STSJ Galicia 3038/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:3939
Número de Recurso4103/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3038/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0003247 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004103 /2015 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001071 /2013

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S D/ña: Valentín

ABOGADO/A: PABLO FIGUEIRAS REGUERA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4103/2015, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1071/2013, seguidos a instancia de Valentín frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Valentín presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primeiro

O 22 de febreiro de 2012 levantouse por parte da Inspección de Traballo e Seguridade Social a acta NUM000 fronte a Valentín con proposta de extinción da prestación/ subsidio de desemprego dende o 17 de agosto de 2011 e reintegro das cantidades, no seu caso indebidamente percibidas.

Segundo

Mediante a Resolución do 2 de agosto de 2012 o SEPE acordou, de conformidade coa acta da Inspección de Traballo, a extinción dende o 17 de agosto de 2011 da prestación pro desemprego e reintegro das cantidades indebidamente percibidas. Nun documento de UNIPOST figura un o intento de notificación da devandita resolución no domicilio situado en DIRECCION000, NUM002, NUM003 de Lugo coa referenza "ausente no recogen". Terceiro.- No expediente do SEPE núm. NUM001 acordouse o reintegro de Valentín da cantidade de 6267,93 euros mediante a resolución do 9 de xullo de 2013. Contra esta resolución formulouse unha reclamación previa o 28 de agosto de 2013 que foi rexeitada por resolución do 23 de setembro de 2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Acollo da demanda formulada por Valentín contra o Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de tal xeito que declaro nula a resolución do SEPE do 9 de xullo de 2013 (confirmada o 23 de setembro de 2013) e ditada no expediente núm. NUM001 pola que se lle require o reintegro de 6267,93 euros como prestación indebidamente percibida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda declarando nula la resolución del SEPE de 9 de xulio de 2013, recurre la Entidad Gestora demandada articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción del art. 20/3 del R.D. 928/1988 de 14 de mayo sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social, en relación con la disposición adicional única del R.D. 138/2000 de 13 de enero sobre Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ITSS, siendo de aplicación subsidiaria tanto la LRJPAC como el R.D. 1398/1993 por mor de la disposición adicional séptima de la ley rituaria administrativa.

En la actualidad el art. 20/3 del R.D. 928/1998 establece que el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones en el orden social "será de seis meses que serán computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte resolución "..., ello de acuerdo con la Disposición adicional única del R.D. 1125/2001 de 19 de octubre que modifica el R.D. 138/2000 de organización y funcionamiento de la ITSS, trayendo ello causa legal de las modificaciones operadas por la Ley 4/1999 de 13 de enero de modificación de la LRJPAC, y de los criterios jurisprudenciales consolidados. Dicha Disposición adicional determina de modo claro y explicito que el "día a quem" era el de resolución y no el de notificación, siendo corroborado posteriormente en el año 2011 por la reforma del art. 20.3 mencionado anteriormente.

No es posible mantener la tesis considerada en la sentencia aquí recurrida ya que el fallo judicial no toma en consideración el sistema normativo que rige en este procedimiento especial y su correspondiente jerarquía de normas que de acuerdo con la disposición adicional séptima de la LRJPAC sería: en primer lugar, su legislación específica ya mencionada anteriormente. Subsidiariamente la LRJPAC junto con el R.D. 1398/1993 de 4 de agosto sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

SEGUNDO

Partiendo de los inalterados hechos probados, la cuestión central del recurso se concreta a determinar si debe entenderse o no correcta la caducidad del procedimiento...

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