STSJ Cataluña 3163/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2016:4314
Número de Recurso1162/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3163/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2015 - 8023664

mm

Recurso de Suplicación: 1162/2016

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 19 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3163/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 13 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento nº 422/2015 y siendo recurrido Amadeo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda formulada por don Amadeo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declarando que el actor tiene derecho a la prestación de muerte y supervivencia en favor de familiares; condeno a dicha Entidad Gestora a abonar una prestación mensual correspondiente al 20% de la Base Reguladora de 444,05 euros, desde el día 01/04/2015 más las actualizaciones y revalorizaciones desde esa fecha.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º - La parte actora don Amadeo, soltero, nacido el NUM000 /1962, titular de D.N.I. nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 . La Base Reguladora para la prestación es de 444,05 €/mensuales. La fecha de efectos económicos de una eventual prestación aceptada por ambas partes es de 01/04/2015. 2º - El actor solicitó el 09/04/2015 prestación en favor de familiares, por el fallecimiento de su madre doña Tarsila, DNI NUM003, viuda, nacida el NUM004 /1928 y que falleció el 03/02/2015.

Resolvió la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona, el 14/04/2015, que desestimaba la solicitud:

  1. No acreditar dependencia económica

  2. No acreditar convivencia con al menos dos años antes del óbito

  1. - Formuló reclamación previa (23/04/2013), que fue desestimada por resolución expresa de 13/05/2015.

  2. - El actor y su madre mantuvieron empadronamiento común en Rubí (en idéntico domicilio) desde el 17/03/1999 hasta el 19/08/2014.

    Desde esa fecha la finada estuvo ingresada en la residencia Asistida Rubí sita en la misma población, por demencia avanzada con alteración y pluripatologías, que por razones administrativas realizó el empadronamiento. El actor era el familiar de referencia del centro asistencial.

    Hasta su ingreso el cuidador de la Sra. Tarsila, fue el actor, circunstancia reconocida por el Institut Català d'Assistencia i Serveis Socials de 22/04/2010

  3. - El actor está incorporado al Programa de Renta Activa de Inserción desde el 12/12/2014.

    El 31/07/2009 el actor causa baja del convenio especial en Seguridad Social por cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia en fechas 31/07/2009 y 09/05/2010.

    En 2013, el actor tuvo un total de 4.686 € por rentas del trabajo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda declara el derecho del actor a percibir la prestación de muerte y supervivencia en favor de familiares, ahora el INSS disconforme con dicha decisión, a través del presente recurso, denuncia en un solo motivo la infracción del art. 176.2 del TRLGSS, y en esencia, señala que como el actor no cumple el requisito de convivencia con la fallecida durante al menos de dos años anteriores al óbito, ni acredita tampoco la dependencia económica por considerar que siendo los ingresos de su difunta madre inferiores al IPREM estos difícilmente podían ir destinado a mantener económicamente al actor si apenas eran suficientes para mantenerse ella.

El Art. 176.2 TRLGSS (94), establece que: "En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez, en quienes se den, en los términos que se establezcan en los Reglamentos generales, las siguientes circunstancias:

  1. Haber convivido con el causante y a su cargo.

  2. Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos.

  3. Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.

  4. Carecer de medios propios de vida".

El artículo 5º del Decreto 1646/1972, de 21 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social dispone: " Tendrán derecho a pensión los hijos o hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente que, al tiempo del fallecimiento del causante, sean mayores de cuarenta y cinco años de edad y solteros o viudos, siempre que reúnan las condiciones exigidas en los apartados c ), d ) y e) del número 1 del artículo 40 del vigente Reglamento General de Prestaciones Económicas y acrediten dedicación prolongada al servicio del causante ."

Por su parte el artículo 40 del Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas (aprobado mediante Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre), contempla en su apartado: " c) Que convivieran con el causante y a sus expensas, al...

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