STSJ Comunidad Valenciana 1160/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2015:6660
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1160/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 199/2013

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

Dª. Estrella Blanes Rodríguez

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA nº 1160

Valencia, treinta de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 199/13, interpuesto por el Ayuntamiento de L#Alcora, representado por el Procurador Sr. Castelló Navarro y dirigido por el Letrado Sr. Lillo Lloria, contra el Consell de la Generalitat Valenciana, dirigido y representado por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de septiembre de 2013, por el Ayuntamiento de L#Alcora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 81/2013 de fecha 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad en fecha 26 de junio de 2013.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 27 de junio de 2014, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que:

"dicte Sentencia, por la que estimando la demanda, se pronuncie sobre las siguientes peticiones:

a)Que se ha incumplido la obligación de consultar a las entidades locales. b)Que el PIR carece de una Evaluación Ambiental Estratégica Correcta según las determinaciones exigibles legalmente.

c)Que se incumple la exigencia de establecimiento de objetivos coherentes y conforme a la Directiva 2008/98 y la Ley 22/2011 y el Plan Nacional de Residuos. d) Que carece del nivel aceptable de determinaciones respecto de los criterios suficientes y objetivos de ubicación de infraestructuras de valoración energética y eliminación de residuos y capacidad de los mismos, exigidas por la Directiva 2008/98 y la Ley estatal 22/2011 y la valenciana 10/2010.

e)Que el Plan contiene afecciones negativas a espacios de la red Natura 2000 sin que tales afecciones hayan sido evaluadas y sin la jerarquía normativa suficiente para establecer tal afección.

f)Que en definitiva, por todas o alguna de las pretensiones formuladas, se anule y declare sin efectos el Plan Integral de residuos 2013 y el Decreto 81/2013, de Consell, que lo aprueba, y subsidiariamente, declare la nulidad parcial en cuanto a las disposiciones relativas a la valorización energética de residuos.

g)Costas."

SEGUNDO

Dado traslado a la Generalitat Valenciana para que contestara en el plazo de veinte días, lo realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2014, donde tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que con desestimación del recurso, declare la conformidad a derecho del Decreto impugnado, con todos los pronunciamientos favorables a la Administración demandada.

TERCERO

Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2014 la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

Habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, y practicadas las pertinentes, se presentaron por las partes sus escritos de conclusiones y se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2015, llevándose a cabo la misma en dicho día y sucesivos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 81/2013 de fecha 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad en fecha 26 de junio de 2013.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis;

-Falta de la debida consulta a las entidades locales. En la fase de consultas previas del PIRCV celebradas en el 2009 no se realizó la preceptiva consulta a las entidades locales, tampoco se realizó en la fase de proyecto preliminar del PIR ni en el informe de sostenibilidad ambiental que tuvo lugar en 2010, ni en la fase final de aprobación provisional del PIRCV que tuvo lugar en enero de 2013, siendo que la comarca del Alcalatén, en la que se ubica el municipio, sufre especialmente la contaminación atmosférica, resultando conforme informe aportado que es un municipio poco apto para acoger nuevas emisiones contaminantes.

Añade que el Ayuntamiento no ha sido invitado a pronunciarse a pesar de lo dispuesto en el artículo

14.2 de la Ley 22/2011, teniendo en cuenta que la Ley Valenciana 6/1989 sobre planes de acción territorial de carácter sectorial prevé la participación de las entidades locales.

-Carencia de adecuado análisis actualizado de la situación; insuficiencia o de información y datos básicos actualizados de generación de residuos.

Señala que conforme el artículo 14.2 de la Ley 22/11, y la Directiva Marco de 2008, los planes autonómicos de gestión deben contener un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siendo que el Plan de Residuos parte de un Inventario de Residuos de 2002-2004, que ni siquiera forma parte del Plan, por lo que no incluye las labores de previa recogida de datos estadísticos y toma como referencia un Inventario de hace diez años, lo que demuestra que no existe una actividad de toma de datos continua y anual, no disponiendo de nuevos datos cuando se elaboró el documento inicial, ni de datos actualizados cuando se elaboró el definitivo.

Añade que la carencia de tales datos impide que el Plan pueda acometer con realismo la obligación de la Ley 22/2011 de prever los objetivos mínimos a cumplir, evaluar y revisar los planes cada seis años, ni evaluar en qué medida el Plan contribuye a la consecución de los objetivos establecidos por la Directiva 2008/98/CE, y no va a poder incluir el tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, los residuos que prevea que van a transportarse desde el territorio nacional o al territorio nacional y una evaluación futura de los flujos existentes de residuos, conforme el artículo 28.3ª de la Directiva 2008/98/CE . Señala que la Administración sí que dispone de datos de residuos actualizados, existiendo discrepancias entre las estimaciones del PIR y la realidad contrastada según la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística, que arroja cifras decrecientes, pudiendo afirmarse que los urbanos son el porcentaje mayor de residuos dentro del monto total de residuos, que las cifras y datos de estimación de generación de residuos urbanos que se manejan en el PIR no se ajustan a la realidad, y que el Plan desconoce si la tendencia en la reducción de generación de residuos urbanos es consecuencia de la crisis o de la mayor concienciación y políticas de prevención.

-Carencia de justificación de necesidad de valorización energética, incineración.

La valorización energética no estaba contemplada en el PIR 1997 pero sí en el PIR 2013, donde se apuesta por la valorización energética de los residuos.

Añade que la jerarquía en materia de tratamiento de residuos que establecen tanto la Directiva Marco como la Ley estatal es; a) prevención, b) preparación para la reutilización, c) reciclado, d) otro tipo de valorización, como la valorización energética, y e) la eliminación, situando la valorización energética como penúltimo modelo, estableciendo la Directiva Marco en su artículo 29, que los Estados Miembros no deben apoyar la incineración de los reciclados siempre que sea posible, y la Ley estatal, en su artículo 22, establece los objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización, debiendo garantizarse;

  1. que antes del 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar en conjunto, como mínimo el 50% en peso; y b) que antes del 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar mínimo el 70% en peso de los producidos.

Frente a ello, el PIR 2013, en lugar de apostar por la prevención, la reutilización y el reciclado, no contempla objetivo alguno de reducción de residuos incumpliendo con ello la obligación de establecer plazos y porcentajes de reducción de residuos a cumplir, por lo que el Plan es nulo, siendo que no establece ningún criterio por el que la sociedad valenciana, los biótopos y los sistemas naturales, tengan que enfrentarse a los riesgos de incineración de las basuras.

Concluye que el Plan tiene que incluir un estudio de los escenarios de generación de residuos y el reciclaje y reutilización de los mismos y establecer los objetivos que marca la Ley 22/2011, las emisiones de gases de efecto invernadero, y como la valorización energética queda...

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