STSJ Comunidad Valenciana 137/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2016:1361
Número de Recurso484/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución137/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a diez de febrero de 2016.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 137/2016

En el recurso de apelación número 484/2015.

Es parte apelante DON Jose Antonio, representado por la procuradora Dª Paula Bernal Colomina y defendido por la letrada Dª Rosario Millán Miralles.

Es parte apeladala ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso el auto 139/2015, de doce de mayo, que el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Valencia ha dictado en el proceso 458/2014.

La decisión judicial de 1ª instancia inadmite a trámite el recurso contencioso-administrativo sobre la base de la presentación tardía de la vía judicial (más allá de los dos meses que fija la Ley Jurisdiccional, artículo 46.1 ).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

El auto 139/2015, de doce de mayo, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 2 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Dispongo. Inadmitir a trámite el presente recurso contencioso-administrativo por haber caducado el plazo de interposición del recurso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día dos de febrero de 2016.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Jose Antonio cuestiona, en la segunda instancia, la conformidad a Derecho del auto 139/2015, de 12 de mayo, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia ha dictado en el proceso 458/2014.

La decisión judicial de 1ª instancia inadmite a trámite el recurso contencioso-administrativo sobre la base de la presentación tardía de la vía judicial (más allá de los dos meses que fija la Ley Jurisdiccional, artículo 46.1 ):

"... En el presente caso y como resulta del expediente administrativo, existe resolución expresa de desestimación del recurso de reposición de 11 de junio de 2014, notificada el 19 de junio de 2014, folios 81 a 83 del expediente. Dado que el presente recurso contencioso- administrativo se presentó en fecha 21 de noviembre de 2014, había transcurrido con exceso el plazo de 2 meses previsto en el artículo 46.1 de la LJCA " (fundamento de derecho único, resolución de 12/05/2015).

La decisión de la Subdelegación del Gobierno de 26 febrero 2014 - que fue confirmada, en reposición, el 11 de junio de ese año - denegó el permiso de residencia y trabajo pedido, en función de la existencia de circunstancias excepcionales de arraigo, por D. Jose Antonio a la vista de que:

"... Segundo.- Con fecha 28/09/2009 la Subdelegación del Gobierno en Valencia dictó resolución de expulsión por estancia irregular prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 . Tercero.- De la documentación aportada al expediente resulta que la empresa no figura en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas y carece de solvencia económica, ya que la parte contratante carece de empleados y no se encuentra de alta en el régimen de Seguridad Social, la persona que suscribe el contrato en calidad de Administrador, con lo que no se puede garantizar la actividad laboral continuada durante un año y, por tanto, la integración social del solicitante" (antecedentes de hecho).

SEGUNDO

El recurso de apelación indica que el órgano judicial a quo no ha tomado en debida consideración que ( a ) entre los días que menciona en el fundamento de derecho único del auto de 12/05/2015 ( "... notificada el 19 de junio de 2014 (...) el presente recurso contencioso administrativo se presentó en fecha 21 de noviembre de 2014" ), ha existido un importante espacio temporal en el que se produjo la interrupción del plazo legal de dos meses fijado en la Ley Jurisdiccional para iniciar la vía judicial, plazo que tiene su origen desde que se tome conocimiento de la actuación administrativa frente a la que se alce el contencioso:

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