STSJ Cataluña 33/2016, 19 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha19 Mayo 2016
Número de resolución33/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 114/2015

SENTENCIA Nº 33

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Mguel Angel Gimeno Jubero

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 19 de mayo de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 114/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 139/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de ordinario núm. 908/12 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 48 de Barcelona. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 núm. NUM000 - NUM001 DE BARCELONA ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual y defendida por el Letrado Sr. Antoni Cartró Giner. La entidad SKOOKUMCHUCK SL y los Sres. Romeo y Luz , parte recurrida en este procedimiento, han estado representados por el Procurador Sr. José Rafael Ros Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Victor Climent Gómez de Orgaz.

SENTÈNCIA núm. 33

President:

Excm. Sr. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Mguel Angel Gimeno Jubero

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 19 de maig de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 114/2015 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 19a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 139/14 , com a conseqüència de les actuacions de procediment d'ordinari núm. 908/12 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 48 de Barcelona. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DE LA PLAZA000 , núm. NUM000 - NUM001 , DE BARCELONA ha interposat els dos recursos representada pel procurador Sr. Ricard Simó Pascual i defensada pel lletrat Sr. Antoni Cartró Giner. L'entitat SKOOKUMCHUCK, SL, i els senyors Romeo i Luz , part contra la qual es recorre en aquest procediment, han estat representats pel procurador Sr. José Rafael Ros Fernández i defensats pel lletrat Sr. Victor Climent Gómez de Orgaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Ricard Simó i Pascual, actuó en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en PLAZA000 núm. NUM000 - NUM001 de Barcelona formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 908/12 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2013 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Simó Pascual, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona contra D. Romeo , Dª. Luz y Skookumchuck S.L.:

Debo declarar y declaro que la actividad desarrollada por los demandados en el piso NUM002 NUM003 del edificio sito en la PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona es contraria a la normal convivencia en la comunidad, molesta, incómoda, nociva y en su caso insalubre para la comunidad actora y en consecuencia se declare prohibida.

Debo declarar y declaro el cese definitivo de la actividad de explotación hotelera turística del alquiler por días como departamento turístico que se lleva a cabo en la vivienda de los demandados con extinción, en su caso, del contrato de arrendamiento o de gestión que tengan los demandados propietario y usufructuario de la vivienda con la odemandada Skookumchuck S.L. y advertencia a esta última de prohibición de suscribir nuevos contratos de este tipo.

Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dichos pronunciamientos con expreso apercibimiento de que en caso de incumplimiento con apercibimiento a los demandados de que en caso de que la actividad continúe la Comunidad podrá instar judicialmente la privación del uso y disfrute de la vivienda por un periodo que no podrá exceder de dos años y que conllevará el lanzamiento.

Y no debo declarar y no declaro atendiendo a la fecha de inicio de la actividad que la misma sea contraria a los estatutos comunitarios.

Todo ello con imposición de costas solidariamente a los demandados ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue impugnado por la actora, que se admitió y se sustanció en la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 21 de mayo de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO el recurso planteado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NUM000 - NUM001 de Barcelona y ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Romeo , Luz y SKOOKUMCHUCH SL contra la sentencia de 27 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona , en los autos de juicio ordinario nº 908/2012, de los que el presente Rollo dimana debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la indicada resolución, desestimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NUM000 - NUM001 de Barcelona frente a Romeo , Luz y SKOOKUMCHUCK SL, absolviendo a estos de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin imponer a parte alguna las costas causadas en ambas instancias".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 núm. NUM000 - NUM001 de Barcelona interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

Por Auto de 19 de noviembre de 2015 se acordó estimar la abstención formulada por el Magistrado inicialmente designado ponente y designar para sustituirlo a la Ilma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

QUINTO

Por providencia de fecha 26 de noviembre de 2015 se dio traslado a las partes sobre la posible causa de inadmisión de los recursos interpuestos, habiendo formulado las alegaciones que consideraron oportunas. Por Auto de fecha 18 de enero de 2016, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 17 de marzo de 2016 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, con conocimiento del Pleno de la Sala, que ha tenido lugar el día 25 de abril de 2016.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Ricard Simó i Pascual va actuar en representació de la comunitat de propietaris de l'edifici situat a la PLAZA000 , núm. NUM000 - NUM001 , de Barcelona i va formular la demanda de procediment ordinari núm. 908/12 en el Jutjat de Primera Instància núm. 48 de Barcelona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar Sentència en data 27 de setembre de 2013 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Simó Pascual, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona contra D. Romeo , Dª. Luz y Skookumchuck S.L.:

Debo declarar y declaro que la actividad desarrollada por los demandados en el piso NUM002 NUM003 del edificio sito en la PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona es contraria a la normal convivencia en la comunidad, molesta, incómoda, nociva y en su caso insalubre para la comunidad actora y en consecuencia se declare prohibida.

Debo declarar y declaro el cese definitivo de la actividad de explotación hotelera turística del alquiler por días como departamento turístico que se lleva a cabo en la vivienda de los demandados con extinción, en su caso, del contrato de arrendamiento o de gestión que tengan los demandados propietario y usufructuario de la vivienda con la odemandada Skookumchuck S.L. y advertencia a esta última de prohibición de suscribir nuevos contratos de este tipo.

Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dichos pronunciamientos con expreso apercibimiento de que en caso de incumplimiento con apercibimiento a los demandados de que en caso de que la actividad continúe la Comunidad podrá instar judicialmente la privación del uso y disfrute de la vivienda por un periodo que no podrá exceder de dos años y que conllevará el lanzamiento.

Y no debo declarar y no declaro atendiendo a la fecha de inicio de la actividad que la misma sea contraria a los estatutos comunitarios.

Todo ello con imposición de costas solidariamente a los demandados".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar un recurs d'apel·lació, que va ser impugnat per l'actora, el qual es va admetre i es va substanciar a la Secció 19a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 21 de maig de 2015 , amb la part dispositiva següent:

"Que DESESTIMANDO el recurso planteado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NUM000 - NUM001 de Barcelona y ESTIMANDO el recurso...

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