STSJ Galicia 339/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2016:3263
Número de Recurso504/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución339/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00339/2016

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO: RECURSO DE APELACION 504/2015.

APELANTE: Guadalupe .

APELADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

En el RECURSO DE APELACION 504/2015, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª. Guadalupe, representada por la Procuradora DÑA. MARIA PILAR CARNOTA GARCIA y dirigida por el Letrado D. ARANZAZU LOPEZ REY, contra la SENTENCIA 154/2015 de fecha 22/09/2015, dictada en el Procedimiento Ordinario 156/2014 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 4 DE A CORUÑA, sobre renta de integración social. Es parte apelada la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Guadalupe, contra la resolución de la Conselleria de Traballo e Benestar de fecha 22 de abril de 2014, dictada en el expediente nº. NUM000, por la Jefatura Territorial de Consellería de Traballo e Benestar en A Coruña, por la que se deniega a Doña Guadalupe, el reconocimiento del derecho a la Renta de Integración Social de Galicia (RISGA) ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, si bien con las matizaciones que se contienen en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

Por la recurrente, Guadalupe, se interpuso el presente recurso de apelación contra la Sentencia 154/2015 de 22 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de A Coruña, por la que se desestimó el recurso contra la Resolución de 22 de abril de 2014, por la que, a su vez, se desestimó el recurso de alzada contra el Acuerdo 17 de septiembre de 2013 por la que se le denegó a la apelante la Renta de Integración Social.

La recurrente fundamenta la procedencia del recurso en que la sentencia realizó una valoración parcial y sesgada de la prueba, porque omite tener en cuenta que la unidad familiar solo dispone como ingresos fijos de 48,50 €/mes, deduciendo la existencia de recursos de la tenencia de 2 vehículos cuando con arreglo a la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 10/2013 de Inclusión Social de Galicia se habría de excluir de la valoración, además advierte que el matrícula G-....-GM se trata de un coche de más de 15 años, adquirido a título gratuito de utilización muy puntual y que genera unos gastos mínimos, cifrando su valoración en 2.610 € por lo que es muy inferior al importe anual del IPREM, resultando su utilización necesaria para las actividades de inserción social y laboral, así como para la atención de los dos hijos menores.

En segundo lugar alega que se prescindió de la imposibilidad acreditada de que otros familiares pudieran prestar la obligación de alimentos, señalando que la familia de la recurrente está compuesta por su madre y un hermano, ambos en situación de desempleo, en tanto que la de Juan María está integrada por su padre y madre y 5 hijos, 3 de ellos menores de edad y otro con una grave enfermedad mental, percibiendo su padre una pensión de invalidez.

Discute la procedencia de la imposición de costas, señalando que el caso concurren dudas de hecho y de derecho que justificarían su no imposición, en todo caso señala que como titular del beneficio de justicia gratuita no vendría obligada a abonarlas si no mejora de fortuna.

TERCERO

Por la Letrada de la Xunta se opuso al recurso, después de criticar el uso del término "sesgada" utilizado en el recurso para referirse a la valoración de la prueba por parecer contrario a una valoración objetiva e imparcial, que la sentencia referida en el recurso no es de aplicación porque en aquél caso existía una hija mayor de edad que era la que pagaba el seguro del vehículo, en el presente caso la unidad familiar se dedica a la recogida de chatarra/ferralla y además estuvieron en una vivienda normalizada hasta que decidieron abandonarla y volver al asentamiento en el que viven, por lo que termina interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Con arreglo al Art. 9 de la Ley 9/1991 de medidas básicas para la inserción social, actualmente derogada por la Ley 10/2013 de 27 de noviembre, de Inclusión Social de Galicia, pero que ha de estarse a aquella regulación por ser la vigente al tiempo en el que se solicitó la prestación y se dictaron las resoluciones recurridas, para ser beneficiario de la renta de integración social se requería, entre otros, el requisito de disponer de unos recursos inferiores a la cuantía de la prestación considerando la situación económica y familiar ( apartado 2º del Art. 9 de la Ley 9/1991 y el Art. 2 letra b) del Decreto 374/1.991 ) y además se establece un requisito de carácter negativo para ser acreedor de la prestación, cual es la inexistencia de familiares con la obligación de la prestación de alimentos, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (Arts.

9.5 º de la Ley y 2.1 letra f) del Decreto).

En el presente caso del contenido del expediente resulta que la tenencia de dos vehículos por parte de la unidad familiar así como la existencia de familiares con obligación de prestar alimentos, resultaron determinantes de la denegación.

Por la recurrente señala que el vehículo no puede determinar la exclusión habida cuenta de que no excede en su valoración de los parámetros establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2013 de inclusión social, conforme a la cual:

"...Disposición Transitoria Segunda. Capacidad económica derivada de la disposición de bienes patrimoniales de los que se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia

Mientras no tenga...

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