STSJ Asturias 349/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2016:1307
Número de Recurso327/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución349/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00349/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 327/15

RECURRENTE: D. Victorio y otro

PROCURADOR: Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 327/15 interpuesto por D. Victorio y D. Pedro Antonio, representados por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Patricia Blanca Carriles, contra la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, representada por el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 4 de noviembre de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 5 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el Decreto 10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES 1200056) y Muniellos (Es 1200002) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado (IGI) de diversos espacios protegidos en los Concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, aprobado por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 21 de febrero de 2015.

Interesan los recurrentes que se dicte sentencia declarando el derecho a ser indemnizados por vía expropiatoria de la propiedad y de los derechos e intereses legítimos a ella vinculados, subsidiariamente se declare la exclusión de la totalidad de las fincas de su propiedad del IGI por las causas expuestas, con la prohibición de perturbar a sus propietarios en la posesión de las mismas, con especial mención de los "Terrenos Bravos del Pueblo de Monasterio de Hermo y Brañas de la Granda, Fueyos y Morterón", excluyendo éstas y todas las de propiedad de los representados afectados por el IGI del ámbito de aplicación del mismo y de cualquier otro IGI que se dicte con posterioridad, y subsidiariamente se declare la nulidad del IGI por irregularidades en su tramitación y contenido, conforme a las causas expuestas en el recurso.

Se argumentan como motivos de la impugnación:

  1. Vulneración del derecho de propiedad y del artículo 33 de la Constitución Española, al no haberse contemplado una indemnización económica por dejar vacío de contenido el Derecho de propiedad.

  2. Vulneración del artículo 14 de la Constitución Española .

  3. Incumplimiento de los mandatos y sentencias judiciales.

  4. Irregularidades en su tramitación por omisión de la participación de la Comisión Rectora y en la información pública.

  5. Falta de delimitación de zonas de diferente utilización y destino.

  6. Falta de claridad en la determinación de las limitaciones generales y específicas para las diversas zonas, actividades, espacios y especies protegidas.

  7. Falta de memoria económica, sobre los costes e Instrumentos financieros previstos para su aplicación.

  8. Falta de Plan de Desarrollo sostenible y estrangulamiento económico de la zona.

A dicha pretensión se opuso el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Los recurrentes formulan como cuestión principal el derecho a ser indemnizados por las limitaciones que a sus propiedades les supone el Decreto impugnado, de forma que de admitir tal derecho, resultaría intrascendente el examen del resto de las cuestiones suscitadas al formularse todas ellas con carácter subsidiario al derecho a ser indemnizados.

Lo primero que debemos hacer es delimitar el proceso a la resolución recurrida con exclusión de cualesquiera otros pronunciamientos que puedan producirse en el futuro, como interesa el recurrente.

Se argumenta en este punto que el IGI del Parque Natural de Las Fuentes del Narcea implica una serie de restricciones y limitaciones sobre el uso, disfrute, aprovechamiento y conservación de los bienes afectos a dicho Instrumento de Gestión que implica una vulneración del derecho de propiedad del artículo 33 de la Constitución Española, de los artículos 1, 21, 24, 48, 59 y 125 de la Ley de Expropiación Forzosa, así como de los artículos 62.1.a ) y 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preceptos que contemplan la nulidad de los actos administrativos que lesionen los derechos y libertades de amparo constitucional, así como aquellas disposiciones administrativas que vulneren la Constitución.

La existencia de limitaciones al derecho de propiedad se pone de manifiesto en el apartado 3 del Anexo al Decreto 10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y de Muniellos y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los Concejos de Narcea, Degaña e Ibias en el que se regulan las actividades que se pueden desarrollar dentro de los límites de la mencionada zona y en el apartado 4 las medidas de gestión y conservación de la flora, la fauna, el medioambiente y de la naturaleza en general.

En el apartado 6 en el que se contempla la valoración económica de la propuesta, en el que se recoge la estimación económica de las medidas de gestión contempladas, referidas al periodo de vigencia de cuatro años, por un importe total de 25.304.000 €, sin que se incluya partida alguna en concepto de indemnización por las limitaciones que a los propietarios de las fincas incluidas en la Zona Especial de Conservación les acarrea dicha declaración, al referir la valoración económica a actuaciones de conservación y restauración del hábitat, a ayudas de apoyo a la actividad ganadera y de agricultura, forestal, industria, infraestructuras, programas de investigación, medio ambiente, patrimonio etnográfico y promoción del turismo.

En la prueba practicada en las actuaciones por medio de la perito-testigo, la Jefa de Servicio de Medio Natural del Principado de Asturias, que participó en la elaboración del Decreto objeto de impugnación, se afirma que las limitaciones al derecho de propiedad vienen impuestas, no por el citado Decreto, sino por la normativa que regula el medioambiente, los parques naturales, los montes, la caza y la pesca, etc., y en todo caso, de producirse tales limitaciones, deben de relacionarse de forma individual y no generalizada, por lo que no se pueden determinar sin que existan previas reclamaciones. Dicha afirmación no puede aceptarse pues haría innecesaria la existencia de ninguna memoria económica.

Sobre este particular ya se ha pronunciado la Sala, en un supuesto análogo, referido al Plan Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, aprobado por Decreto 124/2006, de 14 de diciembre, en los recursos tramitados ante la misma con los números 563 y 566 de 2007, entre otros, en las que se venía a...

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