STSJ Galicia 2809/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:3472
Número de Recurso2695/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2809/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0000385

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002695 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S: Fermina MARIA MERCEDES MARTIN-ESPERANZA GONZALEZ

RECURRIDO/S: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR LETRADO COMUNIDAD

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2695/2015 interpuesto por DÑA. Fermina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Fermina en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandada la Consellería do Medio Rural e do Mar (Xunta de Galicia). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 77/15 sentencia con fecha 15 de abril de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero

.- Para la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Rural e do Mar, vino prestando servicios Da. Fermina en el Servizo de Prevención e Defensa contra Incendios Forestais, haciéndolo por medio de contratos para obra o servicio determinado, como emisorista, a jornada completa, con previsión de hacerlo en "Centros de traballo móbiles ou itinerantes, de sé-lo caso, do Plan INFOGA (PLADIGA desde el año 2007) correspondente..." y en los siguientes períodos: del 16 de junio al 30 de septiembre de 2004, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2005, del 6 de julio al 18 de diciembre de 2006 y del 7 de julio al 30 de septiembre de 2011.//

Segundo

.- Incorporada a las listas de contratación previstas por el Decreto 37/2006, de 6 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, se efectuó el llamamiento el 16 de julio de 2012, y la actora fue seleccionada y llamada y prestó servicios del 21 de julio al 20 de octubre de 2012, del I de julio al 30 de septiembre de 2013 y del 1 de julio al 30 de septiembre de 2014 por medio de contrato de interinidad a tiempo completo, contrato éste último en el que se disponía: Que prestaría servicios como fija discontinua. Que su duración sería de 3 meses en el año natural durante la temporada de alto riesgo en la campaña de verano. Que desempeñaría un puesto que se identificaba con su correspondiente código, NUM000, puesto previsto en la relación de puestos de trabajo "na que consta a observación de campaña de verán alto risco" y su duración sería hasta que se reincorporase el titular de dicho puesto o éste se cubriese, reconvirtiese o amortizase por los procedimientos reglamentarios. Al finalizar dicho contrato no era finiquitada y era llamada de nuevo al iniciarse cada año la campaña de verano.// Tercero .- Por Resolución de la Consellería de Facenda de fecha 5 de julio de 2012 se ordenó la publicación (que tuvo lugar en el DOGA del 9 de julio) del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de igual fecha por el que se aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería do Medio Rural e do Mar por el que se crearon 436 puestos de personal laboral adscritos al Servizo de Prevención e Defensa contra Incendios Forestais para dar apoyo en la campaña de verano, procediéndose a la contratación de personal mediante contratos de interinidad para cubrir puestos de carácter discontinuo, con un período máximo de actividad anual de 3 meses.// Cuarto .- Presentada por la actora reclamación previa solicitando que se le reconociese la condición de indefinida discontinua, le fue desestimada mediante resolución de fecha 18 de noviembre de 2014."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Da. Fermina frente a la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Rural e do Mar, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por la actora, sobre reclamación de la condición de indefinida- discontinua, frente a la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Rural e do Mar, a la que absuelve de las pretensiones contra ella deducidas. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la trabajadora, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula dos motivos de Suplicación el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando en el primero de ellos, la infracción del artículo 15.8 en relación con el artículo 15.1.a del Estatuto...

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