STSJ Galicia 342/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:3588
Número de Recurso4263/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución342/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00342/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº4263/2014

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Arcadio, representado por D. Xulio Xabier López Valcárcel y dirigido por D. Laureano Manuel Barreiro Pereira, contra resolución de la dirección provincial de A Coruña, de la T.G.S.S., de 19 de diciembre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de 14 de noviembre de 2013, por la que la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales acordó desestimar la solicitud formulada por D. Arcadio (Nº S.S. NUM000 ), relativa a la modificación del Grupo de Cotización 06, que figura en su vida laboral, al Grupo de Cotización 05, durante el periodo comprendido entre 1977 y 1999, en los que prestó servicios como funcionario de carrera -Agente Marítimo del Servicio de Vigilancia Aduanera-, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. Es parte como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social (A Coruña), representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 12-5-2016. CUARTO : En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra resolución de la dirección provincial de A Coruña, de la T.G.S.S., de 19 de diciembre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de 14 de noviembre de 2013, por la que la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales acordó desestimar la solicitud formulada por D. Arcadio (Nº S.S. NUM000 ), relativa a la modificación del Grupo de Cotización 06, que figura en su vida laboral, al Grupo de Cotización 05, durante el periodo comprendido entre 1977 y 1999, en los que prestó servicios como funcionario de carrera -Agente Marítimo del Servicio de Vigilancia Aduanera-, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

SEGUNDO

En el Suplico de la demanda se insta lo siguiente: "...se dicte en su día sentencia por la que: 1.- Se declare la resolución recurrida como contraria a derecho, decretándose la Nulidad del Acto administrativo emitido por la Unidad de Impugnaciones de la de la Tesorería General de Seguridad Social de A Coruña, de fecha 19/12/2013, causante de la presente demanda. 2.- Se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante, modificándose su vida laboral con inclusión del período de tiempo trabajado al Servicio de Vigilancia Aduanera, entre el año 1977 al año 1999, en el Grupo de Cotización "05", procediéndose a la asimilación de categorías y grupos de clasificación, con todos sus efectos y, 3.- Con el consecuente abono en concepto de indemnización por daños y perjuicios a aquél de las diferencias de pensión de jubilación percibidas y las que debió percibir, hasta la sentencia que dirima el presente procedimiento y que a fecha suman un total de 5.913,9 euros más intereses."

TERCERO

La Administración demandada opone como causas de inadmisibilidad del presente recurso, las siguientes: -"Falta de legitimación pasiva de la TGSS al ser el verdadero objeto del procedimiento la impugnación indirecta de una resolución en materia de pensión de jubilación que ya le ha reconocido el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. -Inadmisibilidad de la demanda, al menos respecto de la primera de las pretensiones, por dirigirse contra actos no susceptibles de impugnación por tener las vidas laborales carácter puramente informativo y no generador de derechos....

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