STSJ Comunidad de Madrid 198/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:2850
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución198/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0065747

Procedimiento Recurso de Suplicación 13/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 1503/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 198/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dos de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 13/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GABRIEL VAZQUEZ DURAN en nombre y representación de ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y LETRADO D./Dña. RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Pablo, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1503/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Pablo frente a ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., DESARROLLO LOCAL DE PATERNA, SOCIEDAD CONCESIONARIA DLP SA, CACERES AREA DE SERVICIO SL, ASSIGNIA COLOMBIA SA, ASSIGNIA GUINEA ECUATORIAL SA, ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS PANAMA SA, ASSIGNIA MARROC S.A.R.L., HISPANICA POLSKA SP ZOO, CONSTRUTA SOL ALANDALUS SL, CARSAN RENTING DE LAVANDERIA L, ALQUITEX RENTING TEXTIL SL, ASSIGNIA SERVICIOS SL, ASSIGNIA INDUSTRIAL, EOC GALICIA, S.A., SUCO INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SA, ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS, S.L., ARQUINVER PROYECTOS Y SERVICIOS SA, EOC DE OBRAS Y SERVICIOS S.A., EOC GENERAL DE INGENIERIA SL, CASTILLA DE CONSTRUCCIONES ABS S.A., ESSENTIUM GRUPO SL, AZARBE OBRAS SERVICIOS, S.A. y EDUCTRADE SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada ASSIGNIA INFRAESTRUCTURA, S.A. con una antigüedad de 26-3-01 categoría profesional de Director General y percibiendo un salario anual de 66.709,34 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 31-10-13 la empresa comunica al demandante su despido con efectos del mismo día 31-10-13 por causas organizativas y productivas, de la siguiente forma:

El fundamento legal de esta decisión no es otro que el previsto en los artículos 51.1 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . Concretamente, y de entre el elenco de causas motivadoras del despido por causas objetivas, son las de índole productivo y organizativa las que justifican la extinción de su contrato de trabajo.

En el origen de la decisión que ahora se adopta, se encuentra la situación del mercado (causa productiva) en el cual desarrolla su actividad la empresa y que exige una adecuación de su organización para lograr su correcto dimensionamiento a tenor de esa situación y, en definitiva, mayor eficiencia (causa organizativa).

Conviene no obstante con carácter previo recordarle que la doctrina judicial ha señalado que dichas causas organizativas se caracterizan por implicar la adecuación de la propia estructura de la empresa y de los medios personales y materiales de que dispone a las líneas de producción que desarrolla en correspondencia con una mejor presencia en los mercados, lo que en última instancia supone una mejor coordinación de medios y personas. Este tipo de causa se refiere a la gestión y empleo de la propia fuerza de trabajo o a la combinación de los factores productivos en general, implicando un reajuste de la organización productiva.

Como usted conoce y antes le indicamos, el origen de todo ello -aunque no en exclusiva- la compañía está en un proceso de internacionalización, en el que con carácter general se viene produciendo un desplazamiento de la actividad en el ámbito nacional, a la par que se va consolidando la actividad en el extranjero, alcanzado esta última más del 50 % de los proyectos /obras del número total de la empresa.

Los datos que se indican a continuación, evidencian lo que le estamos señalando:

N2 DE OBRAS

OBRAS CON PRODUCCIÓN PREVISTA 2013 49

DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LAS OBRAS INTERNACIONALES

PAIS MARRUECOS COLOMBIA PERU

OMAN

MEXICO

TURQUIA VENEZUELA INDIA Nº DE OBRAS

1

4

1

5 6

4

2

2

25 Este conjunto de razones obliga a configurar una organización productiva adecuada a ese nuevo escenario productivo, pues en última instancia lo que se pretende es cubrir la necesidad perentoria de posicionarse en un mercado global acercándose al cliente final mediante la creación de estructuras autónomas locales con la suficiente capacidad organizativa y de producción que por sí mismas permitan dar una respuesta adaptada a esas necesidades locales, contando al tiempo con una estructura de soporte que asesore técnicamente y coordine y articule a todas esas unidades locales, dotándolas de una unidad de acción general.

Pero quizá el mejor modo de entender la razón de los cambios de índole organizativa que justifican la extinción de su contrato de trabajo, sea la de partir de cuál es la situación actual, pues ello dará fe la necesidad de modificar la estructura organizativa teniendo en cuenta la situación actual de la compañía y del mercado en el cual actúa la compañía. Para que pueda ilustrarse adecuadamente, al margen de la explicación que pasamos a darle sobre el particular, le acompañamos a la presente carta como Anexo I el actual organigrama.

Como usted conoce, y hasta la fecha, la actividad de construcción de la empresa estaba organizada en

2 Direcciones de Producción que a su vez se estructuraban en 7 Zonas Y 3 Áreas transversales ( Hospitalaria, ferroviaria y Conservación y Mantenimiento de Infraestructuras) de ámbito global. Manteniendo las áreas de soporte comunes con una doble dependencia. Dada la evolución de la actividad de la empresa y del número de proyectos/obras en producción hace necesario la unificación de la actividad de construcción en una sola Dirección de Infraestructuras y la adecuación del número de Zonas a la actividad real de la empresa. Como se comprueba en el cuadro de obras anteriormente señalado, las 25 obras en desarrollo en el ámbito Internacional se distribuían entre las 7 Zonas Y 3 Áreas transversales. Donde claramente se comprueba la no adecuación de dicha estructura a la situación real de la empresa y la necesidad de un criterio de gestión unificado y racionalizando la actividad de construcción.

Efectivamente, no sólo se suprime una de las 2 Direcciones de Producción de la actividad de construcción, sino que además, esa dirección pasa a girar sobre un número de zonas geográficas que no sólo se corrige y ajusta el excesivo número de Zonas al número real de proyectos/obras en actividad, sino que además son dotadas de una autonomía funcional y organizativa con la que antes no contaban. Así, y por un lado, se pasa de siete (7) zonas geográficas, a cuatro (Zona Norteamérica, Zona Suramérica, Zona Middle East, Zona España/África); y por otro lado, cada una de esas zonas va a contar con autonomía en el marco del desarrollo de negocio (para adaptarse a la situación del mercado en el ámbito geográfico de su responsabilidad ) y con su propia capacidad organizativa en aspectos tales como la administración y gestión, soporte tecnológico, recursos humanos, etcetc.

El cambio que se pretende llevar a cabo, y que conlleva la amortización de determinados puestos de trabajo, se refleja en el organigrama que se pretende implantar, y que a efectos ilustrativos le acompañamos como Anexo II a la presente carta.

Como podrá observar, el primer y fundamental cambio es que se suprimen las dos direcciones de actividad actualmente existentes, para integrarlas en una sola dirección de actividad; Dirección de actividad de Infraestructuras. Esto explica la amortización de su puesto de trabajo, ya que Ud. era precisamente quien encabezaba una de esas dos Direcciones de Producción.

Esto implica la reasignación de las funciones de las áreas de soporte comunes, con un altísimo grado de centralización con que contaban las dos direcciones de actividades anteriormente existentes, pasando a ser desarrolladas y gestionadas directamente en cada zona. Y también implica la reasignación a las citadas Zonas geográficas de los proyectos/obras de construcción de la áreas transversales (hospitalaria y ferroviaria), pues todas las actividades de construcción (sean o no transversales) se integran y desarrollan en cada...

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