STSJ Cataluña 2275/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2016:2623
Número de Recurso237/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2275/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

Recurs de Suplicació: 237/2016

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 15 d'abril de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2275/2016

En el recurs de suplicació interposat per Agencia Estatal de Administración Tributaria a la sentència del Jutjat Social 15 Barcelona de data 29 de gener de 2015 dictada en el procediment núm. 1353/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Magdalena, Visitacion i Coral, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 29 de gener de 2015, que contenia la decisió següent:

Que ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Magdalena, Doña Visitacion y Doña Coral contra Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), debo declarar y declaro que las relaciones laborales existentes entre las actoras y la entidad demandada tienen el carácter de indefinida, a jornada parcial desde su inicio, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1º.- Doña Magdalena, Doña Visitacion y Doña Coral, mayores de edad, con DNI NUM000

, NUM001 y NUM002, respectivamente, prestan servicios por cuenta de la empresa demandada, Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), todas ellas con la categoría profesional de auxiliar de administración e información. 2º.- Doña Magdalena suscribió contrato con la AEAT el día 12 de abril de 2010 y con vigencia hasta el día 8 de julio de 2010, como interina, para la campaña de renta. Se reincorporó de nuevo en abril de 2011 y hasta el 8 de julio del mismo año. El llamamiento se repitió en mayo de 2012, siendo baja el 16 de julio siguiente. Por último, se llevó a cabo un nuevo llamamiento en mayo de 2013, siendo baja el posterior 9 de julio.

  1. - Doña Visitacion fue objeto del mismo régimen, estando vinculada de 12 de abril a 29 de julio de 2010, 26 de abril a 8 de julio de 2011, 26 de abril a 16 de julio de 2012 y 13 de mayo a 2 de julio de 2013.

  2. - Doña Coral también fue objeto del mismo sistema de contratación, permaneciendo vinculada con la demandada de 26 de abril a 30 de junio de 2011, 26 de abril a 16 de julio de 2012 y 14 de mayo a 18 de junio de 2013.

  3. - Consta en el contrato de trabajo de cada una de ellas la modalidad de interinidad por vacante, concluyendo la siguiente cláusula: "El presente contrato de interinidad por vacante se concierta para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en laborales de asistencia al contribuyente dentro de la actividad cíclica intermitente de Campaña de Renta cuya duración estimada será entre 1 y 5 meses, dando cobertura a aquellas vacantes que no fueran ocupadas por personal fijo,discontinuo y cuya cobertura se considere de urgente e inaplazable necesidad"; y "Este contrato se resolverá por las causas taxativamente determinadas en la legislación vigente, y, en particular, por las señaladas en el Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT."

  4. - Por Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, fue aprobada la Oferta de Empleo Público para el año 2007 (BOE 7 de febrero). Consta en su artículo 12 :

    "Dentro del marco de reducción de la temporalidad en el empleo público en la Administración General del Estado, en aquellos ámbitos donde exista un importante volumen de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, se procederá a la sustitución de este empleo temporal en empleo fijo. Estos procesos, que deberán contar con la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla y los procesos selectivos respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas.

    Por otra parte, se identifican nuevos ámbitos de actuación en los cuales existe un número de plazas de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente que deberían ser sustituidas por empleo estable. Por ello, a lo largo del año 2007 se iniciarán las actuacions precisas para llevar a cabo dicha sustitución, entre otros, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Consejo Superior de Investigaciones Científicas sin perjuicio de otros ámbitos donde se detecte la existencia de esta situación".

  5. - Por Resolución de la Comisión Interministerial de Retribucones, de 19-12-2007, fue aprobada la creación de 1.734 puestos fijo-discontinuo en los términos previstos en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores para fijos discontinuos y categoría profesional de Auxiliar de Administración e información (Campaña de Renta), grupo 4-B del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la AEAT, aprobado por Resolución de 23 de junio de 2006.

  6. - Por Resolución de la Presidencia de la AEAT, de 23 de junio de 2008, fue convocado proceso selectivo para la sustitución de empleo temporal-discontinuo por empleo fijo-discontinuo en la categoría profesional de Auxiliar de Administración e información (Campaña de Renta), grupo 4-B del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la AEAT, siendo 1.734 el número máximo de plazas a cubrir y para la prestación de servicios durante las Campañas de Renta; la duración prevista fue de entre dos y cinco meses.

  7. - El Anexo II de la convocatoria posibilitó que los aspirantes superasen la fase de oposición y no obtuvieran plaza entrasen a formar parte de una lista de candidatos para atender las necesidades que en materia de contratación de personal laboral de la misma categoría y funciones análogas se pudieran plantear. El listado de integrantes de la bolsa debía hacerse público en el plazo de 18 meses.

  8. - Por Resolución de 23 de enero de 2009, por la que se publicó la relación definitiva de candidatos que habían superado el proceso y obtenido plaza.

  9. - Las tres actoras superaron las pruebas, sin plaza, por ser el número de orden posterior a 1.734.

  10. - Formada la relación de candidatos por provincias, a partir de los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no obtuvieron plaza, para cubrir, de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo, las actoras quedaron incluidas. 13º.- El día 12 de diciembre de 2008 la AEAT solicitó autorización para la contratación del personal interino por vacante, que hiciera posible la cobertura de los puestos necesarios para la prestación del servicio dejados vacantes por el personal fijo- discontinuo con el fin de dar cobertura a la campaña de renta, entre otras necesidades.

  11. - El día 2 de febrero de 2009 las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas autorizaron de forma conjunta la contratación de 330 Auxiliares de Administración e Información de carácter fijo- discontinuo para la campaña de Renta en la modalidad de contrato de interinidad, siendo el objeto de la contratación "cubrir temporalmente por interinidad tales puestos en tanto no se proceda a su cobertura por los procedimientos legalmente establecidos". La autorización se repitió en los posteriores años.

  12. - Las actoras interpusieron reclamación previa el día 13 de agosto de 2013, siendo desestimada por sendas resoluciones de 14 de noviembre de 2013. Obran en autos dichas reclamaciones previas y resoluciones a los folios 7 a 38."

TERCER

Contra aquesta sentència la part demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts contràries, les quals el van impugnar, Magdalena i altres. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Enfront la sentència d'instància, que estimà la demanda presentada per la part actora, en la que es sol.licitava es reconegués que el seu contracte laboral era a temps parcial per temps indefinit, s'interposa per la demandada Recurs de Suplicació, que consta de dos motius, el primer dedicat a modificar el relat fàctic de la sentència i el segon a denunciar la infracció de les normes jurídiques i de la jurisprudència.

La sentència d'instància va estimar la demanda afirmant que els contractes de les demandants no són de caràcter temporal per interinatge, tal com consta en els dits contractes, sinó que les actores són contractades cada any de forma temporal per a realitzar la campanya de la renda, per la qual cosa estan realitzant tasques que són permanents de l'empresa, i en conseqüència, el seu contracte de treball s'ha de qualificar com a indefinit a jornada parcial des del seu inici.

SEGON

En el primer motiu del recurs, correctament emparat en l'apartat b) de l' art. 193 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social, la recurrent sol.licita la modificació del relat fàctic de la sentència, concretament dels fets provats quart, cinquè, desè, tretzè i catorzè i que se n'hi afegeixi un de nou, que seria el tretzè bis.

Però abans d'entrar al seu examen cal recordar la doctrina de la Sala sobre les exigències de les revisions fàctiques en suplicació, que es poden resumir en els requisits següents: 1) L'equivocació del jutjat s'ha de deduir de forma...

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