general para pleitos en el que comparece don Eugenio en calidad de administrador único de dicha compañía mercantil. En el poder consta que Don Eugenio fue designado para el cargo de administrador único por tiempo indefinido, cargo que aceptó en la escritura fundacional de la que resulta que se confieren a dicho administrador facultades que, a juicio del Notario autorizante, son suficientes para el otorgamiento. En el poder también consta que...

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