STSJ Galicia 2778/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:3525
Número de Recurso499/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2778/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001506

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000499 /2016 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000733 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Macarena

ABOGADO/A: JESUS SEOANE RODRIGUEZ

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, CASINO FERROLANO TENIS CLUB, Martina, Noelia

ABOGADO/A: LETRADO FOGASA, JOSE LOPEZ COIRA, Mª CELIA VEIGA RAMOS, D.O.G.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a nueve de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000499 /2016, formalizado por el letrado Jesús Seoane Rodríguez, en nombre y representación de Macarena, contra la sentencia número 185 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000733 /2014, seguidos a instancia de Martina frente a FOGASA, Macarena, CASINO FERROLANO TENIS CLUB, Noelia, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Martina presentó demanda contra FOGASA, Macarena, CASINO FERROLANO TENIS CLUB, Noelia, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 185 /2015, de fecha cuatro de Mayo de dos mil quince, por laque se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª. Martina, prestaba servicios para la empresa demandada Da. Noelia, con antigüedad de 05-11-87, ostentando la categoría profesional de Oficial lª Peluquera, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.021'80 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 14-08-14 la citada empresa notificó carta a la actora de despido objetivo, por causas económicas, y con efectos desde el 31-08-14. TERCERO.- La actora inició la relación laboral en la fecha anteriormente citada en fecha 01-02-12, en la que se subrogó la referida demandada en la empresa Da. Camila, madre de la demandante. CUARTO.- El CASINO suscribió contrato de cesión de uso de local para actividad negocial en fecha 01-01-13 con la empresa

D. Noelia, que venía utilizando conforme al contrato indicado los locales de la cuarta planta de la calle Real número 100 de Ferrol para el ejercicio de la actividad económica de Peluquería con autorización de la propiedad. El contenido de este contrato se tiene por reproducido en este apartado (documento 1 del ramo de prueba del CASINO). QUINTO.- Con fecha 08-08-14 D. Noelia comunicó al CASINO su cese en la actividad de Peluquería que desarrollaba en las instalaciones del CASINO, con efectos de 06-09-14. SEXTO.- Con fecha 4-09-14 la actora registró escrito ante el CASINO manifestando su deseo de continuar con el servicio de peluquería. Y con fecha 02-10-14 solicitó que fuera admitida su solicitud y se aprobara la concesión de la peluquería del CASINO. SEPTIMO.- En el mes de septiembre 2014 constan registrados en el CASINO tres solicitudes y presupuestos del servicio de Peluquería y uno de Tratamientos de Masaje. OCTAVO.- Con fecha 12-09-14 se celebró reunión de la Junta Directiva del CASINO en la que se informó sobre el cese de actividad de la demandada en este procedimiento Da. Noelia, y la solicitud de explotación del negocio de la actora, acordándose la limpieza y puesta a punto del local, y valoración de uso por la Junta. En posterior reunión de 27-10-14 se dio cuenta de las nuevas solicitudes. Y finalmente en reunión de 09-12-14 se informó la valoración del Vicepresidente y Secretario de ceder el uso de los locales 1 y anexo 2 a la codemandada Dª. Macarena para instalación a su coste de salón de belleza. NOVENO.- Con fecha 09- 12-14 la codemandada Da. Macarena formalizó contrato de cesión de uso de local para actividad negocial con el CASINO. En fecha 04- 12-14 le fue girada factura por empresa de carpintería incluyendo colocación de tarima flotante, muebles y baldas en la calle Real 100, 4° de Ferrol; también le fueron giradas facturas en esas fechas de plancha cerámica, material y productos de peluquería. Esta demandada cursó su alta en la actividad de Peluquería con efectos de 10-12-14. DECIMO.- Con fecha 08-09-14 la actora entregó al CASINO las llaves de entrada a la peluquería y del almacén y cuarto de lavadora. El local quedó vacío e esa fecha. La actividad de Peluquería tiene lugar una vez que se procede a la apertura del CASINO, y por parte del CASINO no se controla la entrada de los clientes de la Peluquería. UNDECIMO.- La actora registró demanda de conciliación frente a Da. Noelia en fecha 17-09-14, celebrándose dicho acto el 3-10-14; y demanda judicial el 09-10-14. Con fecha 19-12-14 amplió la demanda frente al CASINO y concesionaria de la Peluquería ubicada en sus instalaciones.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda formulada por Da. Martina, frente a Noelia, CASINO FERROLANOTENIS CLUB, y Macarena, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo de fecha de efectos 01- 09-14, adoptada por la empresa Da. Noelia, y habiendo sido esta sucedida por la empresa Da. Macarena, condeno a dichas empresas de forma solidaria a que, a su elección, que deberán manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmitan a la actora en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 01-09-14 a razón de 34'06 euros brutos diarios prorrateados, o la indemnicen en la cantidad de

