STSJ Navarra 100/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2016:121
Número de Recurso531/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE FEBRERO de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 100/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. ALBERTO ANDEREZ GONZALEZ, en nombre y representación de D. Andrés, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Modificación condiciones laborales, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por D. Andrés

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que se acordase: 1º.- Declarar nula o, subsidiariamente, injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual comunicada al demandante mediante la Resolución 457E/2015, de 8 de mayo, de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud -Osasumbidea, por la que se asigna al mismo el desempeño del puesto de Facultativo Especialista de Área en el Área Clínica de Cirugía del Complejo Hospitalario de Navarra. 2º Declarar el derecho del demandante a ser repuesto en puesto de trabajote Jefe de Servicio Asistencial al que accedió, como personal laboral fijo, en virtud de convocatoria de ingreso en el Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea. 3º Condenar al demandado Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea a estar y pasar por las declaraciones anteriores. 4ª Condenar al demandado Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea a que abone al demandante, desde el 1 de junio de 2015 (fecha de efectos de la modificación sustancial que se impugna) y hasta que tenga lugar la efectiva reincorporación solicitada, las diferencias salariales existentes entre las retribuciones asignadas al puesto de trabajo de Jefe de Servicio Asistencial y las correspondientes al puesto de Facultativo Especialista de Área/Adjunto, en cuantía mensual de 1.02.,81 euros (incluida la parte proporcional de la paga extraordinaria).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Andrés, frente a Servicio Navarro de Salud (Osasunbidea), en materia de impugnación modificación sustancial de condiciones de trabajo, debo declarar y declaro justificada la decisión empresarial y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Andrés, con DNI NUM000, presta servicios para el Servicio Navarro de Salud (Osasunbidea) (conformidad). 2.- Fue contratado por Osasunbidea tras superar concurso-oposición para plaza laboral fija de jefe de servicio de cirugía general en el Hospital de Navarra que había sido convocada por resolución 870/1991, de 27 de mayo (BON de 28 junio de 1991) (cosa juzgada). 3.- Por resolución 2649/1991, de 31 de diciembre (BON 27 enero de 1992) se aprobó el nombramiento del actor para el puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Cirugía General de Osasunbidea (cosa juzgada). 4.- Las partes suscribieron contrato de duración indefinida el 1 de enero de 1992. Obra copia del mismo en autos, que se tiene por reproducido. En él se pactó su vinculación al Hospital de Navarra, que su categoría sería la de facultativo especialista adjunto y que desempeñaría el puesto de jefe de servicio de cirugía general durante un periodo de seis años, "a cuyo término será evaluado a efectos, específicamente de su continuidad o no en dicho puesto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 189/1986, de 24 de julio, en el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, quedando vinculado orgánicamente a dicho centro [Hospital de Navarra] y realizará las actividades propias derivadas de la mencionada adscripción funcional", así como que quedaba encuadrado en el grupo A del entonces vigente convenio colectivo supraempresarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos autónomos dependientes de la misma (cosa juzgada). SEGUNDO.- 1.- El demandante desempeñó las funciones propias del puesto de jefe de servicio de cirugía general en el Hospital de Navarra de manera continuada y sin ser evaluado por Osasunbidea a los efectos de su continuidad o no en la jefatura de servicio que desempeñaba (cosa juzgada).

  1. - En la plantilla orgánica aparecía con puesto de trabajo "Jefe de Servicio Asis-FEA/AD", con plaza NUM001 cosa juzgada).- TERCERO.- 1.- Por Orden Foral 101/2008, de 26 de agosto, el demandante fue nombrado, por libre designación, director del área funcional de Cirugía de Osasunbidea (BON 3 octubre 2008) [tras el Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, "área clínica"] (cosa juzgada). 2.- En las plantillas orgánicas de 2009 a 2011 el demandante aparecía como "Director Área Clínica" (plaza NUM002 ) y con plaza reservada por nombramiento de jefatura (código 5) nº NUM003 de "Jefe de Servicio Asist-FEA/Adjunto" (BON 28 abril 2010, 26 mayo 2011 y 22 mayo 2012) (cosa juzgada).- CUARTO.- El actor fue cesado como Director del área funcional de Cirugía de Osasunbidea por Orden Foral 24/2013, de 28 de febrero (BON 15 marzo 2013) (cosa juzgada).- QUINTO.-Tras su cese, se le asignó plaza NUM004 de Facultativo Especialista de Área/Adjunto (cosa juzgada).-SEXTO.- 1.- El demandante impugnó judicialmente la decisión empresarial. En fecha 23 de mayo de 2014 se dictó sentencia de este...

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