STSJ Andalucía , 27 de Mayo de 2015

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2015:14518
Número de Recurso759/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 759/2014

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmo. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil quince. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 759/2014, interpuesto por GRUPO OSBORNE S.A. representado por el Procurador DON JUAN LÓPEZ DE LEMUS, y defendido por el Letrado, contra resolución de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de noviembre de 2014, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada, contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose accedido a la solicitud de recibimiento del pleito a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo del presente año, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19 de septiembre de 2014 que desestima el recurso de alzada deducido contra la concesión de la solicitud de la Marca nº 3.089.231 DEL TORO VENDING GROUP con gráfico, en clase 35 y publicada en el BOPI de 21 de febrero de 2.014. SEGUNDO .- Planteaba la actora la incompatibilidad con su marca A-0011722362 y M-2919417 "TORO". Recurrida en alzada es desestimada por considerar que no es de aplicación el artículo 6.1 de la ley de Marcas, al existir suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error y confusión en el mercado.

El art. 6.1 b) de la Ley de Marcas prohíbe el registro como marcas, los signos que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos los productos y servicios que designan, existe riesgo de confusión en el público, el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación la marca anterior.

Al respecto es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que, la mera coincidencia parcial de una misma palabra, sílaba, raíz o desinencia entre los signos distintivos resulta incapaz, por sí sola, para determinar que existe semejanza o que induce a confusión en el consumidor medio, sobre todo cuando el elemento coincidente es el carácter genérico y es comúnmente utilizado por el público en general, como ocurre con el término Confederación o con determinadas iniciales pero con significado distinto.

Por otro parte también es doctrina consolidada, que ninguno de los criterios que ha ido estableciendo la Jurisprudencia para determinar la comparación entre marcas enfrentadas tiene carácter absoluto, por la propia...

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