STSJ Galicia 354/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2016:3763
Número de Recurso179/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución354/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00354/2016

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 179/2014.

RECURRENTE: Domingo, Estanislao, Felipe, Florinda, Josefina, Manuela, Hermenegildo, Iván, Regina, Matías, Olegario, Raúl .

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS.

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 179/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Domingo, Estanislao, Felipe, Florinda, Josefina, Manuela, Hermenegildo

, Iván, Regina, Matías, Olegario, Raúl, representados por la Procuradora DÑA. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ y dirigidos por el Letrado D. JULIO FERNANDEZ GARABAL, contra el acuerdo 03/04/14 Consello Xunta de Galicia, sobre RPT Consellería de Medio Ambiente. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los 12 recurrentes, Felipe, Hermenegildo, Josefina, Iván, Estanislao Domingo

, Florinda, Manuela, Regina, Matías, Olegario y Raúl se interpuso el presente recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de abril de 2014, por la que se publicó la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería de Medioambiente, Territorio e Infraestructuras.

Por los recurrentes se impugna la RPT en base a las siguientes razones: 1ª) se asignan puestos de funcionario pretendiendo su equiparación a interinos a 5 de los recurrentes Felipe, Hermenegildo, Josefina

, Iván, Estanislao, cuando se encuentran comprendidos dentro del apartado cuarto de la Disposición Transitoria Décima del Convenio Colectivo -personal a consolidar por concurso oposición contratados después de 1/7/1998 y antes de 1/1/2005-; 2ª) se asigna puesto de funcionario, Domingo, a otro recurrente cuando tiene una antigüedad acreditada que lo hace estar comprendido dentro de los tres primeros apartados de la Disposición Transitoria Décima del Convenio Colectivo, por lo que habría de tratarse de personal a ordenar por concurso al tratarse de personal equiparado a fijo; 3ª) se asignan puestos de trabajo a los otros 6 recurrentes, Florinda, Manuela, Regina, Matías, Olegario y Raúl, cuando por su antigüedad deben estar comprendidos en los apartados 1, 2 y 3 de la Disposición transitoria décimo primera del V Convenio, al tratarse de personal con antigüedad posterior a 1 de enero de 2005.

Señalan en la demanda que alguno de los citados trabajadores obtuvo la declaración judicial de su indefinición antes de la reforma de la Ley de función pública el 17 de septiembre de 2007 -fecha que se toma como referencia de forma ilegal y arbitraria- y cuando estuvieron adscritos con anterioridad a puestos de personal laboral y los puestos de otros trabajadores se han reservado para los procesos de consolidación del V Convenio.

En su demanda los recurrentes, después de referir la normativa de aplicación que determina la exigencia legal de la reserva de puestos a los procesos de consolidación y/o estabilización, referir algún supuesto de modificación derivadas de alguna sentencia de la jurisdicción social (cita el caso de D. Roberto y señala el puesto de laboratorio de medio ambiente de Galicia en A Coruña) manifiesta su disconformidad con algunos pronunciamientos de esta Sala en relación con esta cuestión, advirtiendo que contraviene los pronunciamientos de los órganos de la jurisdicción social, de otros Tribunales Superiores de Justicia y del mismo T.S. pero mantiene que todas las sentencias anteriores han quedado obsoletas y devienen inaplicables a raíz de la entrada en vigor de la Ley 1/2012 y al disponer ésta en su Art. 7 que han de resultar reservados a los procesos de consolidación los puestos comprendidos tanto dentro del ámbito de la Disposición Transitoria Décima del V Convenio, sin exigencia de disposición de sentencia de fecha alguna, como de los puestos comprendidos en la Disposición Transitoria Décimo Cuarta del Texto Refundido de la Ley Gallega de la Función Pública .

Se advierte en el escrito de demanda que pese a que esta Sala insiste en las diferencias entre el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y el social lo cierto es que confluyen como lo prueba la circunstancia de que hubiera modificarse la RPT para el cumplimiento de diversas sentencias del orden social (señala como ejemplos los de Roberto y Bárbara ).

