STSJ Andalucía , 27 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
ECLI | ES:TSJAND:2015:14518 |
Número de Recurso | 759/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 759/2014
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil quince. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 759/2014, interpuesto por GRUPO OSBORNE S.A. representado por el Procurador DON JUAN LÓPEZ DE LEMUS, y defendido por el Letrado, contra resolución de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
El recurso se interpuso el día 25 de noviembre de 2014, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.
Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada, contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
No habiéndose accedido a la solicitud de recibimiento del pleito a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo del presente año, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19 de septiembre de 2014 que desestima el recurso de alzada deducido contra la concesión de la solicitud de la Marca nº 3.089.231 DEL TORO VENDING GROUP con gráfico, en clase 35 y publicada en el BOPI de 21 de febrero de 2.014. SEGUNDO .- Planteaba la actora la incompatibilidad con su marca A-0011722362 y M-2919417 "TORO". Recurrida en alzada es desestimada por considerar que no es de aplicación el artículo 6.1 de la ley de Marcas, al existir suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error y confusión en el mercado.
El art. 6.1 b) de la Ley de Marcas prohíbe el registro como marcas, los signos que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos los productos y servicios que designan, existe riesgo de confusión en el público, el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación la marca anterior.
Al respecto es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que, la mera coincidencia parcial de una misma palabra, sílaba, raíz o desinencia entre los signos distintivos resulta incapaz, por sí sola, para determinar que existe semejanza o que induce a confusión en el consumidor medio, sobre todo cuando el elemento coincidente es el carácter genérico y es comúnmente utilizado por el público en general, como ocurre con el término Confederación o con determinadas iniciales pero con significado distinto.
Por otro parte también es doctrina consolidada, que ninguno de los criterios que ha ido estableciendo la Jurisprudencia para determinar la comparación entre marcas enfrentadas tiene carácter absoluto, por la propia...
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ATS, 4 de Febrero de 2016
...la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía - con sede en Sevilla- (Sección 1ª) en el recurso nº 759/2014 , en materia de marcas, siendo parte recurrida en el presente procedimiento la Administración del SEGUNDO .- Por providencia de 3 de noviembr......