STSJ Castilla y León 646/2016, 26 de Abril de 2016
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJCL:2016:1745 |
Número de Recurso | 133/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 646/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Primera
SENTENCIA: 00646 /2016
N56820 - JVA
N.I.G: 47186 33 3 2016 0104626
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000133 /2016
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D. Bernabe
Representación: D.ª ISABEL DIANA MERINO MARTINEZ
Contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON -GERENCIA REGIONAL DE SALUDLETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA N.º 646
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DE LA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el rollo de apelación n.º 133/2006, dimanante del recurso contencioso-administrativo
n.º 199/2015, procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de León, interpuesto por D. Bernabe, representado por la Procuradora Sra. Merino Martínez, siendo parte apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 16 de noviembre de 2015 y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de León de 16 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Bernabe contra la resolución del Director de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, de 17 de marzo de 2015, por la que se inadmite a trámite la solicitud presentada sobre reconocimiento del grado de carrera profesional. Sin costas".
Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 19 de febrero de 2016, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 133/2016.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2016.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a la sentencia del de lo Contencioso-administrativo Número Uno de León de 16 de noviembre de 2015 .
La pretensión de la parte actora que se esgrime en el procedimiento de primera instancia es que "se dicte sentencia por la que: se condene a la demandada a reconocer y a satisfacer las retribuciones devengadas y no satisfechas por el complemento de carrera profesional Grado II con efectos retroactivos desde la entrada en vigor del Decreto 43/2009, de 2 de julio por el que se regula la carrera profesional, esto es, desde el 04/07/2009, con el límite legal de 4 años que establece el artículo 25 de la LGP, tal y como se le está retribuyendo al personal funcionario de carrera fijo, con el interés legal hasta la notificación de la futura sentencia, y todo lo demás que en derecho proceda".
Como elementos fácticos precisos para la resolución de la cuestión planteada ha de afirmarse, en la forma que se precisa en la sentencia apelada, que "El recurrente viene prestando servicios como médico de familia para la Administración demandada, desde el 14 de julio de 1995 hasta la actualidad, en virtud de nombramientos de carácter temporal e interino. Con fecha 20 de febrero de 2015 solicitó el reconocimiento del grado de la carrera profesional, por estimar que cumple los requisitos establecidos en el Decreto 43/2009, de 2 de julio, que regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León"...
El razonamiento fundamental de la sentencia apelada es el siguiente:
"Con rotundidad, la Ley 2/2007 de 7 de marzo, establece en su art. 82.1, que: "la carrera profesional, en el Servicio de Salud de Castilla y León se configura como un instrumento para la promoción del personal estatutario fijo, que permite su desarrollo individual a través de la mejora continua de las competencias de su perfil profesional y del desempeño de sus funciones y contempla el reconocimiento público de los grados de progreso alcanzados en su desarrollo profesional, así como la mejor gestión de sus instituciones sanitarias". El reconocimiento de la carrera profesional previsto en el art. 17.1 e) de la Ley 55/2003 y en el art. 8.1 e) de la Ley 2/2007, ha de hacerse, "en la forma en que prevean las disposiciones aplicables al caso", y como ya se ha dicho, esa forma se ha concretado en los términos anteriormente especificados, con la consecuencia es que en el ámbito de Castilla y León no se puede reconocer el derecho a la carrera profesional del personal estatutario temporal" .
Frente al razonamiento de la sentencia apelada se alega por la parte actora que, como deriva de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia de 30 de junio de 2014, recurso de casación 1846/2013, confirmando la sentencia de esta Sala nº 653, dictada el 17 de abril de 2013, jurisprudencia que hace aplicación de la del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los interinos de larga duración, cual es el caso del apelante, tienen derecho al desarrollo de la carrera administrativa en la misma forma que los funcionarios de carrera.
No obstante lo cual, dicha sentencia de una forma un tanto escueta se está refiriendo a mayor abundamiento al siguiente razonamiento:
"Finalmente, ha de indicarse, a mayor abundamiento, que la Ley 1/2012 de 28 de febrero, en su Disposición Adicional Octava , suspende temporalmente la convocatoria de los distintos grados de carrera (aplicación del art. 10 del Decreto 43/2009, de 2 de julio, y del art. 5 de la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio ), por razones de interés general y para garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario de Castilla y León". Esta causa de denegación del grado de carrera administrativa, como posteriormente se analizará, no se está combatiendo en el recurso de apelación formulado.
Previamente al análisis de la cuestión de fondo suscitada, hemos de comenzar por desestimar la causa de inadmisión del recurso que se esgrime por el Letrado de la Administración, en cuanto que el procedimiento tendría una cifra inferior a los 30.000 euros, requisito para la admisión del recurso conforme al artículo 81.1.a) LJCA, ya que se está ejercitando una pretensión cuantificable económicamente cual es el complemento de carrera profesional, concretamente el grado II derivado de la aplicación del Decreto 43/2009, de 2 de julio.
Esta interpretación no puede ser acogida, atendiendo a los propios precedentes de resoluciones de la Sala recaídos en casos análogos al presente, pues el reconocimiento del derecho al desarrollo de la carrera, aunque tenga una cuantificación económica es distinto a dicha cuantificación, por lo que el reconocimiento inicial del derecho a obtener la carrera es susceptible de apelación como derecho inherente al "status" funcionarial, frente a las consecuencias derivadas de ello, cuáles serían el incremento en alguno de los grados cuando ya ha existido dicho reconocimiento previo del propio derecho a la carrera administrativa. Y en este caso encontrándonos ante el primer supuesto, ha de entenderse que se trata del reconocimiento de un derecho que en sí mismo no es susceptible de cuantificación económica.
La causa de inadmisión...
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