37.295'70 euros, supuesto que determinará la extinción del contrato de trabajo el día 01-09-14 y entendiéndose finalmente que en caso de no efectuar la opción en el plazo concedido, procederá la readmisión. Absuelvo de la demanda al Casino Ferrolano-Tenis Club.

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 13 de mayo de 2015 en los términos expresados en la parte dispositiva de dicha resolución;

Digo.- Se aclara la sentencia dictada en fecha 04-05-15 en los siguientes términos:

El hecho probado tercero de la misma queda redactado en los siguientes términos: TERCERO.- La actora inició la relación laboral con la demandada anteriormente citada en fecha 01-09-12, fecha en la que se subrogó la referida demandada en la empresa Dª Camila . Se completa la primera fecha consignada el hecho probado sexto, siendo la correcta la de 04-09-14. Se sustituye del segundo párrafo del fundamento jurídico cuarto la mención de "su madre" por la de Dª Camila .

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Macarena, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido, formulada por la actora, declarando la improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo de fecha de efectos 01-09-14, adoptada por la empresa Dª. Noelia, y habiendo sido sucedida por la empresa Da. Macarena, condena a dichas empresas de forma solidaria a estar y pasar por esa declaración, y a soportar las consecuenciales legales inherentes a dicha declaración, absolviendo de la demanda al Casino FerrolanoTenis Club. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación letrada de una de las empresas condenadas Macarena, con el objeto de obtener su revocación y de que se desestime frente a ella la demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada tiene por objeto la modificación del relato fáctico de la sentencia recurrida, en los términos siguientes:

*En primer lugar, se interesa la revisión del hecho probado cuarto, con la finalidad de incorporar al mismo el número concreto de los locales cedidos por el Casino a la recurrente, queriendo demostrar que no son coincidentes todos ellos con los que utilizaba la Sra. Noelia (la otra codemandada) hasta el 6/9/2014, proponiendo la siguiente redacción alternativa: " El CASINO suscribió contrato de cesión de uso de tres locales para la actividad negocial en fecha 01-01-13 con la empresa Dª. Noelia, que venía utilizando conforme al contrato indicado los citados locales de la cuarta planta de la calle Real número 100 de Ferrol para el ejercicio de la actividad económica de Peluquería con autorización de la propiedad. El contenido de este contrato se tiene por reproducido en este apartado (documento 1 del ramo de prueba del Casino)".

Acogemos la revisión propuesta, por cuanto de la documental que se cita en apoyo de la misma, constituida por el contrato de cesión de uso local para actividad negocial, se desprende, en efecto, que la anterior empresaria Dª. Noelia, contaba con la cesión de tres locales para el ejercicio de la actividad de peluquería, mientras que la titular actual del uso de los locales, tan solo cuenta con dos, según el hecho probado octavo.

*Seguidamente se solicita la revisión del hecho declarado probado "sexto" de la sentencia recurrida, con...

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