STSJ Navarra 165/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2016:167
Número de Recurso514/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución165/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE MARZO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 165/2016

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Desconocido, en nombre y representación de OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre Materias laborales individuales, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la existencia de relación laboral entre Ocaso, S.A. Seguros y Reaseguros y las trabajadoras Doña Leocadia, Doña Rosario, Doña Adoracion, Doña Debora y Doña Juliana .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA contra OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y contra Leocadia, Rosario, Adoracion, Debora y Juliana DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de relación laboral por cuenta ajena entre la empresa y las trabajadoras codemandadas, desde la fecha en que iniciaron su actividad para la misma."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La empresa OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS suscribió contratos mercantiles como "agentes de seguros exclusivos" con las trabajadoras codemandadas Leocadia, Rosario, Adoracion, Debora y Juliana . La empresa las inscribió en el Registro de Agentes Exclusivos y les asignó una zona geográfica, en la cual debían cobrar un número determinado de recibos y dar cuenta mensualmente del trabajo realizado a la administración de la empresa.-Consuelo suscribió el contrato de agente de seguros exclusivo el 21 de noviembre del año 2000 (Obra al folio 125 y siguientes). Durante los años 2010 a 2013 cobró cantidades no superiores a 1.900 euros al año por recibos cobrados, ninguna cantidad por producción y suscribió 4 pólizas de seguros.- Rosario suscribió el contrato de agente de seguros exclusivo el 3 de enero de 1996 (Obra al folio 124). Durante los años 2010 a 2013 cobró cantidades no superiores a 3.900 euros al año por recibos cobrados, ninguna cantidad por producción y suscribió 7 pólizas de seguros. Adoracion suscribió el contrato de agente de seguros exclusivo el 5 de octubre de 2009. Durante los años 2010 a 2013 cobró cantidades no superiores a 5.600 euros al año por recibos cobrados, ninguna cantidad por producción y suscribió 1 póliza de seguros. Juliana suscribió el contrato de agente de seguros exclusivo el 14 de octubre de 2.011. Durante los años 2010 a 2013 cobró cantidades no superiores a 3.800 euros al año por recibos cobrados, ninguna cantidad por producción y suscribió 4 pólizas de seguros.- Debora suscribió el contrato de agente de seguros exclusivo el 24 de mayo de 2010. Durante los años 2010 a 2013 cobró cantidades no superiores a 5.300 euros al año por recibos cobrados, ninguna cantidad por producción y suscribió 4 pólizas de seguros.- SEGUNDO.- La prestación de servicios para la empresa consistía principalmente en el cobro a domicilio de recibos correspondientes a pólizas de seguro, aunque esporádicamente y con motivo del cobro de los mismos, realizaban funciones tales como informar de forma básica al posible tomador y comunicar sus datos a la empresa, que se encargaba de su tramitación, o bien facilitaban directamente el teléfono de contacto de la empresa para que les informara directamente un agente.- La Sra. Adoracion pasó en septiembre de 2013 al grupo de asistencia, recibiendo a partir de esa fecha formación específica para hacer pólizas.- TERCERO.- Cada una de las codemandadas tenía asignada por la empresa una zona geográfica en la que debía llevar a cabo el cobro de recibos en los domicilios de los clientes ubicados en dicha zona.- Ingresaban el dinero en la cuenta bancaria de la empresa o bien entregaban dicho dinero, pero no les estaba permitido ingresarlo en sus propias cuentas bancarias. Acudían mensualmente, antes del día 20 de cada mes, a la oficina provincial de la empresa a dar cuenta de las gestiones de cobro realizadas, comunicando aquellos clientes que no habían pagado los recibos.- CUARTO.-En una ocasión, a la Sra. Juliana le fue sustraída cierta cantidad de dinero procedente del cobro de recibos de clientes, que debió sustituir con su propio dinero y entregarlo a la empresa.- QUINTO.- En alguna ocasión, el marido de la Sra. Debora le ayudó algún día, en dos o tres ocasiones, acudiendo en su lugar a cobrar algún recibo o a la oficina de Ocaso.- SEXTO.- Las codemandadas no están dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa OCASO ni en el RETA.- SÉPTIMO.- Los agentes exclusivos de asistencia, que se encargaban de asistir y comercializar pólizas entre los familiares de fallecidos, no se encargaban del cobro de recibos. Disponen de un teléfono, placa, carpetas, papeles y acuden a la oficina todos los días y hacen guardias (testifical de la Sra. Adoracion ).- OCTAVO.- Abelardo es agente de seguros con grupo y tutelaba a todas las codemandadas salvo a Marisa. Realiza pólizas pero no cobra recibos. Las funciones que él realiza y las Recibió cursos de formación en los que no coincidió con las codemandadas.-NOVENO.-Existen en Pamplona más agentes de distrito, de alta en el RETA (testifical del Sr. Abelardo ).-DÉCIMO.- Coro era agente de seguros y comercializaba productos a través de teléfono. Dispone de una zona en la oficina en la que desarrolla su trabajo, con teléfono y mesa propia. Nunca ha realizado cobros. No realizó formación pero firmó el documento en el que figura que ha recibido la formación suficiente.- UNDÉCIMO.-Loreto es agente de distrito, también fue agente de asistencia, pero volvió a ser agente de distrito porque no conseguía vender pólizas.- DUODÉCIMO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se practicó acta de infracción nº NUM000 que obra en autos a los folios 5 y siguientes, en la que se proponía la imposición a la empresa OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, OCASO) de 5.630 euros, por falta de alta de las codemandadas. La empresa presentó escrito de alegaciones el 14/11/2014 negando la existencia de relación laboral."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo y tercero, amparados en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por aplicación incorrecta del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores e infracción por no aplicación del artículo 10.2 de la Ley 26/06, así como el artículo 2.1 y 16 de esa norma, y la Disposición Adicional Unica del Real Decreto 764/10, modificado por el R.D. 1490/11, en su punto 2, como los artículos 12 y 14 del referido R.D. 764/10, y la cláusula del contrato de agente de seguros de cada codemandada; e infracción por interpretación indebida de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2011, y la relación con el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y violación de éste por aplicación indebida.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la demandante Tesorería General de la Seguridad Social y la demandada Leocadia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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