STSJ Canarias 178/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2015:3263
Número de Recurso273/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución178/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Sección: MJ

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000273/2014

NIG: 3501645320120002808

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000178/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000460/2012-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Apelado Africa MARIA SOLEDAD GRANDA CALDERIN

Apelante Daniela MARIA DEL CARMEN BORDON ARTILES

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 273/2014, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación de doña Daniela, bajo la dirección de la Letrada doña Piedad Milicua Salamero.

El recurso está promovido contra la Sentencia pronunciada, con fecha 9 de junio de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento abreviado tramitado bajo el número 460/2012.

En esta alzada han comparecido, en calidad de partes apeladas, el Cabildo de Gran Canaria, representado por la Letrada doña Inés Charlen Cabrera, y doña Africa, representada por la Procuradora doña Soledad Granda Calderín, bajo la dirección del Letrado don José Luis Pérez Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO el recurso presentado por la Procuradora Dña. Ma del Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación procesal de DÑA. Daniela, se declara conforme a derecho la resolución identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

La sentencia desestimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

"PRIMERO.- Se impugna en la presente litis la resolución del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2012 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución por la que se aprueban las calificaciones definitivas del concurso y la resolución final de la convocatoria elevando propuesta de nombramiento, dictadas por el Tribunal de la convocatoria para cubrir dos plazas de Técnico/a de Gestión de la plantilla de funcionarios, incluida en la oferta de empleo público 2006, del Cabildo de Gran Canaria (BOP n° 68 de 26 de mayo de 2010), en el extremo de la misma en las que se acuerda no valorar como mérito, en el apartado "Titulación Académica de carácter oficial superior a a exigida" la licenciatura de Derecho, dirigiéndose, igualmente el recurso contra el nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión de los aspirantes seleccionados. Se interesa el dictado de una Sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y se declare el derecho de la actora a que se le valore por el apartado 5ª de la Base II de las bases específicas con 0,5 puntos, el titulo de Licenciatura del Derecho presentado y, conforme a esta nueva valoración, se dicte nueva resolución definitiva del proceso selectivo, resultando seleccionados los dos primeros que obtengan mayor puntuación.

A dicha pretensión se opuso la representación procesal del Cabildo Insular de Gran Canaria quien solicitó la desestimación del recurso interpuesto por entender que los actos impugnados son

conformes a derecho, manifestándose en similares términos la dirección letrada de la parte codemandada.

SEGUNDO

La reclamación de la recurrente se enmarca en el proceso selectivo convocado para la provisión, por el turno libre, de dos plazas de Técnico de Gestión de la Plantilla de funcionarios del Cabildo de Gran Canaria, Escala de Administración General, Grupo A2. En concreto el recurso interpuesto, tiene por objeto la impugnación de la puntuación otorgada a la recurrente en la fase de concurso, y más específicamente, de la decisión del Tribunal calificador de no valorarle como titulación superior a la exigida el de Licenciada en Derecho.

A este respecto, se alega en la demanda que la decisión del tribunal vulnera las bases específicas de la convocatoria, toda vez que las mismas recogen, como mérito, el estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida para participar en la convocatoria, lo que acontece con el título de Licenciada en Derecho aportado por la actora, al ser una titulación superior a la exigida para participar, que era la de una titulación de grado medio (una diplomatura o el primer ciclo correspondiente a los tres primeros cursos completos de licenciatura). Se alega, igualmente, que se ha producido una vulneración del derecho de igualdad en la aplicación de la ley, pues en el turno de promoción interna para acceder a la misma categoría, escala y subescala que la que ha participado la actora, con exacta redacción en cuanto a titulaciones académicas en la fase de concurso, el Tribunal Calificador sí que valoró por dicho apartado el título de Licenciado en Derecho que utilizó el aspirante seleccionado para participar en la convocatoria.

Expuestos sucintamente los términos en los que ha sido canteado el presente recurso, la cuestión litigiosa se centra en dilucidar si es conforme a derecho la decisión del Tribunal de no valorar como mérito el título de Licenciada en Derecho presentado por la actora, como titulación superior a la exigida para participar en a convocatoria, conforme a la Base II Fase de Concurso, apartado 5ª de las Bases Específicas de la Convocatoria, que establece como un mérito a valora la "titulación académica de carácter oficial superior a la exigida. Se valorará con 0,5 puntos, el estar en posesión de una Titulación académica superior a la exigida para participar en la convocatoria. La forma de acreditación de este mérito será mediante fotocopia compulsada del título".

Pues bien, consta al folio 50 del expediente administrativo acta del Tribunal Calificador de fecha 12 de junio de 2012, en la que se acuerda acoger el criterio de no valorar como mérito el segundo ciclo de aquéllas titulaciones esgrimidas para acceder a la convocatoria, toda vez que las bases específicas incluían como titulación requerida para participar, entre otras, el haber finalizado el primer ciclo (tres primeros cursos completos) de las Licenciaturas de Derecho, Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias Económicas, o Administración y Dirección de Empresas.

Esta decisión es adoptada por el Tribunal Calificador a la vista del informe de fecha 26 de marzo de 2006 emitido por la Subdirectora General de lo Consultivo de la Asesoría Jurídica del Cabildo, solicitado por las Consejerías de Presidencia, Economía y Hacienda y de Recursos Humanos, Organización y Patrimonio que obra al folio 45 del expediente. Asimismo consta al folio 15, informe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos evacuado en contestación a una consulta verbal efectuada por el Tribunal Calificador sobre la valoración de la titulación de licenciado universitario en la fase de méritos, que también avala la decisión finalmente adoptada por el tribunal.

La tesis de la Administración se basa en que el título de licenciado en derecho es único, no encontrándose estructurado en dos ciclos, por lo que no es posible su desglose a efectos de su valoración por separado, en los términos...

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