STSJ Comunidad de Madrid 268/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2016:3316
Número de Recurso116/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución268/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0012667

RECURSO DE APELACIÓN 116/2016

SENTENCIA NÚMERO 268

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a seis de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 116/2016, interpuesto por D. Jon, representada por el Procurador Dª Jose Manuel Merino Bravo, contra el Auto de fecha 7-10-2015, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 26 de los de Madrid, en el recurso de P. M. C 271/2015-01.

Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid-, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7/10/2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de los de esta ciudad, en el P. M. C, nº 271/2015- 01, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:" En atención a lo expuesto: ACUERDO: NO HABER LUGAR a la adopción de la medida cautelar solicitada. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de los quince días siguientes a su notificación, debiendo para ello acreditar la constitución de un depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en cuantía de 50 euros, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ (reformada por la L.O. 1/09), cuyo destino será el establecido por el punto 8 y 9 de la misma disposición.".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 5-11-2015 por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 6-11-2015, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 30-11-2015 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 1-12-2015 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 31-3-2016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Jon representado por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo, impugna el auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del P.A. 271/15 que denegó suspender la ejecutividad del acto administrativo impugnado consistente en "resolución dictada por la Delegación de Gobierno en Madrid en fecha 14-Abril-2015, que le expulsó del territorio español con prohibición de retorno por un período de 5 años.

El Juez a quo fundamentó la denegación de la suspensión cautelar en la falta de acreditación de situación de arraigo social y familiar o la de tener un proceso de regularización pendiente de resolución; únicos supuestos en los que la ejecutividad de la expulsión podría ocasionar perjuicios de imposible reparación.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante que está casado con ciudadana española y tiene dos hijos nacidos en España, encontrándose asimismo en nuestro país, su hermano, que le ayuda a subvenir a sus necesidades.

La Abogacía del Estado en representación de la Administración apelada solicita la confirmación del auto de instancia, ya que no habiéndose acreditado arraigo familiar, no se producen perjuicios de imposible reparación con la ejecutividad de la orden de expulsión; constando además que ya fue anteriormente expulsado, si bien en vía jurisdiccional se sustituyó la sanción de expulsión por la de multa.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2002, en materia de expulsión de extranjeros esta Sala, como nos recuerda la sentencia de 23 de enero de 2001, mantiene una actitud favorable a la suspensión de las resoluciones administrativas que la ordenan, principalmente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares,...

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