STSJ Navarra 416/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2015:788
Número de Recurso212/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución416/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000416/2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona, Quince de diciembre de Dos Mil Quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 212/2014, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de marzo de 2014, siendo en ello partes: como recurrente D. Amadeo, representado por la Procuradora Dña. MARÍA SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y asistido por el Letrado D. ALVARO GARCÍA MERINO; y como demandada la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2014 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se "dicte sentencia por la que se anule y se deje sin valor ni efecto alguno la resolución recurrida, con imposición de costas a la Administración".

SEGUNDO

- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 17 de octubre de 2014 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 15 de diciembre de 2015, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Gobierno de Navarra de 5 de marzo de 2014 por la que se resuelve el expediente sancionador nº NUM000 incoado a D. Amadeo, declarándole responsable de la comisión de una infracción sanitaria de carácter muy grave tipificada en el artículo 101.2.c) 23ª de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, imponiéndole una multa de 100.000 euros.

Alega la parte recurrente que es Farmacéutico, titular de la Oficina de farmacia ubicada en la calle Monasterio de la Oliva nº 31 de Pamplona. Tras visita de inspección realizada a dicha oficina el día 17 de abril de 2013 se levantó acta sobre el recuento de las existencias de medicamentos, realizándose una copia informática del diario de ventas desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha de la visita. El 4 de octubre recibe notificación de la incoación de expediente sancionador, y se le imputa la comisión de una infracción muy grave del artículo 101.2.c.23º de la Ley 29/2006, de 26 de julio, por realizar actividades de distribución de medicamentos a otras oficinas de farmacia, almacenes mayoristas autorizados u otras entidades, centros o personas físicas sin autorización para la actividad de distribución o bien la realización de envíos de medicamentos fuera del territorio nacional.

La incoación del expediente trae causa de un informe de 9 de mayo de 2013 emitido por el Servicio de ordenación e Inspección Sanitaria, y suscrito por el propio Inspector, en donde se recogen meras conjeturas, hipótesis o planteamientos subjetivos, por la existencia del déficit de envases o diferencias entre el stock teórico y el real de la farmacia; pero sin recoger ninguna referencia a los elementos configuradores de la infracción administrativa que se le imputa (realizar actividades de distribución de medicamentos a otras farmacias o entidades, o realizar envíos de medicamentos fuera del territorio nacional).

Tras presentar alegaciones se dictó la resolución sancionadora, la cual considera nula y no conforme a derecho por las siguientes razones:

En primer lugar, por inexistencia de la infracción que se le imputa y falta de prueba, pues el único hecho objetivo que figura en la resolución es la constatación de una diferencia entre los envases adquiridos por el actor y los que consta como dispensados en su oficina de farmacia. Pero no existe ningún hecho comprobado sobre la realización concreta de actividades de distribución o reparto de medicamentos a otras farmacias o entidades, ni sobre el envío de medicamentos al extranjero.

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, valiéndose de meras presunciones del Inspector actuante. Por el contrario, los medicamentos fueron dispensados mediante receta, no existiendo a la fecha de la inspección ninguna obligación de conservar las recetas privadas (sólo las dispensadas en los tres meses anteriores), pretendiendo la Administración que el recurrente pruebe hechos negativos, y por tanto, produciéndose una inversión sobre la carga de la prueba.

Vulneración del principio de legalidad material: predeterminación normativa y tipicidad, con la consiguiente prohibición de interpretación analógica de las normas sancionadoras.

Las conductas tipificadas en el precepto citado son dos, pero de la lectura de la resolución no resulta posible saber qué conducta se le reprocha.

Aplicación indebida de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en detrimento de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéuticas, y si existiera alguna duda sobre la aplicación de una u otra norma la Sala debería plantear una cuestión de inconstitucionalidad al amparo del artículo 163 CE .

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada,

SEGUNDO

Cuestión similar a la presente ha sido ya objeto de examen por esta Sala, en su sentencia nº 168/2015, de fecha 3 de junio de 2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Navarra 293/2016, 24 de Junio de 2016
    • España
    • 24 Junio 2016
    ...de legalidad en cuanto que los hechos sancionados están tipificados en el art. 101 ley 6/2006 . - En el mismo sentido nuestra STSJNavarra 15-12-2015 Rc 212/2014) "..... SEGUNDO Cuestión similar a la presente ha sido ya objeto de examen por esta Sala, en sentencia nº 168/2015, de fecha 3 de ......
  • STSJ Navarra 7/2017, 10 de Enero de 2017
    • España
    • 10 Enero 2017
    ...de legalidad en cuanto que los hechos sancionados están tipificados en el art. 101 ley 6/2006 . - En el mismo sentido nuestra STSJ Navarra 15-12-2015 Rc 212/2014 ) ..... SEGUNDO.- Cuestión similar a la presente ha sido ya objeto de examen por esta Sala, en su nº 168/2015, de fecha 3 de juni......
  • STSJ Navarra 520/2016, 14 de Diciembre de 2016
    • España
    • 14 Diciembre 2016
    ...de legalidad en cuanto que los hechos sancionados están tipificados en el art. 101 ley 6/2006 . - En el mismo sentido nuestra STSJ Navarra 15-12-2015 Rc 212/2014 ) "..... SEGUNDO Cuestión similar a la presente ha sido ya objeto de examen por esta Sala, en sentencia nº 168/2015, de fecha 3 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR