STSJ Comunidad de Madrid 126/2016, 9 de Marzo de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 126/2016 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 09 Marzo 2016 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010310
NIG: 28.079.45.3-2012/0002695
Recurso de Apelación 530/2015
Recurrente : D./Dña. Juan Carlos
PROCURADOR D./Dña. DOLORES JARABA RIVERA
Recurrido : DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 126/16
Presidente:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En Madrid a 09 de marzo de 2016.
Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2015 dictada, en el procedimiento abreviado 72/12, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 29 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, D. Juan Carlos, y demandada, y ahora apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.
Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 2 de marzo de 2016, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Don Juan Carlos recurre en apelación la sentencia n.º 54/2015, de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 29 de Madrid en el Procedimiento Abreviado
n.º 72/2012. La sentencia desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la desestimación presunta de la solicitud presentada a la Delegación del Gobierno en Madrid para la declaración de caducidad del procedimiento de expulsión incoado el 10 de mayo de 2011.
En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo:
"I.- En cuanto a la caducidad del procedimiento de expulsión solicitada por el demandante, el expediente administrativo pone de manifiesto:
a los folios 4 a 6, que el procedimiento de expulsión se acordó incoar el día 10 de mayo de 2011;
al folio 31, que en fecha 8 de agosto de 2011 se resolvió definitivamente el expediente, acordando imponer al recurrente la sanción de 501 euros de multa.
al folio 33, que dicha resolución se notificó al interesado en su domicilio en la CALLE001 n.º NUM001, NUM002, de Aranjuez (Madrid) el día 16 de agosto de 2011.
Por lo tanto, como entre la fecha de incoación del procedimiento de expulsión y la notificación de la resolución definitiva recaída en el mismo no se ha excedido el plazo de seis meses señalado en el art. 121.1 del R.D. 2393/2004 (ahora en el art. 225.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ), no cabe apreciar la caducidad del procedimiento alegada por el recurrente.
-
No sirve para apreciar la caducidad que pretende el recurrente el argumento de que la resolución definitiva del procedimiento no se haya notificado a la letrada que designó para su representación en el procedimiento de expulsión, pues lo cierto es que se dirigió al domicilio personal del interesado que él indicó a la Policía en el acta de declaración obrante al folio 7 del expediente, suscrita por él mismo y su Abogada. Dicho domicilio personal era la CALLE001 n.º NUM001, NUM002, de Aranjuez, donde además aparecía empadronado según certificación del Ayuntamiento de Aranjuez aportada por su Letrado en el escrito de descargos y que obra al folio 20 del expediente. Y, aunque el interesado apoderara a su Abogada para representarle en el procedimiento de expulsión, la Administración puede dirigirse indistintamente para notificar la resolución definitiva del procedimiento o bien al domicilio del interesado o de su representante, pues así lo dispone el art. 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando dice que "las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante". Y como en este caso la Administración, ante la disyuntiva que le permite el precepto (utiliza la conjunción disyuntiva "o"), optó por dirigir la notificación al domicilio del interesado, donde además se recibió por la persona que en ese momento se encontraba en el mismo, la cual aparece perfectamente identificada en el acuse de recibo y se trata además de una persona de la misma nacionalidad que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 893/2016, 28 de Diciembre de 2016
...de 7 de octubre de 2015 ( ROJ: STSJ M 11902/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:11902), sección 3ª, recurso 214/2013, y de 09 de marzo de 2016 (ROJ: STSJ M 4222/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:4222) sección 10ª recurso de apelación 530/2015 . En el acta de declaración consta que quiere hacer constar que por ......
-
STSJ Comunidad de Madrid 390/2021, 28 de Junio de 2021
...de 7 de octubre de 2015 ( ROJ: STSJ M 11902/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:11902), sección 3ª, recurso 214/2013 , y de 09 de marzo de 2016 (ROJ: STSJ M 4222/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:4222) sección 10ª recurso de apelación 530/2015 La designación de representante con todas garantías legales y de un......
-
STSJ Comunidad de Madrid 839/2017, 4 de Diciembre de 2017
...de 7 de octubre de 2015 ( ROJ: STSJ M 11902/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:11902), sección 3ª, recurso 214/2013, y de 09 de marzo de 2016 (ROJ: STSJ M 4222/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:4222) sección 10ª recurso de apelación 530/2015 . En el caso presente se designó como domicilio el de la calle C/ DI......
-
STSJ Comunidad de Madrid 564/2021, 15 de Octubre de 2021
...de 7 de octubre de 2015 ( ROJ: STSJ M 11902/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:11902), sección 3ª, recurso 214/2013, y de 09 de marzo de 2016 (ROJ: STSJ M 4222/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:4222) sección 10ª recurso de apelación 530/2015 La designación de representante con todas garantías legales y de un ......