STSJ Asturias 403/2016, 23 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Mayo 2016

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00403/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 297/15

RECURRENTE: PROCOVA 88, S.L.

PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO

RECURRIDOS: T.E.A.R.A., SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTES: SR. ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 297/15 interpuesto por la entidad mercantil Procova 88, S.L., representada por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Menéndez Barreiro, contra el T.E.A.R.A. y los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 18 de noviembre de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 23 de enero de 2015, que desestima la reclamación número 52/561/12, impugnando el acuerdo dictado por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, por un importe de 12.235,50 €.

Con la acción ejercitada, la parte recurrente pretende que se dicte resolución que declare la procedencia de la devolución de las cantidades ingresadas por esta parte por los conceptos Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, con sus correspondientes intereses demora desde la fecha en que se realizó cada uno de tales pagos.

Demanda con fundamento en los siguientes motivos: Inoperatividad del contenido del artículo 57.5 del RDL 1/1993 frente al supuesto de nulidad de pleno derecho sobrevenida de las escrituras sujetas al impuesto, en concreto, la escritura de Parcelación, Constitución de Servidumbre y Declaración de Obras en Construcción sobre la base de que se había conseguido la licencia de parcelación de la finca matriz en seis diferentes fincas, y la escritura de ampliación de capital de la recurrente en la que se aportaron bienes inmuebles consistentes en las seis fincas descritas en el apartado anterior; la Administración demandada a la que se presentaron las liquidaciones por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en la escritura de Parcelación, Constitución de Servidumbre y Declaración de obras nuevas, cobrando su importe, debe gestionar la devolución de las cantidades ingresadas fundadas en estrictos motivos legales para ello, al no haber comunicado al administrado su falta de competencia, sino cuando se deniega tal devolución una vez que ha prescrito el derecho a solicitar la devolución ante la Administración competente.

SEGUNDO

A la demanda se oponen las Administraciones demandadas, con reproducción en ambos casos de las fundamentaciones fáctica y jurídica de la resolución recurrida, que respecto al primero de los supuestos razona que el fallo de la sentencia de 29 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Gijón, se ha producido por el allanamiento de la parte demandada, por lo que de acuerdo con la literalidad del artículo 57.5 del RD-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no procederá la devolución del impuesto satisfecho; y con relación al segundo supuesto, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias no son competentes para dilucidar si procede o no dicha devolución, correspondiendo esta competencia a la Comunidad Autónoma de Baleares, puesto que se considera producido en su territorio el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de acuerdo con los puntos de conexión que enumera.

TERCERO

Delimitado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 711/2018, 7 de Noviembre de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
    • 7 Noviembre 2018
    ...de Autos los razonamientos expresados por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su Sentencia nº 403/2016, de 23 mayo (JUR 2016\148989), en cuya virtud se concluye "No estamos pues ante un objeto ilícito u erróneo de los ci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR