STSJ País Vasco 606/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2016:962
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución606/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Instancia / auzialdi||Auzialdia 39/2014

NIG PV: 00.01.4-14/000098

NIG CGPJ: XXXXX.34.4-2014/0000098

SENTENCIA Nº: 606/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA MOLINA CASTIELLA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento en curso se inició por demanda de impugnación de despido colectivo, presentada el 26 de septiembre de 2014 ante esta Sala, y que una vez registrada se le asignó el num. 39/2014. Eran intervinientes la Confederación Sindical ELA, el Sr. Luis Francisco en su calidad de delegado de personal, por una parte, así como Aquarbe S.A.U. y el Consorcio de Aguas de Busturialdea, por otra.

Fue objeto de subsanación y a requerimiento de esta Sala, mediante escrito de 9 de octubre, en los términos que allí figuran y que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Señalada la pertinente vista oral, se celebró el 11 de noviembre con el resultado que consta en el Acta extendida por el hoy Letrado de la Administración de Justicia, así como en la grabación efectuada también a esos mismos efectos.

TERCERO

Se concedió un plazo común a las partes, así como al Ministerio Fiscal, para que formularan alegaciones sobre una posible suspensión de estas actuaciones y en el entendimiento que la cuestión suscitada en el presente litigio tenía evidente similitud con la igualmente analizada por esta Sala en el recurso 1285/2014, y que había dado lugar a presentar cuestión prejudicial el 9 de septiembre, también de 2014.

CUARTO

No obstante la oposición del Consorcio a que se adoptara una solución de esa naturaleza, se decidió por auto de 20 de enero de 2015, plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y en los siguientes términos:

"El art. 1.b) de la Directiva 2001/23/CE, del Consejo, de 12 de marzo de 2001, en relación con su art.

4.1, ¿se opone a una interpretación de la legislación española destinada a darle efectividad, que excluya el deber de subrogación por el hecho de que una empresa del sector público, titular de un servicio inherente a su propia actividad y que precisa relevantes medios materiales, que ha venido realizando mediante contrata, imponiendo al contratista el uso de esos medios de su propiedad, decide no prorrogar la contrata y asumir directamente su realización, valiéndose de personal propio, excluyendo a priori al que la contratista empleaba, de tal modo que el servicio se sigue llevando a cabo sin más cambio que el que proviene de la sustitución de los trabajadores que desarrollan la actividad, cuando menos formalmente, y su sujeción a un empresario diferente?".

Admitida a trámite se le asignó como número de asunto el C-118/15, lo que se nos comunicó el siguiente 10 de marzo.

QUINTO

Mediante escrito del pasado 3 de diciembre y con entrada el siguiente día 15, se notificó a esta Sala por parte del TJUE, la sentencia dictada el 26 de noviembre y siempre de ese año en el asunto C-509/14 . La finalidad de esa comunicación era de si a la vista de su contenido, se mantenía la pregunta planteada en el C-118/15 y ya trascrita en el ordinal anterior.

SEXTO

Ese mismo día se dictó una diligencia de ordenación, para que las partes y también el Ministerio Fiscal, hicieran alegaciones al respecto; todas ellas las han formulado. Mediante auto de 19 de enero de 2016, decidimos no mantener la pregunta suscitada en el asunto C- 118/15, ante el Tribunal tantas veces mencionado, y a la vista de la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2015, en el C-509/14 .

SÉPTIMO

Por auto del Presidente del TJUE del 22 de febrero del año en curso, se procedió al archivo del asunto reseñado en el apartado que precede.

OCTAVO

Mediante diligencia del siguiente 9 de marzo, del Letrado de la Administración de Justicia, se pasaron las actuaciones a la Sala para adoptar la resolución que procediera

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Consorcio de Aguas de Busturialdea (a partir de ahora el CONSORCIO) es el propietario de todas las instalaciones allí existentes, de las estaciones de tratamiento de agua potable de Burgoa, Bermeo, Busturia, Forua, Mendata y Ea; de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Gernika, Elantxobe, Ibarrangelu, Ea, Laida y Laga; y de los bombeos de Larrazabale, Burgoa y Busturia.

Se rige por unos Estatutos, publicados en el BOB de 26 de agosto de 2004, y redactados de conformidad a lo establecido en la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo.

SEGUNDO

Desde su constitución ha licitado mediante el correspondiente concurso público la adjudicación del servicio de explotación, mantenimiento y conservación de las unidades antes referidas, así como las unidades de control y vigilancia de todos los municipios dependientes de tal CONSORCIO.

