STSJ Comunidad de Madrid 175/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2016:3612
Número de Recurso744/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución175/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0010765

251658240

Recurso de Apelación 744/2015

Recurrente : D. /Dña. Pilar

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA CAM

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 175

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a treinta de marzo de dos mil dieciseis

Visto el recurso de apelación número 744/2015, interpuesto por la representación procesal de Dª Pilar contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, dictado en autos de PA. 207/2013, en materia de inadmisión en vía administrativa de recurso extraordinario de revisión contra denegación de autorización inicial de residencia .

Habiendo sido parte demandada, personada en las actuaciones, la Delegación de Gobierno de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada resolución el Letrado actuante interpone contra ella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandado presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones, personadas las partes en legal forma y estando conclusas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 10 de marzo de 2016, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de los de Madrid, de fecha 18 de mayo de 2015 dictado en el P.A. 207/2013, que desestima el recurso en vía jurisdiccional interpuesto por al apelante contra Resolución de 13.03.13 de la Delegación del Gobierno en Madrid, que inadmite el recurso extraordinario de revisión contra denegación de autorización inicial de residencia .

Dicha inadmisión se sustenta en que el recurso no está amparado en los supuestos contemplados al efecto en el artº 118 LRJ-PAC, que regula tal recurso administrativo, lo que confirma el Juzgador de instancia, en base a lo actuado al efecto.

SEGUNDO

La parte apelante, tras recoger el fallo dictado y su fundamentación jurídica, entiende, en síntesis bastante, que la sentencia recurrida infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, con causación de perjuicios irreparables a la actora-apelante, alegando la existencia de un supuesto error de hecho por la existencia de documentos que acreditan ingresos adicionales del cónyuge de la actora, afectando a su capacidad económica en orden a la concesión del permiso solicitado.

Señala además que acudió al recurso de revisión ante la firmeza de la Resolución denegatoria de la autorización.

Insta por lo anterior la anulación del fallo dictado, para que el órgano a quo reaperture el proceso y, tras los trámites legales pertinentes, dicte nueva sentencia sobre el fondo acorde con sus pretensiones en sede administrativa.

Frente a dicha argumentación se alza la Administración apelada afirmando que la sentencia recurrida resulta conforme a Derecho, instando la desestimación del presente recurso, por cuanto que en definitiva no se está en ninguno de los supuestos del citado artº 118 LRJ-PAC.

TERCERO

Debe señalarse en primer lugar que el recurso de apelación, tal y como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 octubre 1998, entre otras muchas, no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones en que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de recurso ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustado a derecho el estudio de las pretensiones deducidas en el proceso y la decisión sobre la cuestión planteada...

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