STSJ Comunidad Valenciana 165/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2016:1687
Número de Recurso249/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución165/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACION - 000249/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0002326

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia

Recurso 86/2014

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 165/2016

Ilmos. Sres.

Presidenta

Doña Alicia Millán Herrándis

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Don Ricardo Fernández Carballo Calero

_____________________________

En Valencia, a ocho de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 249/2014, interpuesto contra la Sentencia nº 82/2014, de 4 de marzo, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 10 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 86/2014 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Dirección General de la Guardia Civil, representada y dirigida por el Abogado del Estado; y b) Como apelada, don Eugenio, representada por la Procuradora doña Vanesa Alarcón Alpont y dirigida por el Letrado don Florentino Martínez Alonso; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada, dice:

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eugenio, contra la Dirección General de la Guardia Civil, en impugnación de la resolución señalada en el encabezamiento, y en su consecuencia debo declarar y declaro no ajustada a derecho la misma, reconociendo en el interesado la situación jurídica individualizada consistente en el derecho a obtener propuesta favorable para la concesión de la Cruz con Distintivo Rojo de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, la cual deberá emitirse en el plazo de un mes, a contar desde la firmeza de esta resolución. Con expresa imposición a la administración demandada de las costas procesales causadas, limitadas a la suma de 350 euros por todos los conceptos (IVA sobre honorarios profesionales incluidos)."

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 5 de abril pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación se motiva en la errónea interpretación del art. 8 b) de la Orden de 21 de septiembre de 2012, puesto en relación con el art. 2 de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, de creación de la Orden del Mérito de la Guardia Civil que, para la concesión de la Cruz con distintivo rojo requiere la existencia de hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración del valor personal por parte de sus ejecutantes.

Con independencia del retiro del recurrente por pérdida de aptitud psicofísica con ocasión de acto se servicio -atentado terrorista-, tanto el citado precepto legal como el reglamentario exigen la concurrencia de "hechos" o "servicios" realizados "con riesgo de la propia vida" o, en expresión del reglamento, "al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida", por tanto, la concesión de la Cruz de...

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