STSJ Comunidad de Madrid 310/2016, 20 de Abril de 2016
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2016:4661 |
Número de Recurso | 76/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 310/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0001233
RECURSO 76/2013
SENTENCIA NÚMERO 310
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de Procedimiento Ordinario número 76/2013, interpuesto por Dª. Asunción, representada por la Procuradora Dª. María del Rosario Gómez Lora, contra la resolución dictada por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de enero de 2012, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 presentada contra la resolución de la Gerencia Regional de Catastro del Madrid, de fecha 27 de noviembre de 2008, por la se desestimaba el recurso de reposición interpuesto en relación a la finca con número de referencia catastral NUM001 . Han sido parte el Abogado del Estado, actuando en representación del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid; así como la mercantil FRONTAL XXI, S.L., representada por la Procuradora Dª. Teresa Rodríguez Iñigo.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2013, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 19 de febrero de 2014 (Abogado del Estado) y 17 de marzo de 2015 (mercantil codemandada), en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
Con fecha 14 de abril de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de enero de 2012, por la que se desestimaba la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 presentada contra la resolución de la Gerencia Regional de Catastro del Madrid, de fecha 27 de noviembre de 2008, por la se desestimaba el recurso de reposición interpuesto en relación a la finca con número de referencia catastral NUM001 .
La parte recurrente sostiene que de la documental por ellas aportada, así como del Auto firme de Expediente de Dominio del Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de los de Madrid, acredita cumplidamente su posesión, propiedad y pleno dominio de la finca ubicada en la CALLE000 nº NUM002, cuya titularidad catastral se ha modificado se ha venido a realizar de forma errónea a favor de la Junta de Compensación del APR 08.02; consumándose así una usurpación y ocupación definitiva de la finca de su propiedad con expropiación de hecho, sin indemnización alguna en concepto de justiprecio.
Por todo ello solicita se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas por no ser conformes a Derecho, y se condene a la Administración actuante a indemnizar a la recurrente por los daños y...
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