STSJ Comunidad de Madrid 223/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2016:3648
Número de Recurso895/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0021024

Procedimiento Ordinario 895/2014

Demandante: D. /Dña. Ambrosio

PROCURADOR D. /Dña. CRISTINA DE PRADA ANTON

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 223/2016

Presidente:

D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D. /Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a once de abril de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados antes relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 895/2014, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina de Prada Antón, en nombre y representación de Don Ambrosio, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba la Lista definitiva de los aspirantes que han obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, así como la lista de adjudicatarios de plazas por orden de puntuación, para el ingreso como personal laboral fijo con la categoría de ayudante de gestión y servicios comunes, sujeto al III convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, convocado por Resolución de 10 de septiembre de 2013 (B.O.E. del 25 de Septiembre). Habiendo sido parte demandada el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 6 de abril del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso Resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba la lista definitiva de los aspirantes que han obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, así como la lista de adjudicatarios de plazas por orden de puntuación, para el ingreso como personal laboral fijo con la categoría de ayudante de gestión y servicios comunes, sujeto al III convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, convocado por Resolución de 10 de septiembre de 2013.

El demandante alega que se presentó a dicho proceso selectivo, realizando alegaciones tras la práctica del examen, que constaba de varias preguntas, de las cuales varias estaban fuera del temario. La prueba constaba de preguntas y términos no adaptados en lenguaje a la singularidad del colectivo al que se dirigía la convocatoria. Se emplea vocabulario técnico que no aparece en el manual de lectura fácil que figura en el Anexo V.

Que el demandante no presentó recurso de alzada tras la publicación de las puntuaciones del examen, participando en la siguiente fase de concurso; tras la publicación de la valoración definitiva de los méritos, el demandante presentó nuevo escrito de alegaciones solicitando la repetición de la primera fase (examen).

Por su parte la Administración alegó que no podía recurrirse la Resolución que ponía término al proceso selectivo, cuando no se habían recurrido las resoluciones anteriores (que resolvían las fases de oposición y concurso), oponiéndose asimismo en cuanto al fondo, por entender correcto el criterio del Tribunal de Selección.

SEGUNDO

Las alegaciones de la Administración acerca de la irrecurribilidad de la Resolución que aprueba la Lista definitiva de los aspirantes, por no haberse impugnado en forma la resolución que ponía fin a la fase de oposición, deben ser rechazadas, pues como indica el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de Marzo de 2015, recurso 1053/2014, " tampoco puede reputarse acto consentido y firme la no formulación de recurso de alzada contra el acuerdo del Tribunal manteniendo la calificación de...

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