STSJ Comunidad de Madrid 203/2016, 4 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha04 Abril 2016

R. S. 667/15 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0018257

Procedimiento Recurso de Suplicación 667/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 436/2013

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 203

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a cuatro de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 667/2015, formalizado por el LETRADO D. JAVIER TOLEDO MARTIN en nombre y representación de D. /Dña. Aida, contra la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Seguridad social 436/2013, seguidos a instancia de Dña. Aida frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 151, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Leonardo, nacido el NUM000 /1955, venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Madrid, como policía local en la Unidad Integral Distrito Retiro sito en la Calle Cocheras nº 5 de Madrid .

SEGUNDO

El 27/11/2012 cuando D. Leonardo se encontraba prestando servicios, sobre las 12.30 h, se quitó la vida disparándose en la sien con el arma reglamentaria de su compañero el policía municipal nº NUM001 . que estaba en el vestuario, cambiándose para salir a correr.

TERCERO

Por resolución del INSS de fecha 11/2/2013 se declaró el derecho a la pensión de viudedad a favor de la actora Dª Aida, derivada de enfermedad común, del 52% de la base reguladora de 2.765,63 euros/mes. Sin entrar a conocer sobre la solicitud de contingencia laboral al estar atribuida la competencia a la Mutua.

CUARTO

La Mutua demandada, que tiene concertadas las contingencias profesionales, dictó resolución de 21/1/2013 por la que denegaba el reconocimiento de la prestación por accidente de trabajo por no haberse expedido parte de accidente por el Ayuntamiento y ausencia de otros documentos que avalen esa circunstancia .

QUINTO

D. Leonardo estuvo de baja por IT derivada de enfermedad común por ansiedad, en los siguientes periodos: de de 30/3/2012 a 4/4/2012; de 22/5/2012 a 6/6/2012 y de 9/10/2012 a 20/11/2012.

SEXTO

El 29/9/2012 sobre las 6.15 h., D. Leonardo fue atendido en su domicilio por otros policías municipales con fuertes síntomas de depresión, se le retiró el arma y se trasladó a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Gregorio Marañón, no quedando hospitalizado. Negando en todo momento que hubiera tenido ideas autolíticas, que solo estaba cerca de la ventana y que fue su esposa la que se alarmó.

En el Informe del Servicio de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón de 29/9/2012 (doc. nº 13 presentado con la demanda de seis de mayo) consta como juicio diagnostico ansiedad y que no concurre ideación autolítica. Si bien le ofrecen el ingreso que el Sr. Leonardo rechaza y se le emplaza para estudio el día 1 de octubre.

SEPTIMO

D. Leonardo trabajó en el turno de noche desde el 1991 hasta que pidió en septiembre 2012 cambio de turno por problemas de sueño y por problema conyugal acaecido en el último año, habiéndoselo exigido así su esposa para salvar la relación. (informe del Servicio de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón de 29/9/2012 y del Departamento de Salud Laboral -psiquiatría- de 3/10/2012).

Cambio de turno que le fue concedido con efectos de 1 de octubre, tras declarar el Departamento de Salud Laboral en informe de 24 de septiembre, que no era apto para realizar su servicio en el turno de noche.

Volvió a pedir el cambio al turno de noche ya que en el turno de día tenía menos días libres y le constaba adaptarse a los nuevos cuadrantes, solo estuvo cinco días pues causó baja médica. (Informe del Servicio de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón de 29/9/2012 y Departamento de Salud Laboral -psiquiatría- de 3/10/2012).

OCTAVO

Se emite informe por el Departamento de Salud Laboral el 6/11/2012 en el que se recomienda que D. Leonardo vuelva al turno de noche. Constando en el informe que acuden a la revisión con su esposa y ambos creen que volviendo al turno de noche su estado anímico mejoraría y que no precisaría medicación. Y que le piden con insistencia que recomiende como psiquiatra la vuelta al turno de noche.

Solicitándose asimismo por el Sr. Leonardo al día siguiente. Turno de noche al que vuelve el 20 de noviembre cuando se incorpora a su trabajo tras la baja por enfermedad.

NOVENO

Por el Departamento de Salud Laboral se solicitó un reconocimiento médico extraordinario que se realizó el 26 de noviembre, en el que consta que el actor acude con su esposa y que ambos expresan que se encuentran muy bien porque se han reconciliado y que ha dejado la medicación en contra de las advertencias del psiquiatra.

DECIMO

El 4/10/2012 la Dirección General de Seguridad decide mantener la retirada del arma hasta concluir estudio médico. En el mismo sentido se recomendó por del Departamento de Salud Laboral tras la consulta del 26 de noviembre pese a la aparente mejoría.

UNDÉCIMO

La base reguladora de la prestación derivada de accidente de trabajo asciende a

39.150,00 euros año.

DÉCIMOPRIMERO

Se practicaron diligencias previas ante el Juagado de Instrucción nº 49 de Madrid.

En el informe de autopsia se determina que se trata de muerte violenta de etiología médico forense suicida.

DÉCIMOSEGUNDO

Se agotó la vía previa frente a la Mutua que por resolución de 8/2/2013 comunica que del contenido de la diligencias previas se deduce que no puede imputarse el fallecimiento como laboral por cuanto al causa del óbito es la autolesión. Acontecimiento tipificado en el art 115.4.b LGSS como dolo o imprudencia temeraria por lo que el proceso no queda encuadrado en la contingencia de accidente de trabajo

DÉCIMOTERCERO

Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo.

DÉCIMOCUARTO

Se agotó la vía previa frente a INSS y TGSS.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña Aida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA NACIONAL DE LA SEGURIDAD, AYUNTAMIENTO DE MADRID y ASEPEYO debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Aida, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/09/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30/03/2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha descartado que pueda considerarse como accidente de trabajo, el fallecimiento del causante sucedido cuando el 27 de noviembre de 2012, se quitó la vida disparándose en la sien con el arma reglamentaria de su compañero policía municipal, que estaba en el vestuario cambiándose para salir a correr, por entender, en apretada síntesis, que dos meses antes había solicitado el cambio de turno por problemas de sueño y por problema conyugal acaecido en el último año, habiéndoselo exigido así su esposa para salvar la relación >>, que el cambio de turno se le concedió con efectos de 1 de octubre, tras declarar el Departamento de Salud Laboral en informe de 24 de septiembre, que no era apto para realizar su servicio en el turno de noche, pero que el causante volvió a pedirlo (en el diurno tenía menos días libres y le costaba adaptarse a los nuevos cuadrantes),...

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