STSJ Comunidad Valenciana 550/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:799
Número de Recurso1310/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución550/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1310/2015

RECURSO SUPLICACION - 001310/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 550/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001310/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 DE DICIEMBRE DE 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000212/2014, seguidos sobre dESEMPLEO, a instancia de Eladio, ASISTIDO POR EL lETRADO D. José Luis Pérez Pérez contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Eladio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Eladio rente SPEE sobre EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO DE MAYORES DE 55 AÑOS, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra y confirmar la resolución impugnada de fecha 9/12/13 y posterior que resuelve la reclamación previa de fecha 31/03/14.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO .- D. Eladio, nacido el NUM000 /56 con DNI NUM001 y núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM002, solicitó subsidio por desempleo para mayores de 55 años, con fecha 15/02/13; siéndole reconocido dicho subsidio con efectos desde el día 6/02/13. SEGUNDO.- La inspección de Trabajo y de la Seguridad Social levanto en fecha 10/07/13 acta de infracción nº NUM003, que obra incorporada a autos en el expediente administrativo aportado por el SPEE, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el art. 26 del TRLISOS. TERCERO .- Conforme al art. 41,1d) del TRLISOS se procedió por el SPEE a suspender cautelarmente desde el 16/06/13 el subsidio que venía percibiendo el actor. CUARTO .- El 15/10/13 se emite por la Inspección de Trabajo propuesta de resolución que confirma la propuesta de extinción o subsidio por desempleo desde el 6/02/13 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. QUINTO .- La Dirección Provincial del SPEE dicta en fecha 9/12/13 resolución de extinción del subsidio por desempleo para mayores de 55 años reconocido al actor, por haber actuado en connivencia con su hijo y empresario D. Marino, simulando el contrato de trabajo con el fin de percibir fraudulentamente las prestaciones por desempleo y posterior jubilación. SEXTO .- Frente a ella el actor interpuso reclamación previa en fecha 14/01/14, que fue desestimada por resolución de SPEE de 31/03/14 SÉPTIMO .- D. Eladio ha estado de alta en el RETA desde el 1/01/92, explotando la actividad de carpintería a través del negocio "Carpintería Rubio", hasta el 30/10/12, fecha en la que causa baja en dicho régimen. El día 31/10/12 el actor transmite su negocio a su hijo, D. Marino, que se da de alta en el RETA el día 6/11/12 con efectos desde el 1/11/12. El día 2/11/12 el hijo del actor da de alta a su padre en su empresa en el Régimen General. El actor estuvo de alta en la empresa en virtud de contrato a tiempo completo de duración determinada, desde el 2/11/12 hasta el 5/02/13, un total de 96 días. El día siguiente al cese en el trabajo, el 6/03/13 el actor solicita subsidio por desempleo para mayores de 55 años. Al actor se le denegó la incapacidad permanente total en fecha 24/09/12. Cursa nueva baja por incapacidad temporal el 27/09/12 y es dado de alta por la Inspección Médica el 11/10/12. OCTAVO .- El 21/05/13 la inspección de trabajo gira visita a la empresa y, tras las diligencias practicadas, levanta acta de infracción contra el actor en fecha 10/07/13, de la que dimana el proceso sancionador y sanción posterior que aquí se impugna y el 15/07/13 acta de infracción contra el hijo del actor por los mismos hechos. Se tienen por reproducidas a efectos probatorios sendas actas de infracción.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Eladio, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que solicita la declaración de no ser conforme a derecho el acto impugnado que es la resolución del SPEE de 9-12-2013, que extingue el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que el actor venía percibiendo.

El recurso, se impugna de contrario, y se estructura en dos motivos, amparados procesalmente en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS . El primero, ataca el relato probado en seis apartados que seguidamente se pasan a examinar:

  1. En primer lugar, solicita el recurso que se amplíe el hecho sexto, que da cuenta de la reclamación previa y su desestimación, con el texto alternativo que refiere, para añadir el dato que consta en la resolución que puso fin a la reclamación previa de que la administración no ha puesto objeción a la contratación del padre por el hijo el 16-5-2013 realizada incluso antes de la visita de inspección el 21-5-2013. El contenido de la resolución que aparece en los hechos ha podido ser examinado por la Sala con la sola constatación en los hechos de la sentencia de su existencia, por lo que el dato es innecesario, y se rechaza por reiterativo.

  2. Seguidamente se solicita que se añada al hecho séptimo el siguiente texto: "....El Informe de la Inspección de Servicios Sanitarios de 11/10/2012 dice que D. Eladio está limitado para realizar esfuerzos laborales(...), ¿actualmente está en condiciones de trabajar? En función del trabajo. Siendo la naturaleza de su lesión orgánica e irreversible", lo que aparece en dicho informe que se aporta por la actora como documento 76 (folio 577), y se estima, ya que no estorba en la sentencia, este dato que determina el estado físico del actor, en ese momento.

  3. Propone a continuación el recurso que se incluya en la sentencia un nuevo hecho que diga: "Que por una parte se tramitó el acta de Infracción NUM003 de 10/7/2013 firmada Subinspector D. Arturo, sanciona a D. Eladio con extinción subsidio por desempleo desde 06/02/2013. Que por otra parte se tramitó el Acta de Liquidación de Cuotas nº NUM004 de 10/7/2013 firmada Subinspector D. Arturo contra D. Eladio abono cuotas RGSS periodo del 01/11/2012 al 06/02/2013. Resolución TGSS 25/10/2013 anula Acta Infracción NUM005 de 10/7/2013 impone a D Eladio sanción de multa de 626,00€. Resolución TGSS anula acta de Liquidación NUM004 de 10/7/2013 impone a D Eladio liquidación de cutas de Seguridad Social por importe de 1226,22 €", lo que apoya en los citados documentos que obran a los folios 62 a 67, 68 a 70 y 71 a 73. El dato completa la sentencia y servirá como antecedente para desestimar la primera denuncia jurídica que posteriormente se solicita, por lo que no estorba en la sentencia y se estima.

  4. Todavía solicita el recurso que se incluya un hecho probado décimo que exprese: "Con anterioridad a la visita de la Inspección de Trabajo en fecha 21/05/2013: - El 25/02/2013 D. Marino (hijo) pagó la nómina...

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