STSJ Comunidad de Madrid 370/2016, 27 de Abril de 2016
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2016:4420 |
Número de Recurso | 217/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 370/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0018880
Procedimiento Recurso de Suplicación 217/2016-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 459/2013
Materia : Seguridad Social
Sentencia número: 370/2016
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a 27 de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 217/2016, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. MIGUEL MONTERO REITER en nombre y representación de BBVA, contra la sentencia de fecha 5.6.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Seguridad social 459/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Enriqueta frente a BBVA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
DÑA. Enriqueta, nacida el NUM000 .1951, con DNI NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, ha prestado servicios para el HOSPITAL CLÍNICO SAN CARLOS hasta el 31.12.12, fecha en que causó baja por pasar a situación de jubilación.
El 23.01.13 la demandante presentó solicitud de pensión de jubilación, dictándose resolución por la Directora Provincial del INSS en fecha 24.01.13, por la que se deniega la pensión solicitada por los siguientes motivos:
"1. En la fecha de hecho causante 31/12/2012 no acredita cotizaciones anteriores a 1-1-1967 en alguna Mutualidad de trabajadores por cuenta ajena, lo que no le permite causar pensión de jubilación con una edad inferior a 65 años, según lo establecido en el artículo 161.1 y Disposición transitoria tercera 1.2ª) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio".
La demandante tiene un total de 11.866 días cotizados, constando sus primeras cotizaciones desde el 01.06.1967.
En los años 1965 y 1966 la demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, actualmente absorbida por el BBVA, en la residencia "Las Cigüeñas", de Cercedilla, durante los períodos de verano, así como fines de semana y festivos, sin que dicha entidad cursara su alta ante la Seguridad Social ni cotizara debidamente por los períodos trabajados.
La base reguladora para el caso de estimación, no discutida, asciende a 1.479,92 €/mes.
La pensión de jubilación anticipada que correspondería a la actora aplicando un coeficiente reductor del 0,68 en atención a su edad a la fecha del hecho causante (61 años), teniendo más de 32 años cotizados, alcanzaría un porcentaje del 63,92% sobre la base reguladora mensual.
La parte actora ha agotado la preceptiva vía administrativa previa, recayendo resolución desestimatoria en fecha 01.03.13.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Enriqueta, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el BBVA, y en consecuencia, DECLARO el derecho de la actora a percibir las prestaciones por jubilación anticipada en porcentaje del 63,92% de la base reguladora mensual de 1.479,92 €, con efectos económicos de fecha 01.01.13, debiendo las demandadas estar y pasar por dicha declaración, y en particular, CONDENO a la empresa BBVA al abono de la pensión resultante, con los atrasos correspondientes y las revalorizaciones y mejoras a las que haya lugar en derecho hasta la fecha en que la demandante cumpla los 65 años de edad ( NUM000 .16); todo ello, sin perjuicio, desde luego, a que por la entidad gestora se realice el anticipo del abono de dicha prestación."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, BBVA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27.4.2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia estima la pretensión de la demandante declarando el derecho de la misma a percibir las prestaciones por jubilación anticipada en porcentaje del 63,92 % de la base reguladora mensual de 1.479,92 €, con efectos económicos de fecha 01/01/2013, debiendo las demandadas estar y pasar por dicha declaración, y en particular, condena a la empresa BBVA al abono de la pensión resultante, con los atrasos correspondientes y las...
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