STSJ Comunidad de Madrid 298/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2016:3284
Número de Recurso692/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución298/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0026898

RECURSO 692/2014

SENTENCIA NÚMERO 298/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----- ---- Iltmos. Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera

---------------------En la Villa de Madrid, a trece de abril de dos mil dieciseis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 692/2014, interpuesto por LA GAVIA ASESORES, S.L., representada por la Procurador Sra. Casado Deleito, contra la Resolución de 9 de octubre de 2014 de la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 27 de marzo de 2014 por la que se acordó la concesión de la marca mixta nº 3093873 "UNIQUE". Han sido partes demandadas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS), representada por el Abogado del Estado y JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U., como sucesora procesal de JAFER LIMITED, representada por el Procurador Sr. García de la Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de las partes demandadas para contestación a la demanda, lo que verificaron, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 7 de abril de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa recurrida acordó conceder el registro de marca mixta "UNIQUE" para distinguir:

-En la clase 35, tras limitar su petición inicial, para distinguir: Publicidad; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; gestión de archivos informáticos; gestión profesional de negocios artísticos; administración comercial; valoración de negocios comerciales; peritajes comerciales; información sobre negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; servicios de ayuda, asistencia, asesoría, dirección y consultoría para la organización, administración, explotación, dirección y traspaso de negocios comerciales y/o empresas dedicadas exclusivamente a la comercialización a través de sistema de venta directa de productos cosméticos, de maquillaje, de perfumería, de cuidado d higiene y belleza personal, de joyería y bisutería; servicios de venta al por mayor, venta al por menor, venta directa y reagrupamiento por cuenta de terceros de productos cosméticos, maquillaje, perfumería, de tocador, productos higiénicos, prendas de vestir, juguetes, joyería, bisutería, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad por medios físicos o electrónicos; servicios de promoción de ventas a través de tarjetas de afinidad y membresías que otorgan bonificaciones, descuentos y premios; asesoría y servicios de marketing y publicidad; investigación de mercados y encuestas; información comercial y de negocios; verificación de cuentas y contabilidad; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o de publicidad. Ninguno de los servicios mencionados tiene relación con servicios de empleo.

-Y en la clase 44: Servicios de estilistas, de manicura, masajes, spa, solárium, bronceado artificial, cirugía estética; servicios brindados por salones de belleza y de peluquería; servicios de aromaterapia

Las marcas prioritarias oponentes se denominan "CENTROS UNICO", distinguiendo en la clase 35: Servicios de ayuda y asesoramiento en la gestión de empresas y negocios comerciales e industriales; servicios de emisión de franquicias a la ayuda en la explotación de empresas comerciales e industriales; servicios de representaciones comerciales, importación y exportación; servicios de venta al menor y mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de toda clase de productos de belleza, perfumería, cosmética, peluquería, cremas, estética, aceites esenciales y jabones. Y en la clase 44: Servicios de salones de masaje, belleza, peluquería, estética, bronceado y tatuajes; servicios médicos.

Mientras la parte demandante centra su impugnación en las similitudes denominativas, conceptuales y aplicativas de las marcas enfrentadas, las demandadas consideran que no existe...

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