Los recurrentes fundamentan el recurso en los siguientes motivos: 1º) la RPT vulnera los precedentes jurisprudenciales de la Sala de lo Social en relación con la equiparación a fijos de los contratados con anterioridad a 1 de julio de 1.998; 2º) infringe los preceptos de las leyes de presupuestos de 2011 a 2013 señalando que la posibilidad de adscripción a puestos de funcionarios solo se puede hacer respecto de las sentencias dictadas con posterioridad a 1 de enero de 2011, no respecto de las anteriores por lo que en relación con los recurrentes entiende que se está infringiendo el principio de irretroactividad y de seguridad jurídica; 3º) vulnera los derechos que le atribuye a los recurrentes la Disposición Transitoria Cuarta del EBPE, Décima Cuarta del Decreto Legislativo 1/2008, así como la Disposiciones Transitoria Décima del V Convenio Colectivo, afirmando que esto ha sido advertido también por los sindicatos en la negociación previa, señalando que con la exigencia de que cuenten con sentencia declarando la indefinición anterior a 17 de septiembre de 2007 se está discriminando a gran cantidad de trabajadores, cuando no cabe exigirla porque se establecía en una disposición que ni resultó aprobada ni fue objeto de publicación (St. sala de lo Social del TSJG de 16 de octubre de 2009) Finalmente los recurrentes mantienen que todo el panorama de disquisiciones doctrinales y jurisprudenciales ha variado radicalmente a raíz de la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 1/2012 que en su Art. 7 ordena la reserva de todos los puestos de trabajo afectados por las Disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo y por la Disposición Transitoria Decimocuarta del Decreto Legislativo 1/2008 en la que se equipara puesto y plaza, lo que resulta patente en el Concurso de Traslados en trámite del personal laboral (Orden de 30 marzo de 2012) por lo que entiende que el criterio mantenido por esta Sala ha de rectificarse.

En atención a lo expuesto termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare: 1) la nulidad del Acuerdo de 3 de marzo de 2013, por la que se modifica la RPT de la Consellería de Medioambiente, Territorio e Infraestructuras, con efectos erga omnes; 2) se declare que deben añadirse todos los puestos de trabajo comprendidos dentro del ámbito del apartado cuarto de la Disposición Transitoria Décima del V Convenio, correspondientes al personal contratado después del 30 de junio de 2008 y antes del 1 de enero de 2005, debiendo reservase para su consolidación por el procedimiento de concursooposición, declarando la nulidad de su adscripción a puestos de funcionarios o, subsidiariamente, declarando que el personal mantiene sus derechos aun adscritos a puestos de funcionario, no pudiendo ofertarse a ningún otro proceso de provisión o selección; 3) se declare que deben añadirse todos los puestos de trabajo comprendidos dentro del ámbito del apartado primero a tercero de la Disposición Transitoria Décima del V Convenio, correspondientes a personal equiparado a fijo contratado antes de 1 de julio de 1.988, con respeto a los pronunciamientos de la jurisdicción social, debiendo la RPT reservar los puestos al posterior proceso de ordenación, anulando la adscripción a los puestos de funcionarios o, subsidiariamente, declarando que dicho personal mantiene sus derechos incluso adscritos a puestos de funcionarios; 4) se declare que deben añadirse todos los puestos de trabajo comprendidos dentro del ámbito del apartado quinto de la Disposición Transitoria Décimo Primera del V Convenio -personal con antigüedad posterior a 1 de enero de 2005- anulando su adscripción los puestos de funcionarios o, subsidiariamente, declarando que mantiene sus derechos no pudiendo ofertarse dichos puestos a ningún proceso de provisión o selección; 5) declarando que procede antes de realizar los procesos de consolidación y estabilización la realización de los procesos de funcionarización para cada tipo de personal; 6)...

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