STSJ Comunidad Valenciana 1150/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2015:5804
Número de Recurso982/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1150/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 982/2012

SENTENCIA Nº 1150/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.

En la Ciudad de Valencia, a 10 de diciembre de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 982/12, interpuesto por Dª. Gregoria, representada por la Procuradora Dª. Rosario Arroyo Cabria, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado, así como la Administración de la Generalitat Valenciana, representada por la Abogada de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 9 de diciembre de dos mil quince, teniendo así lugar. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Gregoria contra dos resoluciones de 21 y 16 de diciembre de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que desestimaron las reclamaciones NUM000 y NUM001, planteadas frente a las resoluciones de 6-7-2009 desestimatorias de los recursos de reposición planteados frente a dos liquidaciones nº NUM002 y NUM003, practicadas por la Oficina Liquidadora de Chiva de la Consellería de Economía y Hacienda, en concepto de ITPO, por unos importes respectivos de 10.074,40 y 1.114,40 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que, en fecha 29-1-2009, se procedió a escriturar por la recurrente una serie de donaciones de bienes inmuebles a sus dos hijos, al tiempo que se ponía de manifiesto la pertenencia en pleno dominio a Dª. Gregoria de dichos inmuebles por herencia de su padre, fallecido el 9-1-1980.

Al margen de esas donaciones, que no son objeto de este proceso, la actora autoliquidó el Impuesto sobre Sucesiones derivada del acta de notoridad/expediente de dominio que implicaba la escritura de 29-1-2009, declarando exenta de tributación dicha operación por el transcurso de más de treinta años desde el fallecimiento de su causante.

Sin embargo, la Oficina Liquidadora de Chiva procedió a practicar sendas liquidaciones del ITPO por considerar que se estaba ante una transmisión sujeta a dicho tributo por existir un reconocimiento de dominio, en aplicación del artículo 7.2-D) del TRISD, posición que fue confirmada por el TEARCV.

La demanda cuestiona la actuación administrativa y solicita su anulación por entender que las operaciones de notoriedad o de expediente de dominio estaban exentas del I. Sucesiones por haber prescrito la acción liquidaroa de la Administración, recalcando la aplicación de la salvedad prevista en el artículo 7.2-c) del TRISD, siendo por ello improcedente sujetar dicha operación al ITPO, pues implica una doble imposición, sin que una herencia deba estar sujeta al ITPO.

La Abogada del Estado se adhiere a la contestación de la demanda de la Abogada de la Generalitat Valenciana, que se opone a la demanda y solicita su desestimación, por estar ante el hecho imponible del ITPO, por ser el supuesto de sujeción de reconocimiento de dominio previsto en el artículo 7.2-D) del TRLISD, existiendo una transmisión del dominio, sin que se haya demostrado haber pagado otro impuesto o la exención del mismo respecto a la alegada herencia, sin que exista prescripción del ITPO.

TERCERO

Entrando a examinar el presente litigio, resultará necesario precisar que nos encontramos con una escritura notarial de fecha 9-1-2009 que, al margen de las donaciones realizadas en la misma que no son ahora objeto de debate, supone otra operación jurídica: el reconocimiento del dominio de la actora sobre determinados inmuebles en virtud de la herencia de su padre, fallecido hacía más de treinta años.

Esta operación jurídica fue considerada por la actora exenta por prescripción del Impuesto sobre Sucesiones, mientras que la Administración autonómica y el TEARCV consideran que se trata de un reconocimiento de dominio sujeto al I. sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas.

La cuestión ya ha sido tratada por esta Sala en supuestos similares, aunque no idénticos, valiendo para este litigio la solución estimatoria alcanzada en las sentencias nº 43, de 13-1-2015 (R. 3370/11 ) y 484, de 21-4-2015 (R. 2488/11 ), en las que se explica indica el criterio que debe primar en este litigio: la operación de reconocimiento de dominio tiene por objeto acreditar o justificar la adquisición del dominio de un inmueble por parte de...

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