STSJ Cataluña 2682/2016, 2 de Mayo de 2016

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2016:3959
Número de Recurso292/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2682/2016
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 292/2016

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 2 de maig de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2682/2016

En el recurs de suplicació interposat per Andrés i Comfica Soluciones Integrales,S.L. a la sentència del Jutjat Social 29 Barcelona de data 30 de març de 2015 dictada en el procediment núm. 705/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part 2004 Estudio Concursal, S.L.P., Ingeniería de Telecomunicaciones y Radio, S.L. i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 17 de juliol de 2014 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de març de 2015, que contenia la decisió següent: " Que desestimando la demanda interpuesta por Andrés frente a COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIO, S.L.(ITR), 2004 ESTUDIO CONCURSAL, SLP Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de despido de fecha 11.06.14.

En consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO QUE NO DESPIDO SINO EXTINCION POR DESISTIMIENTO DEL EMPRESARIO COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES, S.L. QUE DECLARO PROCEDENTE.

Debo absolver y absuelvo a las referidas empresas de los pedimentos en su contra formulados en cuanto al desistimiento, si bien la parte demandada debe abonar la diferencia de indemnización son 2.036,36 euros (11.933,06 euros -9.896,70 euros).

Estando el administrador concursal estar y pasar por la declaración. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial al quedar absueltas las empresas respecto al desistimiento y con responsabilidad legal subsidiaria, respecto a la diferencia indemnizatoria "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - La parte actora, Andrés, con DNI Nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 02.06.05 por cuenta de la empresa COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., con categoría profesional de Director Técnico Comercial y salario mensual de 5.666,67 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias(son hechos pacíficos entre las partes).

  2. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  3. - La mercantil INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIO, S.L. fue constituida en fecha

    09.03.99 con tres administradores solidarios (uno de ellos el actor), ostentando cada uno de ellos el 33% de las participaciones sociales, doc nº 4 p. actora.

    El objeto social era la instalación y montaje de equipos y sistemas de telecomunicaciones, doc nº 3 p. demandada Comfica, S.L..

  4. - En escritura de acuerdos sociales de fecha 11.01.01 nº de protocolo 78/2001 del Notario de Barcelona D. Juan José López Burniol se procedió a la ampliación del capital social, doc nº 12 p. demandada.

  5. -En escritura de fecha 11.01.01 nº de protocolo 79/2001 ane el mismo Notario, se llevó a cabo una compraventa de participaciones sociales quedándose los tres administradores con un 23,37% cada uno y un 4,98% para cada uno de los seis nuevos partícipes, doc nº 3 p. actora.

  6. - En escritura de fecha 23.12.13 se produjo un traslado de domicilio, recogiéndose en la misma la Junta General Extraordinaria y Universal de socios, actuando el actor como secretario, doc nº 13 p. demandada.

  7. - En fecha 11.02.13, los tres administradores ostentaban cada uno de los administradores el 33% de las participaciones, doc nº 6 folio 3º p. demandada.

  8. - En fecha 02.06.05 fue dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social como asimilado hasta el 16.05.14.

  9. - En Auto de fecha 04.03.14 la empresa INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES I RADIO, S.L. (ITR), fue declarada por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, autos nº 81/14F en situación de concurso voluntario.

    En escrito de fecha 11.03.14 ITR solicitó su liquidación.

  10. - En Auto de fecha 08.05.14 el juzgado de lo mercantil nº 6 de Barcelona autorizó la enajenación de bienes y derechos que conformaban la unidad productiva en funcionamiento de la empresa concursada, doc nº 9 p. demandada.

  11. - En el marco del concurso COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES, S.L. adquirió una de las unidades productivas de la concursada, en concreto la encargada de la ejecución del contrato de mantenimiento integral de la planta interna y de las estaciones base de la red de acceso móvil en Madrid, Cataluña y Castilla- León, subrogándose así mismo en el contrato del actor (incluyendo al actor se subrogó en los contratos de 135 trabajadores, finalmente fueron 134 al haber causado baja voluntaria uno de ellos).

    Firmaron el contrato de compraventa, los tres administradores junto a la administración concursal y la adquirente Comfica Soluciones Integrales, S.L., doc nº7 p. demandada.

  12. - En carta de fecha 11.06.14 la empleadora Comfica Soluciones Integrales, S.L. comunicó al actor su decisión de extinguir su contrato de trabajo por las causas previstas en el artículo 11.1º (desistimiento del empresario) del RD 1382/1985, de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

    Se procedió a la entrega simultánea de la indemnización por importe de 9.896,70 euros, más la falta de preaviso de tres meses por importe de 5.303,94 euros.

  13. - La demandada fundamenta la extinción de su contrato es la falta de necesidad de su cargo de dirección y gerencia en la estructura y composición de Comfica.

  14. - INGENIERIA DE COMUNICACIONES Y RADIO, S.L.(ITR), 2004 ESTUDIO CONCURSAL, S.L.P. Y EL FGS no comparecieron al acto de juicio a pesar de su citación en legal forma. 15.- Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin avenencia.

  15. - El actor solicita la declaración de improcedencia de su despido.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora i la codemandada COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES, S.L. varen interposar sengles recursos de suplicació, que formalitzaren dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i la codemandada COMFICA va impugnar el del contrari. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que desestima la demanda i declara l'extinció del contracte per desistiment de l'empresari, per ser considerat l'actor personal d'alta direcció, presenta recurs de suplicació la part demandant, únicament per censura jurídica, que ha estat impugnat per l'adversa. També es presenta recurs per la part...

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