Fue AQUARBE S.A.U. (AQUARBE en adelante), antes AGUAS DEL NORTE y AQUAGEST, la adjudicataria de todas las contratas, incluida la de 2008 y que es la correspondiente a la última licitación. La ahora afectada fue objeto de varias prórrogas, venciendo la última el 3 de septiembre de 2014

TERCERO

El Consejo General del CONSORCIO decidió asumir la gestión integral de la explotación de las instalaciones referidas el primer ordinal, en reuniones celebradas el 12 de noviembre de 2013 y 4 de agosto de 2014. En esta última acordó, entre otras cuestiones que se dan por reproducidas, que para el mantenimiento de las susodichas estaciones, se contrataría personal propio acudiendo a la modalidad de "contrato laboral de duración determinada interino".

CUARTO

El 6 de febrero de 2014 se publicó en el BOB las bases generales y específicas para la creación de una Bolsa de trabajo por parte del CONSORCIO. Dicha convocatoria ha sido impugnada por AQUARBE, estando al momento de celebrarse la vista oral pendiente de dilucidarse dicha impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

A dicha Bolsa se apuntaron trabajadores de esta última empresa ya en el mes de Marzo y al ser conocedores de la decisión relacionada en el ordinal que precede.

QUINTO

El siguiente 20 de marzo, AQUARBE comunicó al Sr. Luis Francisco, representante de los trabajadores y afiliado a su vez al Sindicato ELA, también a la plantilla en su conjunto, así como al CONSORCIO, que los trabajadores debían pasar subrogados a este último, en base a lo expuesto en el art. 44 del E.T . y art. 53, del Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales (CC en adelante).

SEXTO

Tras la negativa del CONSORCIO a subrogar al personal adscrito a la contrata, AQUARBE decidió el 26 de agosto, también de 2014, iniciar los trámites de despido colectivo para 17 personas, de un total de 88 trabajadores que tenía en su plantilla e incardinados en los 12 centros de trabajo que a su vez dispone en toda España.

No obstante, el Sr. Monasterio, uno de los involucrados, causó baja voluntaria con posterioridad.

SÉPTIMO

El periodo de consultas finalizó el 3 de septiembre de 2014, con el resultado de sin acuerdo. A tal efecto se celebraron hasta cuatro reuniones previas.

Al día siguiente dejaron de prestar servicios efectivos. No obstante, en la carta de despido individualizado que con esa finalidad se les entregó el 11 de ese mismo mes, les indicaron que tendría efectos del siguiente 29; señalando, igualmente, que hasta esa fecha permanecerían en situación de licencia retribuida y permitiéndoles compatibilizar esa situación con cualquier otro trabajo con empresa distinta

La Inspección de Trabajo y Seguridad ha elaborado el correspondiente informe el 23 de septiembre. Su contenido se tiene por reproducido y a estos solos efectos.

OCTAVO

La antigüedad, categoría profesional y salario diario de cada uno de los trabajadores definitivamente afectados, es la que figura en el escrito de 8 de octubre del presente año. Datos que se asumen y se tienen por reproducidos.

NOVENO

Con anterioridad al 15 de septiembre de 2014, la plantilla del CONSORCIO estaba compuesta por 29 trabajadores. Eran 50 al momento del juicio, puesto que habían contratado a otros 21, para ejecutar las labores que antes desarrollaba AQUARBE. Estos últimos y previamente a ser contratados, tuvieron que superar una prueba teórica y otra práctica

De la plantilla que de AQUARBE fueron incluidos en el despido colectivo, son 9 los que actualmente trabajan en el CONSORCIO, habiendo sido rechazados otros 7 y por diversos motivos. Los citados 9 han firmado un nuevo contrato con el CONSORCIO. Ocupan el mismo puesto de trabajo y realizan las mismas funciones que venían ejecutando con anterioridad.

DÉCIMO

Con independencia de las instalaciones reseñadas en el primer hecho probado, AQUARBE era propietaria de siete vehículos, de un camión cisterna y EPIs para todos los trabajadores; elementos todos ellos destinados a la ejecución de la contrata. Finalizada que fue, ha procedido a retirar todo ese material, ya que fue rechazado su ofrecimiento por el CONSORCIO.

UNDÉCIMO

AQUARBE aplicaba a sus trabajadores el IV Convenio Colectivo Estatal de referencia, para el periodo 2011-2014.

A su vez, el CONSORCIO se viene rigiendo por el Convenio Colectivo de Udalhitz, que es el que regula las relacionas laboral de las entidades locales en esta Comunidad...

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