STSJ Galicia 3056/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:3954
Número de Recurso2713/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3056/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0000263

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002713 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Ernesto JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO MARIA CARMEN GALLEGO TABOADA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2713/2015 interpuesto por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ernesto en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandada la Consellería do medio Rural e do Mar (Xunta de Galicia). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 66/15 sentencia con fecha 12 de marzo de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante suscribió con la demandada contrato en modelo-formulario de contrato de interinidad reflejando como zs' categoría "condutor motobomba SPDCIF fixo discontinuo" y que el contrato se realiza "para cubrir temporalmente un posto de traballo, ata a súa cobertura regulamentaría, ou ben a que se reconvirta ou se amortice polos procedementos legalmente previstos" consignando como duración "dende o 09/08/2012 e ata que se reincorpore o/a titular do posto NUM000 ou o posto se cubra se reconvirta ou se amortice polos ' procedimentos regulamentarios" (folio 24).

SEGUNDO

Obra al folio 73 diligencia emitida por la demandada el 22 octubre 2012 en que se consigna que el demandante "suspende a súa actividade no posto de traballo indicado, con efectos económicos dende o día 20/10/2012...". Al folio 27, obra diligencia emitida por la demandada de 1 julio 2013 en que se consigna que "reinicia a sua actividade no posto de traballo indicado con efectos económicos dende o día 01/07/2013...". Nueva diligencia de suspensión el 30 septiembre 2013 al folio 28 y de reinicio el 1 julio 2014 al folio 70 y otra vez de suspensión el 30 septiembre 2014 al folio 69. Se dan por reproducidas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Ernesto y en virtud de ello declaro el derecho del demandante a ser contratado por un período de 9 meses ininterrumpidos al año y condeno a la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA a estar y pasar por ello cumpliendo con dicha contratación."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XG la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 15 ET, 3.2 Acuerdo de las Condiciones Especiales de trabajo del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales y 4 RD 2720/98.

SEGUNDO

1.- La cuestión a este conflicto se ha resuelto ya por esta Sala (para todas, SSTSJ Galicia 29/03/2016 R. 2292/15, 29/03/16 R. 2337/15, 29/02/16 R. 2590/15, 29/02/16 R. 1828/15, 29/02/16 R. 1683/15, 16/07/15 R. 1034/14, etc.), argumentación que reproducimos y acogemos: «La lectura de la Ley 3/2007 de 9 de abril, junto con las resoluciones en las que se publica anualmente cual es la época de peligro alto de incendios forestales, así como de las Condiciones especiales de trabajo del SPDCIF de la Xunta de Galicia que figura como Anexo al V Convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia, junto con la Resolución de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de febrero de 2009 por la que se aprueba la RPT de la Consellería do Medio Rural, y asimismo junto con la Resolución de 5 de julio de 2012 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 por la que se aprueba la modificación de la RPT de la Consellería do Medio Rural e do Mar, acredita que la versión de los hechos dada por la demandada es la versión real de lo acontecido. Así, la Consellería para reforzar su plantilla, ha venido acudiendo durante los meses de verano que son los declarados como de peligro alto de incendio, a la realización de contratos temporales bajo la modalidad de interinidad.

Pues bien, en relación con este tipo de contratación durante esos meses estivales está claro que la contratación por interinidad es inadecuada. Y así ya ha sido resuelto por el Tribunal Supremo desde la sentencias de 22 de septiembre de 2011 (rec. 12/2011 ), 29 de septiembre de 2011 (rec. 3135/2010 ), 12 de marzo de 2012 (rec. 2152/2011 ), 24 de Abril del 2012 (rec: 2260/2011 ), entre otras, en donde expresamente dicho Tribunal, modificando el criterio precedente de dicha Sala con relación a este concreto extremo, entiende que la modalidad contractual correcta es la fija discontinua, incluso cuando las empleadoras son Administraciones públicas para cubrir las necesidades de trabajo originadas para poder cumplir con sus obligaciones de efectuar determinadas actuaciones que están dentro de sus ordinarias y permanentes competencias, y que se extiende a las empresas publicas constituidas específicamente por dichas Administraciones para gestionar las referidas obligaciones objeto de sus competencias, y ello por aplicación del art. 15. 8 del ET habida cuenta en que estas situaciones se ha constatado la necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, reiterándose la necesidad en el tiempo, aunque lo sea por periodos limitados, ya que la necesidad de prevención y extinción de incendios forestales responde a las necesidades normales y permanentes de las empresas contratantes al reiterarse las campañas de forma anual y cíclicamente en los años sucesivos. Y esta Sala del TSJ de Galicia ya ha tenido también ocasión de pronunciarse al respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 1285/2017, 9 de Marzo de 2017
    • España
    • 9 March 2017
    ...ya por esta Sala (para todas, SSTSJ Galicia 04/11/16 R. 2045/16, 29/06/16 R. 5004/15, 29/06/16 R. 4857/15, 29/06/16 R. 4791/15, 25/05/16 R. 2713/15, 29/04/16 R. 3707/15, 29/03/16 R. 2292/15, 29/02/16 R. 2590/15, 29/02/16 R. 1828/15, 29/02/16 R. 1683/15, 16/07/15 R. 1034/14, etc.), argumenta......
  • STSJ Galicia 6192/2016, 4 de Noviembre de 2016
    • España
    • 4 November 2016
    ...conflicto se ha resuelto ya por esta Sala (para todas, SSTSJ Galicia 29/06/16 R. 5004/15, 29/06/16 R. 4857/15, 29/06/16 R. 4791/15, 25/05/16 R. 2713/15, 29/04/16 R. 3707/15, 29/03/16 R. 2292/15, 29/02/16 R. 2590/15, 29/02/16 R. 1828/15, 29/02/16 R. 1683/15, 16/07/15 R. 1034/14, etc.), argum......
  • STSJ Galicia 1244/2017, 7 de Marzo de 2017
    • España
    • 7 March 2017
    ...ya por esta Sala (para todas, SSTSJ Galicia 04/11/16 R. 2045/16, 29/06/16 R. 5004/15, 29/06/16 R. 4857/15, 29/06/16 R. 4791/15, 25/05/16 R. 2713/15, 29/04/16 R. 3707/15, 29/03/16 R. 2292/15, 29/02/16 R. 2590/15, 29/02/16 R. 1828/15, 29/02/16 R. 1683/15, 16/07/15 R. 1034/14, etc.), argumenta......
  • STSJ Galicia 4084/2018, 6 de Noviembre de 2018
    • España
    • 6 November 2018
    ...SSTSJ Galicia 09/03/17 R. 3346/16, 07/03/17 R. 3347/16, 04/11/16 R. 2045/16, 29/06/16 R. 5004/15, 29/06/16 R. 4857/15, 29/06/16 R. 4791/15, 25/05/16 R. etc.), en las que se rechaza aquel derecho, tras un largo razonamiento, advirtiendo que "[e]stos argumentos entendemos que no discriminan, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR