STSJ Asturias 1142/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:1595
Número de Recurso1089/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1142/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01142/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0001451

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001089 /2016

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000714/2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE: TGSS TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADO: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: RADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: Benigno, Héctor, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA S.L.

ABOGADA: MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1142/2016

En OVIEDO, a veinticuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1089/2016, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDA SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 69/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de AVILES en el PROCEDIMIENTO DE OFICIO AUTORIDAD LABORAL 714/2015, seguido a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Benigno, Héctor y CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra Benigno, Héctor y CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 69/2016, de fecha diecinueve de Febrero.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Con motivo de la visita de Inspección realizada el 13-5-2015, a las 10:10 horas, a la obra realizada en la vivienda unifamiliar sita en la AVENIDA000 y la CALLE000, parcela NUM000, de Salinas-Castrillón, promovida por INVERINDESA S.L.U. y contratada con la empresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA S.L., se levantó acta de infracción en la que los funcionarios actuantes hacen constar que, en el momento de la visita de Inspección, se identificaron, entre otros trabajadores, a D. Benigno y a D. Héctor

    , quienes vestían fundas y botas propias de trabajo y casco, portando el primero de ellos el logotipo de la empresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA S.L. en el casco y el segundo de ellos en la zona del pecho de su funda de trabajo y en el casco. Entrevistados los Sres. Benigno y Héctor en ese momento y revisados posteriormente diversos documentos en sucesivas comparecencias de estos y de la empresa, la Inspección llegó a la conclusión de que, aunque dados de alta en el RETA, prestaban sus servicios profesionales bajo la dirección y por cuenta y riesgo de la empresa (acta de infracción, folios 71-78).

  2. - CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA S.L., D. Benigno y D. Héctor formularon respectivos escritos de alegaciones contra el acta de infracción alegando que no había relación laboral sino que eran TRADE, trabajadores autónomos económicamente dependientes (folios 79-186).

  3. - D. Benigno obra de alta en el RETA desde el 1-1-2004 con el CNAE 2009 nº 4399 (otras actividades de la construcción especializada) y lleva desde el 1-3-2014 prestando servicios profesionales prácticamente en exclusiva para CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA S.L., frente a la que ha girado todas sus facturas durante los años 2014-2015, salvo una por importe de 375#10 euros girada frente a D. Aquilino (acta de infracción, folios 71-78; no controvertido).

    En las facturas giradas a CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA S.L. se hace constar la descripción del trabajado efectuado, variando el importe mensual (folios 280-316).

    D. Benigno firmó con CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA S.L. en fecha 13-1-2014 contrato como trabajador autónomo económicamente dependiente, siendo el objeto la prestación de servicios profesionales como albañil (folios 108-114).

    Para la ejecución de la obra en la casa unifamiliar de Salinas, D. Benigno elaboró un presupuesto figurando como cliente CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA S.L. (folios 120-121).

    D. Benigno es titular de una furgoneta Citröen C-15 y un remolque (folios 143-145). Su esposa adquirió una nave de uso agrario (folios 271-278).

    D. Benigno consta dado de alta en el RETA para la actividad económica 0142, explotación de ganado bovino (folio 279).

  4. - D. Héctor consta dado de alta en el RETA desde el día 1-11-2000 por razón de la misma actividad que el Sr. Benigno y lleva desempeñando servicios profesionales para CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA S.L. desde hace unos 10 años prácticamente en exclusiva, girando todas sus facturas de los años 2014-2015 frente a dicha entidad (acta de infracción, folios 71-78; no controvertido).

    D. Héctor firmó con CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA S.L. en fecha 1-3-2014 contrato como trabajador autónomo económicamente dependiente, siendo el objeto la prestación de servicios profesionales como albañil para el cliente (folios 101-107). D. Héctor es titular de una furgoneta Ford Transit y un remolque (folios 148-156).

    Para la ejecución de la obra en la casa unifamiliar de Salinas, D. Héctor elaboró un presupuesto figurando como cliente CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA S.L. (folio 393).

    En las facturas giradas a CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA S.L. se hace constar la descripción del trabajado efectuado, variando el importe mensual (folios 394-482).

  5. - D. Benigno y D. Héctor usaban sus propias herramientas, siendo el material que colocaban, así como la maquinaria de mayor tamaño propiedad de la obra o la empresa. En el momento de la visita inspectora, cobraban por horas de trabajo diariamente realizadas. Acudían a la obra en el mismo horario que los trabajadores de la empresa (acta de infracción, folios 71-79; declaración de los demandados).

  6. - En el libro de subcontratación de la empresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA S.L. para la obra de la vivienda unifamiliar de Salinas-Castrillón figuran 42 subcontratistas, entre ellos D. Benigno, D. Héctor y 16 personas físicas (folios 231- 236).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de oficio interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) contra CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA, S.L., D. Benigno y D. Héctor, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones habidas en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de abril de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Avilés, recaída en Autos 714/15, desestimó la demanda interpuesta por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa Construcciones y Contratas Tolivia, S.L., así como contra las personas físicas Benigno y Héctor, declarando que la relación que unía a éstos con la citada sociedad era la correspondiente a los respectivos contratos suscritos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), siendo por tanto adecuada su alta en el RETA, no habiéndose acreditado por la actora la relación de naturaleza laboral pretendida.

Recurre en suplicación la representación letrada de la Tesorería formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193,b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa la revisión de los hechos probados. Solicita en primer lugar la modificación del ordinal primero en el sentido de añadir un párrafo segundo del siguiente tenor: "La empresa demandada reconoce en su escrito de alegaciones en la vía administrativa que en la obra en el momento de la visita inspectora estaba, además de los dos codemandados, el trabajador su plantilla D. Millán con categoría profesional de peón y grupo 9 de cotización, consignándose tal extremo en el informe complementario de la Inspección".

Invoca como documentos que avalarían la expresada adición el acta de liquidación y acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, obrantes a los folios 61, 62, 72 y 73 de los autos, el escrito de alegaciones de la propia empresa, concretamente el folio 81 de los autos, recibos de salarios aportados por la empresa al expediente correspondiente al trabajador mencionado, folios 116 y 119, así como el informe complementario de la Inspección, folio 190.

Trata de combatir así los comentarios que la Juzgadora dedica a la actuación inspectora al no concretar que otros trabajadores se encontraban con los codemandados cuando se produjo la visita del funcionario. Esa falta de especificación la explica el Inspector en el citado informe complementario: porque no resultaban afectados, ya que eran...

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