STSJ Galicia 2945/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:3710
Número de Recurso3935/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2945/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000406

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003935 /2015 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000147 /2012

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Victoria

ABOGADO/A: VICTOR ANDRES GARCIA DOPICO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003935 /2015, formalizado por el letrado Víctor Andrés García Dopico, en nombre y representación de Victoria, contra la sentencia número 239 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000147 /2012, seguidos a instancia de Victoria frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victoria presentó demanda contra CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 239 /2015, de fecha diecisiete de Junio de dos mil quince, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Queda probado que Doña Victoria con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1976, presentó ante la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA en fecha 01/02/2011 solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía, la cual fue admitida, acordando citar a la demandante para reconocimiento médico y requiriéndosele la aportación de informes médicos.

SEGUNDO

El día 18/11/2011 se emitió por el EVO dictamen técnico facultativo en el que se indica un diagnóstico de "discopatía cervical, fibromialgia", con códigos de la discapacidad: la discapacidad: 1103, diagnóstico 009, etiología 09; 1229, diagnóstico 808, etiología 09"; y se proponía un grado de minusvalía del 22; y con el siguiente desglose: Grado de Minusvalía: Dictamen Médico 22 unidades, Dictamen Psicológico 0 unidades, Dictamen Social 4 unidades. Se tiene por íntegramente reproducido dicho dictamen por constar unido al expediente administrativo. En el informe médico consta que las discapacidades valoradas son "discopatía cervical y fibromialgia", y en el desglose de valoración que se encuadraron dichas discapacidades en el Capítulo 2, clase/tabla 49-50, % 13, y Capítulo 1, clase 2, e 10, respectivamente. Consta que la demandante aportó informe médico del Servicio de Reumatoloxía del CHUS de fecha 26/01/2010 e informe de Interconsulta del CHUS de fecha 5/11/2009. En el informe psicológico no se valoró ninguna discapacidad, y no constan aportados por la demandante informe médico o psicológico alguno. En el informe de factores sociales se le otorgó a la demandante, con base en la documentación aportada al expediente administrativo, 1 punto por factores familiares, 2 puntos por factores económicos, y 1 punto por factor laboral. TERCERO.- El día 18/11/2011 se emitió resolución en la que se fijó un grado de total de discapacidad del 22% con carácter definitivo desde el 28/01/2011, señalándose un grado de limitación en la actividad global del 22%, y 4 puntos por factores sociales complementarios. Se tiene por reproducida dicha resolución por obrar unida al expediente administrativo. CUARTO.- Presentada reclamación previa por la demandante el 21/12/2011, cuyo tenor se tiene por íntegramente reproducido, la misma fue desestimada por resolución de fecha 20/01/2012, previa propuesta desestimatoria del EVO emitida el 20/01/2012. QUINTO.- La demandante está diagnosticada de síndrome miofascial tipo fibromialgia, con un hallazgo radiológico de incipiente espondiloartrosis sin alteración neurológica (vid informes del CHUS obrantes al expediente administrativo).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Victoria contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechaza de plano el recurso, porque hemos de reiterar (para todas, SSTSJ Galicia 30/11/15 R. 3712/15, 25/11/15 R. 2551/14, 12/11/15 R. 3459/15, 14/09/15 R. 1822/14, 15/06/15 R. 506/14, etc.) que la naturaleza extraordinaria del recurso ( STS 07/05/96 -rcud 3544/94 -) implica que el Tribunal de suplicación tan solo...

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