STSJ Galicia 363/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:3838
Número de Recurso4148/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución363/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00363/2016

Recurso de Apelación Nº 4148/2016

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a dos de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación que con el Nº 4148/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Gaconsa, S.A.", representada por D. José Amenedo Martínez y dirigida por D. Alejandro Castro Rey, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 278/2012 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Nº 3 de A Coruña. Es apelado el Ayuntamiento de A Coruña, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de A Coruña se dictó con fecha 7-1-2016 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 278/2012 con la siguiente parte dispositiva: " FALLO Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Gaconsa, SA", contra la resolución presunta de la alcaldía del Ayuntamiento de A Coruña, por la que se entendió denegada la reclamación indemnizatoria que formuló por la denegación de licencia de obras que solicitó para construir un edificio en el "Polígono H2.01 Agra de San Amaro". Le impongo las costas a la parte vencida, hasta un máximo de 700,00 euros."

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se revocase por esta Sala y que se dictase otra que estimase las pretensiones de la demanda.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y de él se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición. Tras personarse ambas partes ante esta Sala con las representaciones indicadas, por providencia de 12-5-16 se señaló para votación y fallo el 26-5-16.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Sr. Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

En el escrito en el que la parte actora formaliza su recurso de apelación se alega que la sentencia del Juzgado incurre en incongruencia por omisión y en falta de motivación respecto de las acciones de carácter contractual que ejercitaba de forma preferente, ya que las deja imprejuzgadas, y respecto de la invocación de existencia de un enriquecimiento injusto de la Administración demandada, sobre lo que nada dice; que en su fundamento cuarto se incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba en lo que se refiere a no considerar acreditado que la recurrente era una de las partes interesadas en el expediente de responsabilidad patrimonial incoado por el Ayuntamiento el 15-4-2002; que no tiene en cuenta lo decidido por esta Sala en la sentencia firme que dictó el 17-11-2005 ; y que en cuanto a la acción de responsabilidad extracontractual, ejercitada de forma subsidiaria, infringe la normativa y la Jurisprudencia aplicables y no tiene en cuenta lo previsto en la Ley del Suelo estatal.

TERCERO

La sentencia de primera instancia rechaza la existencia de los obstáculos procesales que oponía el Ayuntamiento de A Coruña en su contestación a la demanda. También toda la argumentación de la demanda acerca de la incidencia que produce en la actuación impugnada la aprobación en el año 2013 de un nuevo plan general de ordenación municipal, puesto que la reclamación de indemnización se presentó en el Ayuntamiento el 13-1-2012. La sentencia desestima las pretensiones de la parte actora porque entiende que su reclamación patrimonial se funda en la lesión que le produjo la pérdida de aprovechamiento urbanístico, y que esta tuvo lugar cuando le fue denegada la licencia para edificar solicitada el 4-4- 2008; denegación que no fue motivada por una decisión voluntaria del Ayuntamiento sino consecuencia de las limitaciones impuestas por otras Administraciones como consecuencia de la declaración de la Torre de Hércules como Patrimonio de la Humanidad, por lo que no existió un comportamiento antijurídico de la Administración municipal. Añade la sentencia que si bien gran parte de la demanda fundamenta su pretensión indemnizatoria en el incumplimiento del convenio urbanístico de 14-4-1993 en cuanto a la edificabilidad allí comprometida, lo cierto es que esta se iba a materializar en el edificio que la actora pretendía construir, y que por lo tanto los daños y perjuicios se producirían como consecuencia y a partir de la fecha de denegación de la licencia, no debida a un comportamiento antijurídico del Ayuntamiento. Aunque la sentencia se refiere al reconocimiento por el...

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