STSJ Navarra 470/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:747
Número de Recurso455/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución470/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 470/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. MANUEL ANTONIO HERNANDEZ MONTUENGA, en nombre y representación de CAIXABANK SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/ Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por D. Pedro Antonio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que estimando íntegramente la demanda se condene a la demandada al abono de las cantidades que en concepto de diferencias figuran en el documento nº 4 de esta parte por importe de 1.045,71 € en 2009, 4.254,84 en 2010, 4385,28 en 2.011, 4.491.48 € en 2012 y 377,66 € cada mes a partir de 2.013, reconociéndose el derecho del demandante a seguir cobrando su paga con las subidas futuras anuales correspondientes y todo ello con aplicación cd los intereses legales correspondientes desde la fecha de firrmeza de la Sentencia del Tribunal Supremo referida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de prescripción planteada por CAIXA BANK, S.A. y estimando la demanda interpuesta por Don Pedro Antonio, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 15.310,29 euros, así como debo declara y declaro el derecho del demandante a percibir las sucesivas mensualidades conforme al cálculo que se realice sobre el salario bruto de 57.566,59 euros.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:"PRIMERO: El demandante Don Pedro Antonio ha venido prestando sus servicios para Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra desde el 13 de agosto de 1979, primero en virtud de contratos a tiempo determinado hasta el 12 de agosto de 1981, y sucesivamente con contrato a tiempo indefinido. (Hecho no discutido).-SEGUNDO.- El actor, junto a otros trabajadores, presenta en el año 2009 papeleta de conciliación frente a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, mediante la cual solicita que se le reconozca la antigüedad a partir del día 13 de agosto de 1979 y se le abone el complemento de antigüedad todo ello respecto del periodo entre septiembre 2008 y septiembre 2009. Con fecha 25 de marzo de 2011 el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona estima la demanda presentada, reconociendo al actor la antigüedad y las cantidades pretendidas, obra en autos dicha resolución a los folios 71-88. Recurrida en Suplicación por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fecha 24 de junio de 2011, dictó Sentencia en virtud de la cual desestimó el recurso de suplicación formulado. Dicha Sentencia fue recurrida en Casación por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra. (Hechos no discutidos)..- TERCERO: En fecha 31 de octubre de 2011 el demandante y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra firmaron una cuerdo de prejubilación, mediante el cual se extinguía la relación laboral entre las partes, en los términos que en el mismo se recogen, conforme al documento que obra en autos a los folios de 9 a 13 y que se da por reproducido. Conforme a dicho contrato de prejubilación el hoy demandante recibía una renta mensual calculada sobre las retribuciones brutas correspondientes a los últimos doce meses en activo del trabajador, cálculo que se realizó considerando la antigüedad que la entidad empleadora le reconocía en dicho momento. Al final de dicho contrato el trabajador añadió al documento: "pendiente la reclamación jurídica contra la empresa por tema de antigüedad" El demandante actualmente viene percibiendo dicha paga mensual, calculada sobre le 80% del salario bruto anual obtenido considerando la antigüedad que tenía reconocida por Caja Narra en 2009. (Hecho no discutido).- CUARTO: En fecha 14 de mayo de 2012, notificada el 7 de junio de 2012, el Tribunal Supremo dicta Sentencia en el recurso 2884/2011, mediante la cual se desestimaba el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra. Dicha resolución obra en autos a los folios de 38 a 46.-QUINTO: En fecha 20 de junio de 2012 el Letrado del hoy actor envía un correo electrónico a Raquel, en calidad de responsable del Departamento de Banca Cívica, S.A. en el cual manifiesta: "(...) en otro orden ya se han dictado las sentencias del Tribunal Supremo sobre los temas de antigüedad, no admitiendo vuestros recursos, Me interesa saber como vais a actuar para el cumplimiento de las sentencias, ya que los asuntos han finalizado." (documento al folio 66 de autos).-SEXTO: En mayo y junio 2012 se está en pleno proceso de absorción de Banca Cívica, S.A. por parte de Caixa Bank, S.A., que culmina el 2 de agosto de 2012. (Hecho no discutido y conforme a la prueba testifical).- SÉPTIMO: En fecha 28 de noviembre de 2012 el Letrado del hoy actor envió burofax dirigido a Caixa Bank, S.A., obra al folio 18 de autos y se da por reproducido, mediante el cual se hace referencia a las demandas judiciales resueltas definitivamente por el Tribunal Supremo en dos Sentencias de mayo 2012 y notificadas en junio 2012, y que ponen fin al litigio sobre la antigüedad acogiendo la tesis de la trabajadora, motivo por el cual el Letrado solicita que Caixa Bank, S.A. explique el planteamiento de dicha entidad respecto de los cálculos efectuados para la indemnización recibida en virtud del contrato de prejubilación, considerando las manifestaciones sobre dicha cuestión realizadas por el trabajador en el mismo contrato. Igualmente por el Letrado...

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