STSJ Comunidad Valenciana 14/2016, 15 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2016
Fecha15 Enero 2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000298/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0003775

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 14/2016

Ilmos. Sres:

PRESIDENTA

Dª Alicia Millán Herrándis

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

En Valencia a quince de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 298/2014, seguidos entre partes, de la una y como demandante, el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza del P.V. -Intersindical Valenciana- representada por la Procuradora doña Isabel Molina Noguerón y dirigida por el Letrado don José S. Crespo Araix; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra el Decreto del Consell 99/14, de 27 de junio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 12 de enero pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Isabel Molina Noguerón, en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza del P.V. -Intersindical Valenciana-, contra el Decreto 99/2014, de 27 de junio, del Consell, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza (DOCV nº 7306, de 30 de junio de 2014), dictado en desarrollo de la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2014.

Segundo

El Sindicato recurrente cuestiona la legalidad de la norma impugnada en cuanto, en su ámbito subjetivo de aplicación (art.1) excluye a los funcionarios interinos de la percepción del complemento retributivo ligado al desempeño de la función docente durante seis años y a la realización de cursos de formación u otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, tratándose de un retribución propia del puesto y, por tanto, abonable en función de su desempeño.

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso ya que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional vigésimo octava de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, se restauró la percepción del complemento de que se trata excluyendo de su percepción al personal docente que no tuviera la condición de funcionario de carrera (apartado 3), cumpliendo el reglamento las previsiones legales que desarrolla ( art. 3.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana ) o, subsidiariamente, solicita el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la posible contradicción entre la Ley 6/2013, de Presupuestos para 2014, y la Directiva 1999/70/CEE.

Tercero

Esta Sala, en sentencia 803/2015, de veintiuno de diciembre, ha resuelto cuestión análoga a la que se plantea en este recurso, si bien referida al Decreto del Consell 186/14, de 7 de noviembre, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

La contraposición de la Directiva 1999/70 con la previsión de la Ley Valenciana 6/2013, de Presupuestos para 2014, respecto a la percepción del complemento retributivo regulado en el Decreto impugnado sólo por funcionarios docentes de carrera y, por tanto, con exclusión de los interinos, y la solicitud de la Administración de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de la UE, exigen considerar, previamente, el alance y los límites de la aplicación directa del derecho comunitario.

El Tribunal Constitucional, en sentencia 232/2015, de 5 de noviembre, ha precisado:

"

  1. Que dejar de aplicar una ley interna, sin plantear cuestión de inconstitucionalidad, por entender un órgano jurisdiccional que esa ley es contraria al Derecho de la Unión Europea, sin plantear tampoco cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es contrario al derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) si existe una «duda objetiva, clara y terminante» sobre esa supuesta contradicción ( STC 58/2004, FFJJ 9 a 14).

  2. Sin embargo, dejar de plantear la cuestión prejudicial y aplicar una ley nacional supuestamente contraria al Derecho de la Unión (según la parte) no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva si esa decisión es fruto de una exégesis racional de la legalidad ordinaria, pues solo estos parámetros tan elevados forman parte de los derechos consagrados en el art. 24 CE (así, SSTC 27/2013, de 11 de febrero, FJ 7 ; 212/2014, de 18 de diciembre, FJ 3, y 99/2015, de 25 de mayo, FJ 3).

  3. Ahora bien, sí corresponde a este Tribunal velar por el respeto del principio de primacía del Derecho de la Unión cuando, como aquí ocurre según hemos avanzado ya, exista una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En estos casos, el desconocimiento y preterición de esa norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de...

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