STSJ Cataluña 2214/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2016:2676
Número de Recurso6375/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2214/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8009393

RM

Recurso de Suplicación: 6375/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 13 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2214/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 29 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 195/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Treballs en Guix Francesc Reixac, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de competencia de los órganos de la jurisdicción social alegada por la empresa demandada debo desestimar y desestimo, sin entrar en el fondo del asunto, la demanda por reclamación de cantidad interpuesta por Jose Miguel frente a la mercantil FRANCESC REIXAC S.A. y el FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Por sentencia de 7 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Social nº 7 de Barcelona en proceso 199/13 por reconocimiento de derecho se absolvió a la empresa demandada de la pretensión ejercida por la parte actora, apreciando la falta de acción respecto de la pretensión declarativa del demandante instando la declaración de relación laboral de los servicios prestados por el actor desde febrero de 2008 a abril de 2011 y apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de la pretensión de condena de la parte actora de alta por la empresa en la Seguridad Social.

Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 5 de diciembre de 2014 .

SEGUNDO

A hecho probado primero de dicha sentencia se declaró que "el actor, Jose Miguel, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 1-2-2008, por la actividad de construcción de edificios, ha estado vinculado con la mercantil demandada, FRANCESC REIXAC S.A., del sector de la industria de la construcción, de febrero de 2008 a abril de 2011, prestando servicios a cambio de una retribución, como oficial de Primera en distintas obras".

TERCERO

El demandante y la empresa demandada desde el mes de febrero de 2008 han venido concertando diversos contratos por los que el actor, en su condición de trabajador de alta en el RETA por la profesión de construcción de edificios, doc. 2 de la empresa demandada, se comprometía como subcontrastista a la ejecución de diversos trabajos de revestimiento encargados por la mercantil demandada, doc. 10-30 de la empresa demandada.

El actor ha venido recibido por los servicios profesionales así contratados sumas en concepto de precio pactado, según las mediciones en obra ejecutadas por al actor.

El demandante ha venido girando por los servicios subcontratados por la mercantil demandada facturas por diversos importes, doc. 72-96 de la parte actora y 31-61 de la empresa demandada.

CUARTO

En el escrito de demanda la parte actora alegó antigüedad en la empresa demandada de 1 de febrero de 2008, categoría profesional de oficial 1ª pladur y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.924'26 euros.

En el escrito de demanda la parte actora instó la condena de la empresa demandada al pago de la suma de 1.924'29 euros por salario del mes de abril de 2011; 641'4 euros por vacaciones y 1.265'27 euros por prorrata de paga extra, por un total de 3.189'56 euros.

QUINTO

Presentada por la parte demandante en fecha 27 de abril de 2012 papeleta de conciliación, fue celebrado el acto en fecha 5 de junio de 2012 con el resultado de "sin avenencia". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Jose Miguel, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Treballs en Guix Francesc Reixac S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la excepción de competencia de los órganos de la jurisdicción social alegada por la empresa demandada TREBALLS EN GUIX FRANCESC REIXAC, S.A., desestima la demanda en reclamación de cantidad formulada por Jose Miguel sin entrar en el fondo del asunto, formula, ahora, el actor recurso de suplicación que articula en base a un único motivo destinado a la revisión de los hechos declarados probados debidamente amparado en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

En dicho motivo interesa el recurrente la modificación de los hechos probados tercero y cuarto para los que postula la siguiente redacción alternativa:

"TERCERO.- El demandante y la empresa demandada desde el mes de febrero de 2008 han mantenido la apariencia de una relación mercantil contratando diversos contratos por los que el actor, Jose Miguel, de alta en el RETA, por la profesión de construcción de edificios, prestaba sus servicios a cambio de una retribución fija, ingresada en su(s) cuenta y bajo el concepto de nómina, aunque el demandante giraba diversas facturas por diversos importes".

"CUARTO.- Queda acreditada la antigüedad en la empresa demandada de 1 de febrero de 2008, categoría profesional de oficial 1ª de pladur y salario mensual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2017
    • España
    • 20 Julio 2017
    ...2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). La sentencia recurrida ( STSJ de Cataluña, 13/04/2016, rec. 6375/2015 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el demandante en la instancia y ratifica la sentencia que sin entrar en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR