STSJ Comunidad Valenciana 220/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2016:1499
Número de Recurso187/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución220/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número 187 /2013

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 220/2.016

Ilmos.Sres.Presidente: Don Mariano Ferrando Marzal . Magistrados/as: Don Carlos Altarriba Cano, Doña Desamparados Iruela Jiménez Mª Belen Castelló Checa y Doña Estrella Blanes Rodríguez.

En la Ciudad de Valencia, a 11 de marzo del 2016.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 187 /2013 interpuesto por Gerardo, contra Resolución de fecha 4.12.12 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 4.10.12 de restauración de equilibrio medio ambiental, dictada por el Director General de Medio Natural habiendo sido parte, como demandadas la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE,representada y asistida por el letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora interpuso recurso contra Resolución de fecha 4.12.12 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 4.10.12 de restauración de equilibrio medio ambiental, dictada por el Director General de Medio Natural en parcela NUM000 POLÍGONO000 (Pedralba) y recibido el expediente formalizó la demanda.

SEGUNDO

Las representaciones de la demandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 8 de marzo del 2016

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la nulidad o anulabilidad de la Resolución de fecha

4.12.12, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 4.10.12 de restauración de equilibrio medio ambiental, dictada por el Director General de Medio Natural Natural, en parcela NUM000 POLÍGONO000 ( Pedralba ) en el ámbito territorial del Parque Natural del Turia de una caseta de madera de 83,6 m2 sobre plataforma de hormigón de 20 cm y la instalación de un contenedor banco ordenado la reparación de daño causado consistente en demoler el vallado,la castra y el almacén y reiterar los escombros que se produzcan y el contenedor blanco, dejando la parcela en el estado anterior al inicio de las actuaciones acreditando el cumplimiento de lo ordenado ante la Sección de Coordinación administrativa de la Conselleria .

La recurrente alega:

  1. - Caducidad del expediente administrativo de restauración por haber sido iniciado el 26.7.2012 y dictarse la resolución el 4.10.2012 notificada el 17.10.2012, siendo el plazo de caducidad de tres meses por aplicación del art. 42.3 y 44.2 de la ley 30/92 .

  2. - Nulidad por la retroactividad de una disposición sancionadora, por no existir la normativa del Parque natural Ley 42/2007 cuando se colocaron o ejecutaron los elementos que ahora se pretende derruir, constando en el catastro la construcción desde el año 2006 y factura de 17.7.2006 y préstamo de Bancaja

  3. .- Prescripción de la medida de restauración considerando que no puede aplicarse el plazo de prescripción de 15 años de las obligaciones personales del art. 1964 del Código Civil y que el plazo que debe aplicarse es el un año del art. 1902 del Código Civil al nacer de una acto ilícito en el que ha intervenido culpa o negligencia .

SEGUNDO

Consta en el expediente que la parcela se encuentra dentro del Área de protección del PORN del Turia y las construcciones que señala el Agente Medio Ambiental, no corresponden con caseta de aperos.

La parcela está vallada con tela metálica sobre un murete de hormigón de unos 20 cm de altura. Las obras fueron realizadas con posterioridad a agosto del 2006, como se desprende de las ortofotos que constan en el expediente de fecha 10.7.2006 al 10.8.2006 y en la ortofoto del año 2008 aparecen las construcciones objeto de denuncia.

La resolución de 26.7.2012 apreció la prescripción de la infracción e inicio del procedimiento de reparación de daños y reposición de las cosas a su estado anterior.

El actor no presentó alegaciones y en fecha 4.10.2012 fue dictada la resolución objeto de recurso imponiéndole la obligación de restaurar el equilibrio medio ambiental alterado y reparar el daño causado

Respecto a la caducidad del expediente administrativo de restauración por haber sido iniciado mediante resolución en fecha 26.7.2012 y dictarse la resolución el 4.10.2012, notificada el 17.10.2012 siendo el plazo de caducidad de tres meses por aplicación del art. 42.3 y 44.2 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 2037/2017, 20 de Diciembre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 20 Diciembre 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 11 de marzo de 2016, en el Recurso contencioso-administrativo 187/2013 , sobre restauración de equilibrio Ha sido parte recurrida la Generalidad Valenciana, representada y asistida por la letrada de sus Servicios Jurídic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR