ATSJ Comunidad de Madrid 19/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:220A
Número de Recurso261/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución19/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002100

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0061559

Procedimiento Recurso de Queja 261/2016 Secc. 1

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Y Procedimiento Ordinario 1426/2014

Materia : Materias laborales individuales

RECURRENTE: D./Dña. Amalia

RECURRIDO: MELIA HOTELS INTERNATIONAL SA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

Recurso nº 261/16 (Queja)

Auto nº 19/16

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de junio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de queja las presentes actuaciones la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente:

A U T O En el Recurso de Queja 261/2016, seguido a instancia de Dña. Amalia contra " MELIA HOTELS INTERNATIONAL SA", en materia de reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Amalia interpuso demanda en reclamación de cantidad contra "MELIA HOTELES INTERNATIONAL SA", solicitando el abono de 23.504,52 euros.

SEGUNDO

Fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 9 de Madrid de fecha 3 de marzo de 2016 .

TERCERO

Anunciado recurso de suplicación por la parte actora, fue inadmitido por auto de 28 de marzo de 2016, ahora recurrido en suplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mantiene la recurrente en queja que la decisión de inadmitir su anuncio de suplicación contraviene las previsiones del art. 24 C.E . en relación con el art. 162 LEC y 194 LRJS, alegando que la notificación de la sentencia del juzgado tuvo lugar el 17 de marzo de 2016 por el sistema Lexnet y que ese mismo día anunció recurso de suplicación a través del mismo sistema, por lo que ese acto debe considerarse realizado en tiempo y forma y no entenderlo así vulnera los preceptos indicados.

Estas alegaciones nos llevan a considerar diversas normas que se establecen tanto en la LEC como en la LRJS en materia de notificaciones.

SEGUNDO

Dentro de la LEC tomaremos como referencia los siguientes preceptos:

-El art. 135 la LEC, que se encuentra ubicado dentro de las normas relativas a los plazos y términos de las actuaciones judiciales, disponiendo:

" Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.

  1. Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. Esto será también de aplicación a aquellos intervinientes que, sin estar obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos o electrónicos.

    Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas.

    Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

    A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo 162 ".

    -El art. 151, que, dentro de las normas relativas a los actos de comunicación judicial, acuerda:

    "Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil".

    -El art. 162 LEC, que, también dentro de las normas relativas a los actos de comunicación judicial, establece: "1. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

    Los profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios, así como los que opten por los mismos, deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y la dirección electrónica habilitada a tal efecto.

    Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las...

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